Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-10 - Sección Primera

miércoles 10 de enero de 2018
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES
DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE
DELEGA ATRIBUCIONES DE
REPRESENTACIÓN LEGAL.
AVISOS JUDICIALES: 5526, 5518, 5353, 5365,
5376, 976-B1, 2360-A1, 975-B1, 5626, 5623, 5614,
2476-A1, 5375, 1012-B1, 5613, 5621 y 2358-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
5616, 5612, 5517, 1011-B1, 5539, 1010-B1, 5457
y 1024-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
Página 2 10 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EDGAR CONZUELO CONTRERAS, DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS
DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2.6 FRACCIONES IV Y V, 2.10, 3.17 Y 3.18
DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 3 Y 45 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 6 FRACCIÓN II, 10 FRACCIONES
I, 11 FRACCIÓN IV, 12 y 17 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y:
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de administración pública y para eficientar las áreas que la conforman, es
necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales,
eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin.
Que con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y
los órganos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, disponen que para el
despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias,
organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el
Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado y los organismos descentral izados, las
empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos serán considerados como organismos auxiliares del Poder
Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado..
Así mismo, el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que el
Gobernador del Estado, determinará qué dependencias del Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la
operación de los organismos auxiliares, siendo así que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado se Sectoriza a la
Secretaría del Medio Ambiente al Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de
México (PROBOSQUE), publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el día 15 de noviembre de 2011.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México que en lo
conducente dispone que la Protectora de Bosques del Estado de México, es un es un Organismo Público Descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios; su actividad tendrá el carácter de interés público y beneficio social, y tiene
por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.
Que en la fracción II del artículo 6 y el artículo 10 fracción I del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado
de México, establecen que la administración y representación legal de la Protectora de Bosques del Estado de México
(PROBOSQUE) recaen en el Director General, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos
de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia,
sustituir y delegar esta representación en una o uno o más apoderadas o apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá autorización expresa del Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación
vigente está a cargo de una o un Director General.
Asimismo, el artículo 17 del citado ordenamiento señala entre otros aspectos, que le corresponde a la Unidad Jurídica la de
representar a PROBOSQUE, previo mandato que al efecto otorgue el Director General, así como a sus unidades
administrativas en los asuntos jurídicos de los que sean parte en el ejercicio de sus funciones, previa solicitud de las y los
titulares y realizar el oportuno seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión; Desahogar consultas jurídicas de
carácter interno y externo en los asuntos en que tenga injerencia PROBOSQUE; Atender e interponer las demandas,

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