Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-14 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA CONCEPTO HABITA CIONAL DEL
VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE
TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO
VOLTERRA LUXURY LIVING ”, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO.
SECRETARÍA DE FINANZAS
CIRCULAR NO 1 LI NEAMIENTOS GENERALES PARA
EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y
CONTABLE 2017.
AVISOS JUDICIALES: 4686, 4708, 2007-A1, 4520, 4522,
4524, 4536, 4538, 4544, 4535, 4545, 4728, 4733,
4734, 4528, 4689, 4687, 4683, 4688, 4851, 4854,
4691, 2150-A1, 890-B1, 4857, 4858, 4840, 4842 y
4844.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENER ALES:
2147-A1, 2148-A1, 2145-A1, 2146-A1, 4855, 4862,
4779, 90-C1, 875-B1, 878-B1, 876-B1, 874-B1,
877-B1, 2081-A1, 2090-A1, 881-B1, 2099-A1,
891-B1, 892-B1, 893-B1 y 2151-A1.
SECCIÓN PRIMERA
300
martes 14 de noviembre de 2017
Tomo
96
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 14 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICION:
Toluca, México.
FECHA DE EXPEDICION:
13 de septiembre del 2017.
NUMERO DE OFICIO:
S-224021000/ 251 /2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLTOL/178/2017.
MUNICIPIO:
Metepec, Estado de México.
AUTORIZACION: CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE
TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “VOLTERRA LUXURY
LIVING”
ARQ. SERGIO ZERMEÑO RODRIGUEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONCEPTO HABITACIONAL DEL
VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E:
En atención a la solicitud de fecha 08 de septiembre de 2017 para obtener la autorización del condominio vertical habitaciona l para
116 viviendas de tipo residencial en el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación
Calle Hacienda Torrecillas No. 601 Oriente,
Colonia o Localidad
Barrio de Coaxustenco
Municipio
Metepec
Superficie
5,167.59 m2.
Condominio de tipo
Residencial
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II y XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracción XIII, XIV y XXXVIII, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33
fracción II, 5.37 fracción I incis o e) y fracción III, 5.38, 5.40, 5.41, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, y 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de marzo del 2002, se xto transitorio del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha 28 de julio del 2016; así
como lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo
establecido por los artículo 1, 2, 3 fracción IV y 7, 13 fracción III y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secre taría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de
Metepec, apoyar la oferta de suelo para la generación de departamentos la entidad y previo acuerdo con la Directora General de
Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
Que el Código Administrativo del Estado de Mé xico, en su artículo 5.3 fracción XIII define al condominio como la modalidad en la
ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y
comunes, la zonificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al condominio vertical a “la modalidad en la que cada
condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus
elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.
Que se acreditó la propiedad del lote a desarrollar mediante el siguiente documento:
Escritura número treinta y un mil ciento cuarenta y cinco, Volumen ordinario numero mil trescientos cuarenta y cinco de fecha
quince de junio del dos mil dieciséis, tirada ante la fe del Notario Doctor en Derecho Carlos Cesar Augusto Mercado Villaseñor,
Notario Público número ochenta y siete del Estado de Mé xico, el cual quedo inscrita en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00263920 de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.
Y que en virtud de la diferencia de medidas y superficies se llevó a cabo acta circunstancial de apero y deslinde catastral, quedando
el predio con una superficie total de 5,167.59 m2. la cual fue quedo protocolizada mediante el instrumento numero veintiséi s mil
cuatrocientos cinco, volumen ochocientos sesenta y tre s de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el Notario
Público número 94 del Estado de México, Lic. Anabel Ugarte Reyes, el cual quedo inscrita en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, bajo el folio real electrónico número 00263920 de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete.
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Que la empresa está legalmente constituida y se hace constar mediante el instrumento número (27,384), Volumen numero mil
doscientos cuatro (1204), de fecha dos de m arzo de dos mil doce, tirado ante la fe del Notario Ppúblico número 87 del Estado de
México, D octor en Derecho Carlos Cesar Augusto Mercado Villaseñor, inscrito en la Dirección General del Registro Público de
Comercio bajo el Folio Mercantil Real número 46188*12 de fecha dieciséis de mayo del dos mil doce.
Que mediante instrumento número 30,476, volumen ordinario 1,322 de fecha veintiséis de agosto del dos mil quince, tirada ante el
Notario Público número 87 del Estado de México, Doctor en Derecho Carlos Cesar Augusto Mercado Villaseñor, se hace constar el
otorgamiento de poderes de la empresa “Concepto Habitacional del Valle de México, S.A. de C.V.”, representada en ese acto por
el C. Sergio Zermeño Ochoa en calidad de Presidente del Consejo de Administración, en favor del C. Sergio Zermeño Rodríguez,
otorgando poder general para actos de administración y de riguroso dominio y s uficiente, pero t an amplio como en derecho sea
necesario para que en su nombre y representación pueda realizar ante cualquier persona física, moral, órganos de administración
publicas centrales, desconcentradas o descentralizadas y toda clase de autoridades federales, estatales o municipales.
