Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-15 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA AD MINISTRADORA RÍO LERMA, S.A.
DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL
HABITACIONAL TIPO POPULAR
DENOMINADO “LOS ABETOS”, UBICADO EN
EL MUNICIPIO D E ZINACANTEPEC, ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUD ICIALES: 4888, 2157-A1, 4980, 4979,
4978, 4977, 4971, 4958, 4961, 916-B1, 2195-A1,
2196-A1, 2199-A1, 4976, 4975, 4974, 4970, 4967,
4957, 4954, 2194-A1, 2197-A1, 4972, 4969, 4966,
4962, 4956 y 4953.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4968,
4955, 4960, 2200-A1, 4963, 2189-A1, 2192-A1,
2193-A1, 2190-A1, 2188-A1, 2191-A1, 2198-A1,
4964, 4965, 4973 y 4959.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 15 de noviembre de 2017
Tomo
97
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 15 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE
EXPEDICION
Toluca, México.
FECHA DE EXPEDICION:
11 de Octubre del 2017.
NUMERO DE OFICIO:
S-224021000/269/2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLTOL/ 137 / 2017.
MUNICIPIO:
Zinacantepec, Estado de México.
AUTORIZACION: CONDOMINIO HORIZONTAL H ABITACIONAL DE TIPO
POPULAR DENOMINADO “LOS ABETOS ”
LIC. PABLO GARCIA GARCIA, APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA
ADMINISTRADORA RIO LERMA, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E:
En atención a la solicitud de fecha 14 de Julio del 2017, a los oficios de prevención 224021000/495/2017 de fecha 27 de jul io del 2017 y
224021000/714/2017 de f echa 3 de octubre del 2017 y al escrito de fecha 9 de octubre del año en curso, para obtener la autorización del
condominio horizontal habitacional tipo popular con nueve á reas privativas para nueve viviendas en el predio de su propiedad con las
siguientes características:
Ubicación
Calle Antonio Pliego Villalba No. 124.
Colonia o Localidad
San Luis Mextepec
Municipio
Zinacantepec
Superficie
3,273.46 M2
Condominio de tipo
Popular
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo s egundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Mé xico; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I, inciso e), 5.49 , 5.50, 5.51 y 5.52 del
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 3, 4, 6, 8, 9, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 144 fracc ión IV del Código Financiero de l Estado de
México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción III, 13 fracción II y III, 14 fracción I, 16 fracción III y
17 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y considerando que es interés del Gobierno
del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Zinacantepec apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:
C O N S I D E R A N D O
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a “la modalidad en la ejecución
del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la
lotificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura
primaria en su caso; así como la imagen Urbana de un predio o lote”.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a “la modalidad en la cual cada
condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso de la edificación que se construya en ella, a la vez que es
copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
Que mediante : Escritura No. 18,304; Volumen 948 de fecha 25 de septiembre del 2001, tirada ante la fe del Notario Público No. 17 del
Distrito de Toluca, México y del Patrimonio Inmueble Federal, el Lic. Jorge Carlos Mercado Iniesta, se hace constar la constitución de la
empresa denominada Administradora Rio Lerma, S.A. de C.V. inscrita en el Registro Público del Comercio bajo la Partida No. 361, Volumen
41, Libro Primero, Sección Comercio, de fecha 05 de marzo del 2002.
Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante el siguiente documento: Instrumento No. 64,176; Folio 264807, Libro
1,677, de fecha 25 de enero del 2017, tirada ante la fe del Notario Público No. 181 del Distrito Federal, Lic. Miguel Sober ón Mainero, se
formaliza el contrato de compra-venta inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el folio real electrónico No.
00320614 de fecha 16 de junio del 2017.
Que el C. Pablo García García, acredita ser apoderado legal mediante la escritura número 18,337, Volumen 949, de fecha 8 de octubre del
dos mil 2001, tirado ante la fe del Notario Público No. 17 del Distrito de Toluca, México y del Patrimonio Inmueble Federal, el Lic. Jorge
Carlos Mercado Iniesta, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida No. 94, Volumen 43, Libro Primero, Sección
Comercio, de fecha 1o de abril de 2003,
Que el C. Pablo García García, se identifica con la credencial para votar IDEMEX1152165483<<2470007840150 Expedida por el Instituto
Federal Electoral.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Zinacantepec, expidió la Licencia de Uso del Suelo No. Z-P-220/16, Folio 0267 de
fecha 22 de Noviembre del 2016, donde se hace constar que el predio tiene uso del suelo habitacional densidad 200 con clave H200A, en
donde se establecen las normas para subdivisión y/o lotificación, con lotes netos de 120.00 m2 y frentes de 7.00 metros.

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