Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-08 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “FRACCIONADORA BELLAVISTA”,
S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE
LOS LOTES 3 Y 5 MANZANA IV, LOCALIZADOS
EN EL FRACC IONAMIENTO “BELLAVISTA”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 871-B1, 4767, 2133-A1, 889-B1,
4832, 4833, 4834, 4815, 4814, 4816, 4817, 4818,
4821, 4822, 4819, 4836, 4835, 4837, 885-B1, 888-B1,
4838, 4839, 4824, 4825, 4826, 4831, 4828, 4827,
4830, 4829, 887-B1, 2131-A1 y 2140-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4820,
2138-A1, 2135-A1, 2139-A1, 2136-A1, 2134-A1,
2137-A1, 4823, 886-B1, 4813 y 2132-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 8 de noviembre de 2017
Tomo
92
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 8 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
GABRIEL DÍAZ RIVERO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“FRACCIONADORA BELLAVISTA” S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 2971, por la cual requiere de la Dirección General de Operación
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de la Relotificación
Parcial en los Lotes 3 y 5 Manzana IV, ubicados en el Fraccionamiento denominado “BELLAVISTA”, en el
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del once de
septiembre de mil novecientos sesenta y tres, se autorizó en favor de su representada, al amparo de la
entonces Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, el Fraccionamiento objeto de su
solicitud, para el desarrollo de 1,099 lotes, sobre un Área de Lotificación de 844,163.25 M2., una Superficie de
Donación de 42,228.78 M2., en una Superficie Total del Fraccionamiento de 1,144,005.12 M2.
Que a través del oficio No. DGDUV/N/087/92 del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, se autorizó
en favor de su representada la Relotificación del propio Fraccionamiento, actualizando el desarrollo del mismo a
las disposiciones legales vigentes a esa fecha, motivo por el cual, se establecieron las obligaciones por obras
de equipamiento urbano a desarrollar en el área de donación del Fraccionamiento por concepto de 2,883
viviendas.
Que usted acredita su personalidad jurídica en Escritura Pública No. 2,323 de fecha treinta de diciembre de dos
mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público Número 134 del Estado de México; y se identifica mediante
Pasaporte No. G05449729 expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores ¸ mismos documentos que obran
en expediente integrado al Fraccionamiento objeto del presente Acuerdo.
Que las medidas, superficie y número de viviendas de los lotes objeto de su solicitud, se consignan en los
Acuerdos de Relotificación expedidos por la Dirección General de Operación Urbana del Gobierno del Estado
de México en favor de su representada, según Oficio No. 224020000/2049/2013, del dieciocho de junio de dos
mil trece en el cual se establecen los datos del Lote 3 Manzana IV y por m edio del Oficio No.
224024000/272/2011, del veintinueve de abril del dos mil once en el cual se señalan los datos del Lote 5
Manzana IV.
Que según certificados de Libertad de Gravámenes, expedidos el veintitrés y veintinueve de junio del presente
año, por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se reporta inexistencia de gravámenes, así
como la permanencia de la propiedad de los Lotes objeto de estudio, en favor de su representada.
Que la relotificación, es el “acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le
modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del Conjunto Urbano,
subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes”, según
el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV.
Que el proyecto de relotificación parcial pretendido, no incrementa el área vendible, ni el número de lotes,
contenidos en la lotificación del Conjunto Urbano originalmente autorizado.

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