Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-13 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “FRACCIONADORA BELLAVISTA”,
S.A. DE C.V., LA RELO TIFICACIÓN PARCIAL EN
LOS LOTES 3 Y 3A MANZANA III, ASÍ COMO
UN CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL EN EL
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO
“BELLAVISTA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE ATIZAPÁN DE ZARAGO ZA, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4811, 4706, 4786, 839-B1,
840-B1, 837-B1, 838-B1, 4509, 4510, 4511, 841-B1,
4531, 4534, 4656, 4512, 4705, 4695, 4720, 4506,
4830, 4785, 4831, 4828, 4839, 4822, 4834, 4825,
885-B1, 4829 y 2140-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4820,
4744, 4721, 4722, 4723, 872-B1 y 873-B1.
SECCIÓN PRIMERA
300
lunes 13 de noviembre de 2017
Tomo
95
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 13 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
GABRIEL DÍAZ RIVERO
REPRESENTANTE LEGAL DE
“FRACCIONADORA BELLAVISTA” S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 2972, por la cual requiere de la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de la Relotificación Parcial en los Lotes 3 y 3A Manzana III, así como un
Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial en el Lote resultante de la Relotificación solicitada, ubicados en el Fraccionamiento
denominado “BELLAVISTA”, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del once de septiembre de mil
novecientos sesenta y tres, se autorizó en favor de su representada, al amparo de la entonces Ley de Fracc ionamientos de Terrenos del
Estado de México, el Fraccionamiento objeto de su solicitud, para el desarrollo de 1,099 lotes, sobre un Área de Lotificación de 844,163.25
M2., una Superficie de Donación de 42,228.78 M2., en una Superficie Total del Fraccionamiento de 1,144,005.12 M2.
Que a través del oficio No. DGDUV/N/087/92 del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, se autorizó en favor de su representada
la Relotificación del propio Fraccionamiento, actualizando el desarrollo del mismo a las disposiciones legales vigentes a esa fecha, motivo
por el cual, se establecieron las obligaciones por obras de equipamiento urbano a desarrollar en el área de donación del Fraccionamiento
por concepto de 2,883 viviendas.
Que usted acredita su personalidad jurídica en copia certificada de Escritura Pública No. 2,323 de fecha treinta de diciembre de dos mil
dieciséis, otorgada ante el Notario Público Número 134 del Estado de México; y se identifica mediante Pasaporte No. G05449729 expedido
por la Secretaría de Relaciones Exteriores¸ documentos que obra en expediente integrado al Fraccionamiento objeto del presente Acuerdo.
Que las medidas, superficie y número de viviendas de los lotes objeto de su solicitud, se consignan en el Acuerdo de Relotificación
expedido por la Dirección General de Operación Urbana del Gobierno del Estado de México en favor de su representada, según Oficio No.
22402A000/3171/2013, del trece de septiembre dos mil trece en el cual se establecen los datos de los Lotes materia del presente Acuerdo.
Que según certificados de Libertad de Gravámenes, expedidos el diecinueve y veintinueve de junio del presente año, por el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, se reporta inexistencia de gravámenes, así como la permanencia de la propiedad de los Lotes
objeto de estudio, en favor de su representada.
Que esta Dirección General de Operación Urbana a través del Oficio No. 224020000/2082/2017 de fecha cuatro de julio del dos mil
diecisiete, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones correspondiente a los Lotes objeto del presente Acuerdo, en términos de lo
establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV conceptualiza la Relotificación, como el
“acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente
establecidas en la autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de
viviendas o lotes”.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como “la
modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIV, define a l Condominio
Vertical como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y
además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, se tiene por s atisfechos los requisitos previstos en los
Artículos 80 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México para otorgar la Autorización s olicitada,
habiendo acreditado el pago de derechos conforme a los Artículos 144 Fracción IV y 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, en la forma siguiente:
Por la autorización de la Relotificación solicitada, la cantidad de $8,768.92 (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 92/100
M.N.) que resulta de la cuota de 1.21 veces el “Valor de la Unidad de Medida y Actualización” Publicado en el Periódico Ofici al “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a 75.49 por las 96 viviendas objeto de
Relotificación.
Por la autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial, la c antidad de $362,352.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) que resulta de la cuota de 50.00 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil
dieciséis que asciende a 75.49 por las 96 viviendas previstas.
Siendo la suma de todo lo anterior, la cantidad de $371,120.92 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS 92/100
M.N.) lo que se acreditó con el recibo No. A0399915 expedido por la Tesorería Municipal correspondiente, Estado de México.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Mé xico; con apoyo en lo
dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;

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