Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-10 - Sección Primera

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO
LINEAMIENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE
CONSULTA DEL MECANISMO
INDEPENDIENTE DEL MONIT OREO DEL
ESTADO DE MÉXICO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
AVISOS JUDICIALES: 4488, 4495, 4650, 4609, 1990-A1,
1986-A1, 1992-A1, 4484, 4643, 4620, 4618, 4651,
4619, 2046-A1, 4672, 4678, 4676, 4679, 4677, 4664,
4681, 4797, 2122-A1, 2119-A1, 2116-A1, 4793, 4796,
4799, 4802, 4642, 2048-A1, 2118-A1, 2106-A1,
2121-A1, 2112-A1, 2126-A1, 2117-A1, 2120-A1,
2123-A1, 4792, 4795, 4804, 4806 y 2125-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4736,
4800, 2066-A1, 2069-A1, 2065-A1, 2067-A1,
2059-A1, 4693, 4692, 2068-A1, 2070-A1, 4690, 4667,
2058-A1, 867-B1, 4694, 2074 -A1, 4668, 870-B1,
2111-A1, 869-B1, 4735 y 868-B1.
SECCIÓN PRIMERA
300
viernes 10 de noviembre de 2017
Tomo
94
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 10 de noviembre de 2017
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE MÉXICO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
El Estado de México se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena
inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo
momento su dignidad.
Bajo este tenor, la Co misión de Derechos Humanos d el Estado de México, promueve el trabajo del Mecanismo
Independiente de Monitoreo del Estado de México, que se desarrolla en el Departamento de Atención a las Personas
con Discapacidad; teniendo como objetivo la supervisión, promoción y protección de la Con vención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad en los 125 municipios de la entidad.
Con motivo del noveno aniversario de la entrada en vigor a nivel mundial de la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, la CODHEM refrenda su compromiso en favor de la inclusión de
todas las personas con discapacidad sin importar su circunstancia. La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006 y abierta a la firma y ratificación el 30 de marzo de 2007. México la firmó el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el
17 de diciembre de 2007. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer tratado
internacional de derechos humanos del siglo XXI, el primero que habla exclusivamente sobre los derechos humanos
de las personas con discapacidad y el primero jurídicamente vinculante.
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, fueron
aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 13 de
diciembre de 2006 y se promulgó mediante resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007,
reconociendo los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y estableciendo medidas para que el
Estado los garantice conforme al enfoque de Derechos Humanos, la igualdad de oportunidades y la no
discriminación.
II. Que México signó este tratado el 30 de marzo de 2007 y lo ratificó a través del senado de la República el 27
de septiembre del mismo año, publicándose Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 2 de mayo de 2008.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, el 21 de febrero de 2011, la Secretaría de Relaciones exteriores hizo un exhorto
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus análogas en las entidades federativas para
constituirse en Mecanismos Independientes de Monitoreo Nacional y Estatales, respectivamente.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establecen que la Legislatura estatal, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerá un organismo de protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano, y conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa.
V. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México refiere en el artículo 15 que la
Comisión se integra por la Presidencia, el Consejo Consultivo, la Secretaría General, las Visitadurías que
sean necesarias y por el personal necesario para el desarrollo de sus actividades.
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VI. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, crea el “Departamento de Atención a las
Personas con Discapacidad”, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; con el exhorto realizado el 21 de febrero
de 2011, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como con el Convenio Marco, signado el 17 de junio
del 2016 con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tal y como obra en el Acta de la Décima
Primera Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de l a Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, bajo el “Acuerdo 11/2016-36”.
VII. Que con fundamento en el artículo 28 fracciones VI y VII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, se expidió el Acuerdo No. 05/2017 el 12 de Junio del 2017, mediante el cual se conforma
el Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de México de la
Sociedad Civil como integrantes del mismo, publicándose el 5 de Julio del año 2017 en el Periódico Oficial
Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México conforme al acuerdo publicado en Gaceta,
VIII. Que el Comité Técnico de Consulta, es un órgano colegiado que promueve y difunde, la implementación del
Mecanismo de Monitoreo en el Estado de México, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, entre las organizaciones de la sociedad civil y todos los actores interesados en velar por el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano con la firma de este instrumento
internacional, a fin de generar estrategias concretas para garantizar los derechos de este colectivo en
México, mediante una estructura de alcance estatal, respaldada por los Organismos de la Administración
Pública en la entidad y sus municipios.
IX. Que a fin de determinar con imparcialidad los temas prioritarios en materia de Derechos Humanos y
discapacidad, es imprescindible la consolidación de mecanismos de consulta con las organizaciones sociales
de y para personas con discapacidad
X. Que en la medida que los Derechos Humanos de las personas con discapacidad se vigilen eficazmente a
través de la implementación del mecanismo, se propiciará una mayor toma de conciencia y se adoptarán
medidas para dar lugar a contextos inclusivos.
Por lo expuesto y fundado el Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de
México de la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, en su Primera Sesión Ordinaria del
2017, expide el siguiente:
ÚNICO.- Se aprueban los “Lineamientos del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo
del Estado de México de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en los términos
siguientes:
“Lineamientos del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto del presente ordenamiento es precisar las facultades, atribuciones y obligaciones, así como
regular el funcionamiento y actividades, del Comité Técnico de Consulta del Mecanismo Independiente de Monitoreo
del Estado de México, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, las leyes y
normas en la materia y del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 2. - Para los efectos de los Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
II. MIMEM: al Mecanismo Independiente de Monitoreo del Estado de México de la Convención sobre los
III. Integrantes: a las organizaciones de la sociedad civil, de, y para personas con discapacidad que conforman el
Comité Técnico de Consulta;

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