Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-09 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “RESIDENCIAL ATIZAPÁN”, S.A. DE
C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DEL
CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO
(HABITACIONAL RESIDENCIAL, COMERCIAL Y
DE SERVICIOS) DENOMINADO “LAGO
ESMERALDA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 4459, 4462, 4391, 4640, 2050-A1,
4634, 4648, 4629, 4658, 4624, 4615, 4611, 4612,
2037-A1, 4755, 4760, 4763, 4772, 4775, 4778,
880-B1, 4759, 4768, 4771, 4774, 4777, 4780,
2078-A1, 4776, 4773, 4770, 47 64, 2082-A1, 879-B1 y
2088-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4779,
2057-A1, 2054-A1, 4665, 2052-A1, 2055-A1, 4666,
4674, 2053-A1, 4696, 4707, 2073-A1, 2061-A1,
2090-A1, 881-B1, 2099-A1, 2062-A1, 2064-A1,
2063-A1 y 2081-A1.
SECCIÓN PRIMERA
300
jueves 9 de noviembre de 2017
Tomo
93
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 9 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
ING. GERARDO MANCEBO LANDA
REPRESENTANTE LEGAL DE
“RESIDENCIAL ATIZAPAN”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito recibido con número de folio 3721/17 y 3965/17 por el que solicita a esta Direc ción General de Operac ión
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de la Relotificación Parcial de los Lotes
del 1 al 4 de la Manzana 12, Lotes 8 y 8' de la Manzana 13, Lotes 1, 1a y 2 de la Manzana 14, y Lote 6 de la Manzana 15; así como
de Condominio en el Lote 8 Manzana 13 resultante de la Relotificación solicitada, en el Conjunto Urbano denominado “LAGO
ESMERALDA”, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que acredita su personalidad jurídica en su carácter de Apoderado de “RESIDENCIAL ATIZAPAN”, S.A. de C.V., según Escritura
Pública No. 53,498 de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público No. 93 del Estado de México;
habiéndose identificado mediante credencial para votar No. 5663049368508, emisión 2010, expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral; documentos que obran en el expediente integrado al Conjunto Urbano objeto del presente Acuerdo.
Que por Acuerdo del entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobier no”
del Est ado de México de fecha 25 de febrero de 2005, se Autorizó a la empresa “RESIDENCIAL ATIZAPAN”, S.A. de C.V.,
Fideicomitente y Fideicomisaria en segundo lugar, el Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial, Comercial y de
Servicios) denominado “LAGO ESMERALDA”, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, sobre una
superficie total de 2,311,985.698 m2, para desarrollar 2,825 viviendas.
Que el Conjunto Urbano de referencia fue objeto de relotificaciones parciales, según Oficios Nos. 224024000/739/2007,
224020000/1930/2013 y 224020000/0479/2016, de fechas dieciséis de noviembre del dos mil siete, siete de junio del dos mil trece y
diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, respectivamente, en las cuales se consignan las medidas, superficies y número de
viviendas de los Lotes objeto de su solicitud.
Que los Lotes 8 y 8' de la Manzana 13, materia de su solicitud, cuentan con la autorización para su venta, según Acuerdo emitido
por esta Dirección General de Operación Urbana, en Oficio No. 224020000/1635/2016, de fecha catorce de junio del dos mil
dieciséis.
Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/3034/2017 de fecha cinco de septiembre de dos
mil diecisiete, emitió Constancia de No Adeudo de Obligaciones, en términos d e lo establecido en la Fracción VII del Artículo
5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV conceptualiz a la Relotificación,
como el acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las
ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente
el área vendible ni el número de viviendas o Lotes”.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como
“la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral,
las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o Lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIV, define al
Condominio Vertical como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o
local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso
general”.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, se tiene por satisfechos los requisitos previstos
en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en sus Artículo 5.47, 5.52 y su Reglamento Artículos 80 y 108
para otorgar la Autorización s olicitada, habiendo acreditado el pago de derechos conforme a los Artículos 144 Fracción IV y 145
Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la siguiente forma:
Por la autorización de la Relotificación solicitada, la cantidad de $54,440.37 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA PESOS 37/100 M.N.) que resulta de la cuota de 1.21 veces el “Valor de la Unidad de Medida y Actualización”
Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que
asciende a 75.49 por las 596 viviendas objeto de Relotificación, mas $84,132.42 (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y
DOS PESOS 42/100 M.N.) por cada 100 m2 de superficie útil de otros servicios (Centro Urbano).
9 de noviembre de 2017 Página 3
Por la autorización del Condominio solicitado, la cantidad de $452,940.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) que resulta de la cuota de 50.00 veces el citado valor de la Unidad de Medida y
Actualización por las 120 viviendas previstas.
