Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-10 - Sección Quinta

miércoles 10 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 273.- POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
3
SECCIÓN QUINTA
400
CCV
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 5.1, el primer párrafo, e) de la fracción I, a), d), f) y g) de la fracción II, a),
b), f), g) y h) de la fracción III del artículo 5.2, el artículo 5.3, las fracciones I, V, VI, VIII y X del artículo 5.4, el párrafo
primero del artículo 5.5, el párrafo primero del artículo 5.6, la fracción III, el primer párrafo y el inciso i) de la fracci ón
IV, las fracciones VII, XIV, XVII y XXIV del artículo 5.9, las fracciones I, III, IV, VIII, XI, XIII, XIV, XX y XXI del artículo
5.10, la denominación del Capítulo Tercero del Título Primero, el artículo 5.11, el párrafo primero y las fracciones I, IV,
V, VI y VIII del artículo 5.12, la denominación del Capítulo Cuarto del Título Primero, el artículo 5.13, el párrafo
segundo del artículo 5.14, las fracciones I, V y VII del artículo 5.15, el artículo 5.16, el párrafo primero, las fracciones I
y III y los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 5.17, el artículo 5.18, las fracciones II, V y VII y el párrafo
segundo del artículo 5.19, los incisos d) y e) de la fracción I, la fracción II y el párrafo segundo del artículo 5.20, el
párrafo primero del artículo 5.24, el párrafo primero, el inciso b) de la fracción V, el párrafo primero y el inciso d) de la
fracción VIII y la fracción XI del artículo 5.26, el párrafo primero y las fracciones I, II, III y V del artículo 5.28, el ar tículo
5.29, el párrafo primero del artículo 5.30, los párrafos primero y tercero del artículo 5.35, el artículo 5.36, el párrafo
primero y la fracción V del artículo 5.37, el párrafo primero, las fracciones I y IX, los incisos d) y e) de la fracción X y la
fracción XIII del artículo 5.38, los artículos 5.40 y 5.41, el párrafo primero, los incisos a) y b) de la fracción I y la
fracción II del artículo 5.42, los artículos 5.47, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52, la denominación de la Sección Octava del
Capítulo Primero del Título Tercero, el artículo 5.53, el párrafo primero del artículo 5.54, el artículo 5.55, la fracción IV
del artículo 5.57, los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 5.63. Se adicionan los incisos h), i), j), k), l) y m) a la
fracción I y q), r), s) y t) a la fracción II al artículo 5.2, las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 5.4, un párrafo cuarto
al artículo 5.6, las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artículo 5.9, las fracciones XXII, XXIII, XXIV,
XXV y XXVI al artículo 5.10, las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 5.12, la fracción X al artículo 5.15,
las fracción VIII y el párrafo tercero al artículo 5.19, un segundo y tercer párrafos al artículo 5.27, un tercer párrafo al
artículo 5.30, las fracciones V, VI, VII y VIII y los párrafos segundo y último al artículo 5.35, las fracciones XIV, XV y
XVI al artículo 5.38, los Capítulos Tercero y Cuarto con los artículos 5.57 Bis y 5.57 Ter y se derogan el párrafo
segundo de la f racción IV y la fracción XXIII del artículo 5.9, el párrafo tercero del artículo 5.14, la fracción IX del
artículo 5.25, el párrafo segundo del artículo 5.31, la fracción IV del artículo 5.35, el párrafo quinto del artículo 5.37, el
párrafo segundo del artículo 5.39 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 5.1. Este Libro tiene por objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el desarrollo urbano en la Entidad, con pleno respeto a los derechos humanos.
II. Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos
humanos en el territorio estatal, para la coordinación y gestión de las conurbaciones y zonas metropolitanas y el
desarrollo urbano de los centros de población.
III. Asignar las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los municipios en la aplicación de este Libro y su
reglamentación.
IV. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus at ribuciones para determinar
las reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población.
V. Determinar las bases para la participación social en los procesos de planeación, ejecución, seguimiento,
evaluación y vigilancia del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la
Entidad.
VI. Fijar instrumentos y acciones, así como medidas de seguridad, infracciones y sanciones que permitan la
aplicación del presente Libro y su reglamentación.
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Artículo 5.2. En el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población, se deberán observar los principios generales de política pública siguientes: derecho a la ciudad, equidad e
inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia,
productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos,
sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Para tal efecto:
I.
a) a d)
e) El ordenamiento territorial de las regiones y zonas metropolitanas, la creación de instrumentos de gobernanza
metropolitana y el desarrollo urbano equilibrado racional y congruente del Estado.
f) a g)
h) El uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables.
i) La accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre las diferentes actividades urbanas.
j) La adopción de medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia de los asentamientos
humanos y centros de población.
k) La seguridad urbana y protección a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos.
l) La movilidad sustentable que privilegie las calles completas, el transporte público, el peatonal y el no motorizado.
m) La no ocupación de zonas de alto riesgo.
II.
a) La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, desde el punto de vista ambiental, económico, social y cultural.
b) a c)
d) Los polígonos de redensificación urbana, a fin de promover el aprovechamiento eficiente del suelo y de la
infraestructura instalada, así como evitar el crecimiento desmedido de los centros de población;
e)
f) Disponibilidad de suelo urbano que considere la demanda con base en los niveles de ingreso de la población, para
ofertar los diferentes tipos de vivienda, además de prever vivienda accesible de calidad y segura a las familias de
escasos recursos económicos, particularmente a las que se encuentran en situación de riesgo, pobreza,
vulnerabilidad o marginación;
g) La función social de la propiedad y la seguridad jurídica de los propietarios y poseedores de inmuebles en cuanto
al uso y aprovechamiento del suelo.
h) a p)
q) La capacidad de la ciudad para facilitar la actividad económica y para atraer y retener talentos e inversiones,
minimizando costos.
r) La consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, así como la creación y mantenimiento
de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad.
s) La creación de condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el
derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana.
t) El fomento del rescate, creación y mantenimiento de espacios públicos.
III.

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