Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-13 - Sección Segunda

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS
INHÁBILES DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2017
Y ENERO DE 2018, PARA LA REALIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, CONFORME
A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, SU
REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES
APLICABLES; ASÍ COMO, LA REALIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA, CONFORME AL LIBRO XII DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO, SU REGLAMENTO Y DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES, POR PARTE DE LA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
AVISOS JUDICIALES: 4832, 4835, 4922, 4910, 4913,
4916, 4919, 4896, 4899, 4902, 4922-BIS, 4911, 4914,
4917, 4920, 4897, 4900, 4903, 4921, 4918, 4912,
4901, 4909, 4904, 4898, 4915, 2175-A1, 906-B1,
2173-A1 y 2176-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4908,
4905, 4907, 2170-A1, 2174-A1, 2171-A1,
903-B1, 2179-A1, 2180-A1, 902-B1, 4906,
901-B1, 2181-A1, 904-B1, 2177-A1, 905-B1,
2182-A1, 2178-A1 y 2172-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
lunes 13 de noviembre de 2017
Tomo
95
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 13 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
FRED RESCALA JIMÉNEZ, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.1 FRACCIÓN IV, 12.6, 12.20 y 12.21 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y ARTICULOS CORRELATIVOS DE SU
REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
MISMA; ARTICULOS 1 FRACCIÓN IV, 5 PARRAFO SEGUNDO, 26, 27, Y 32 DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASI COMO ARTÍCULOS
CORRELATIVOS DE SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, PARA LA
REALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN; ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4, 13
FRACCIÓN IV, 14 y 15 FRACCIÓNES I, IV, XIV Y XVIII, 16 FRACCIONES I Y XV, 19 FRACCIÓNES I, XI, XVII
Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 3 de mayo de 2013, relativa a las “Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios"; tiene el objeto de regular los actos relativos a la planeación,
programación, presupuestación, ejecución de control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes
y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las Secretarías y las Unidades
Administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, los Ayuntamientos del Municipio del Estado, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
Públicos de carácter Estatal o Municipal, los Tribunales Administ rativos; así como los Poderes Legislativo y
Judicial en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen.
Que el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México, el día 13 de diciembre de 2001, relativo a la “Obra Pública”; tiene
el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación,
contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por
sí o por conducto de terceros realicen las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado,
la Procuraduría General de Justicia, los ayuntamientos de los municipios del Estado, los organismos auxiliares y
fideicomisos públicos del Estado y Municipios, Los tribunales administrativos, los poderes Legislativo y Judicial,
así como los organismos autónomos, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene entre sus funciones vigilar el
cumplimiento de las disposiciones y lineamientos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, al
igual que establecer y operar los mecanismos de planeación, dirección y control del sistema administrativo de
recursos materiales y de servicios del Instituto, asimismo planear, organizar, coordinar y controlar la obra
pública, así como el mantenimiento de bienes inmuebles del Instituto, que coadyuven en el funcionamiento y
cumplimiento de las metas del organismo.
Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, requiere para el cumplimiento eficaz de
sus fines, llevar a cabo la Ejecución del Programa Anual de Adquisiciones y de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma, conforme a lo establecido por los artículos 8 del Reglamento de la Ley de
Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 12.18 del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, respectivamente.
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Que una de las obligaciones del servidor público es la de cumplir con la máxima diligencia, el servicio o función
encomendadas, para el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Administración Pública a fin
de satisfacer el interés público.
Que los días: 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017 así como 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, conforme al
Calendario Oficial publicado en la “Gaceta del Gobierno” Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México para el año 2017 y en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado, son días inhábiles, en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones,
salvo que las Autoridades Administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar
alguno o algunos actos procedimentales.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE
2017 Y ENERO DE 2018, PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN, CONFORME
A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, SU REGLAMENTO Y
DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES; ASI COMO, LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, CONFORME AL
LIBRO XII DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, SU REGLAMENTO Y DEMAS
DISPOSICIONES APLICABLES, POR PARTE DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO.- Se habilitan los días: 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017 así como 2, 3, 4 y 5 de enero de
2018, para que la Coordinación de Administración; la Dirección de Adquisiciones y Servicios; la Subdirección de
Suministro de Bienes; la Subdirección de Servicios; Subdirección de Logística y Control Patrimonial, la
Subdirección de Obras y Mantenimiento y las áreas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios, que intervienen en los Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios y en los Procedimientos
de Adjudicación de la Obra Pública; lleven a cabo los mismos, incluyendo la Recepción de Bienes y Servicios
por parte de los Proveedores y Contratistas, derivado de dichos Procedimientos; para lo cual, correrán los
plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento; así
como el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; considerando
procedimientos que se encuentren en trámite o se inicien derivados de las solicitudes formuladas por las
diferentes Unidades Médico Administrativas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto
primero de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los dieciséis días del mes de octubre de
dos mil diecisiete.
EL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
FRED RESCALA JIMÉNEZ
(RÚBRICA).

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