Resultando la suma de todo lo anterior, la cantidad de $591,512.79 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE
PESOS 79/100 M.N.) lo que se acreditó con el recibo No. A0404909 expedido por la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 5.3 Fracciones XXXII y XXXIV, 5.1, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47, 5.48,
5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 80, 81, 107, 108, 110 y demás relativos a
su Reglamento, y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción ll y 10 Fracción III del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en
fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se deja sin efectos jurídicos la Autorización de enajenación de los Lotes 8 y 8' de la Manzana 13, otorgado con
Oficio No. 224020000/1635/2016, de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Se Autoriza a “RESIDENCIAL ATIZAPAN”, S.A. de C.V., representada por usted, la Relo tificación Parcial del
Conjunto Urbano de Tipo Mixto (Habitacional Residencial, Comercial y de Servicios) denominado “LAGO
ESMERALDA”, ubicado en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, respecto de los Lotes del 1
al 4 de la Manzana 12, Lotes 8 y 8' de la Manzana 13, Lotes 1, 1a y 2 de la Manzana 14 y Lote 6 de la Manzana
15, conforme al Plano 1 de 2, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos
legales que haya lugar y que presenta las siguientes características:
CUADRO COMPARATIVO DE RELOTIFICACIÓN PARCIAL
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ACTUAL
RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
DIFERENCIA
MANZANA 12
MANZANA 12
MANZANA 12
LOTE
SUP-M2
USO
No.
VIV
LOTE
SUP-2M
USO
No.
VIV
LOTES
SUP-M2
USO
No.
VIV
1
20,957.420
C.U
0
1
7,504.616
C.U
0
0
(- ) 13,452.804
C.U.
0
2
18,501.983
C.U.
0
2
40,972.386
C.U.
0
0
(+)22,470.403
C.U.
0
3
17,223.264
C.U
0
3
14,483.183
C.U.
0
0
(-)2,740.081
C.U.
0
4
35,423.476
C.U.R (CU-A)
0
4
29,145.958
C.U.(CU-A)
0
0
(-)6,277.518
C.U. (CU-A)
0
4
92,106.143
---
0
4
92,106.143
---
0
0
0.000
---
0
SITUACIÓN ACTUAL
RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
DIFERENCIA
MANZANA 13
MANZANA 13
MANZANA 13
LOTE
SUP-M2
USO
No.
VIV
LOTE
SUP-2M
USO
No.
VIV
LOTES
SUP-M2
USO
No.
VIV
8
11,804.569
HABITACIONAL
118
8
23,609.125
HABITACIONAL
120
0
23,609.125
HABITACIONAL
(+)2
8’
11,804.556
HABITACIONAL
118
0
0
(-)1
0
(-)118
2
23,609.125
---
236
1
23,609.125
---
120
(-)1
23609.125
---
(-)116
SITUACIÓN ACTUAL
RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
DIFERENCIA
MANZANA 14
MANZANA 14
MANZANA 14
LOTE
SUP-M2
USO
No.
VV.
LOTE
SUP-2M
USO
No.
VIV
LOTES
SUP-M2
USO
No.
VIV.
1
10,632.632
HABITACIONAL
95
1
8,340.329
HABITACIONAL
80
0
(-)2,292.303
HABITACIONAL
(-)15
1a
2,500.412
HABITACIONAL
25
1a
11,227.408
HABITACIONAL
112
0
(+)8,726.996
HABITACIONAL
(+)87
2
17,648.449
HABITACIONAL
120
2
11,213.756
HABITACIONAL
112
0
(-)6,434.693
HABITACINAL
(-)8
3
30,781.493
---
240
3
30,781.493
---
304
0
0
---
(+)64
SITUACIÓN ACTUAL
RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE
AUTORIZA
DIFERENCIA
MANZANA 15
MANZANA 15
MANZANA 15
LOTE
SUP-M2
USO
No.
VIV
LOTE
SUP-2M
USO
No.
VIV
LOTES
SUP-M2
USO
No.
VIV
6
19,570.250
HABITACIONAL
120
6
9,482.324
HABITACIONAL
88
0
(-)10,087.926
HABITACIONAL
(-)32
6’
8,692.613
HABITACIONAL
84
(+)1
(+)8,692.613
HABITACIONAL
(+)84
1
19,570.250
---
120
1
18,174.93
7
---
172
(+)1
(-)1,395.313
---
(+)52
TERCERO. Se Autoriza la enajen ación de los Lotes que se detallan en el siguiente cuadro, mismos que forman parte de la
Relotificación Parcial que se autoriza en el resolutivo SEGUNDO anterior del presente Acuerdo:
MANZANA
LOTE
NÚMERO DE VIVIENDAS
13
8
120
14
1a
112
14
2
4 (de un total de 80)
TOTAL:
3
236

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