Que el C. Sergio Zermeño Rodríguez, se identifica con Pasaporte número G08102333, expedido la Secretaria de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Metepec, emitió mediante acuerdo DDUyM/CUS/003/2016 de fecha
21 de abril del dos mil dieciséis, autorizó el cambio de altura de tres niveles o nueve metros de altura a seis niveles o diecinueve
punto ochenta metros de altura, a partir del nivel de banqueta; sin considerar 2.50 de cubo de servicios la cual daría una altura total
de 22.30 metros, el cambio del coeficiente de utilización del suelo de 2.1 veces la superficie del terreno (11514.38 metros
cuadrados) a 4.6 veces la superficie del terreno (25,221.98 metros cuadrados) y el coeficiente de ocupación del suelo en sótanos al
100% para el desarrollo de estacionamientos, y en planta baja al 80% de ocupación y 20% de área libre, para el predio con una
superficie de 5,483.039 metros cuadrados y 116 departamentos en el predio ubicado en la Avenida Vicente G uerrero sin número,
esquina calle de Torrecillas Colonia Infonavit San Francisco, Municipio de Metepec, Estado de México. (SIC).
Que la Dirección de Desarrollo Urbano de Metepec, expidió la constancia de Alineamiento y Número oficial con número de
expediente 1892/2016, de fecha catorce de septiembre del dos mil dieciséis, en la que no se señalan restricciones y precisa el
número oficial 601 oriente por la Calle Hacienda Torrecillas.
Que presentó el certificado de libertad o existencia de gravamen folio real electrónico numero 00263920, expedido por el Instituto
de la Función Registral del Estado de Mé xico con fecha trece de septiembre del dos mil diecisiete, en donde no se reportan
gravámenes y/o limitantes del lote objeto del desarrollo.
Que el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Metepec, mediante oficio número OPDAPAS/DG/DO/DP/AF/2054/2016 de fecha veintidós de septiembre del dos mil
dieciséis, emite Dictamen de Factibilidad favorable exclusivamente para el condominio Habitacional Vertical para 116
departamentos para tipo residencial.
Que la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 229B10000/FAC/0024/2017 de fecha veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, manifestó que la empresa continúe con el trámite de constancia de viabilidad del proyecto en cuestión.
Cabe señalar que la CAEM manifestó que para la autorización del desarrollo la empresa deberá acreditar lo señalado en el punto
primero del oficio antes mencionado.
Que mediante ofic io No. SGG/CGPC/O-7463/16 de fecha trece de septiembre del dos mil dieciséis, la Dirección General de
Protección Civil manifestó que el proyecto se considera procedente en materia de protección civil.
Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado
de México, mediante oficio número 212090000/DGOIA/OF/2251/16 de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis,
manifestó que el proyecto en cuestión se considera factible en materia de Impacto Ambiental.
Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, mediante oficio No. 22912A000/2517/2016 de fecha
diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, manifestó que en materia de vialidad se considera factible llevar a cabo el desarrollo
pretendido.
Que el Municipio de Metepec a través de su Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano mediante oficio No. DDUyM/287/2016
de fecha veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, emitió su opinión favorable para la realización del proyecto de referencia.
Que la Comisión Federal de Electricidad a través de la Jefatura de Oficina de Atención de Solicitudes Zona Toluca,
Departamento de Planeación, mediante oficio No. 0894/2016 de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, informo a la
empresa que existe factibilidad para proporcionarle el servicio de energía eléctrica requerido para el proyecto en cuestión.
Que la Dirección General de Planeación Urbana mediante oficio O.T. No. DPUR/060/16 de fecha cinco de octubre del dos mil
dieciséis, emitió su opinión técnica favorable para el proyecto que nos ocupa siempre y cuando se aplique a la normatividad
aplicable.
Que la Secretaría de D esarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana expidió la
correspondiente Constancia de Viabilidad para el proyecto del Condominio Vertical Habitacional tipo Residencial denominado
“VOLTERRA LUXURY LIVING” según oficio No. 224020000/1145/2017 de fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete.
Que mediante oficio No. 212090000/DGOIA-VT/RESOL/076/17 de fecha 07 de Agosto del 2017, la Dirección General de
Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, resuelve autorizar de manera incondicionada en
materia de impacto ambiental a la empresa Concepto Habitacional del Valle de México, S.A. d C.V.; la operación del proyecto

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