Periódico Oficial del Estado de México de 2017-11-07 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “FRACCIONADORA BELLAVISTA”,
S.A. DE C.V. LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL Y
UN CONDOMINIO TIPO HABITACIONAL
MIXTO RESIDENCIAL DEL
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO
“BELLAVISTA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE ATIZAPÁN DE ZARAGO ZA, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2036-A1, 4566, 4409, 4414, 4411,
4408, 1959-A1, 4410, 4415, 851-B1, 4577, 4594,
2032-A1, 4706, 4703, 4610, 4564, 4715, 4724, 4547,
2021-A1, 4616-BIS, 4716, 4704, 4727, 4767, 4713,
4729, 4725 y 4714.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4652,
4647, 4736, 2035-A1, 861-B1, 203 3-A1, 2029-A1,
4600, 4601, 4598, 854-B1, 2030 -A1, 2031-A1,
853-B1, 852-B1, 2 043-A1, 4630, 4632, 4633, 862-B1,
4631, 869-B1, 4738, 4735, 868-B1, 2045-A1 y
870-B1.
SECCIÓN PRIMERA
300
martes 7 de noviembre de 2017
Tomo
91
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 7 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LICENCIADO
GABRIEL DÍAZ RIVERO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“FRACCIONADORA BELLAVISTA” S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 0772, por la cual requiere de la Dirección General
de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la
Autorización de la Relotificación Parcial en los Lotes 1 y 2 Manzana VII y 1 Manzana XI, así como
un Condominio Tipo Habitacional Mixto Residencial, en el Lote 1 Manzana VII, resultante de la
Relotificación solicitada, ubicados en el Fraccionamiento denominado “BELLAVISTA”, en el
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México, del once de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, se autorizó en favor de su
representada, al amparo de la entonces Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de
México, el Fraccionamiento objeto de su solicitud, para el desarrollo de 1,099 lotes, sobre un
Área de Lotificación de 844,163.25 M2., una Superficie de Donación de 42,228.78 M2., en una
Superficie Total del Fraccionamiento de 1,144,005.12 M2.
Que a través del oficio No. DGDUV/N/087/92 del catorce de julio de mil novecientos noventa y
dos, se autorizó en favor de su representada la Relotificación del propio Fraccionamiento,
actualizando el desarrollo del mismo a las disposiciones legales vigentes a esa fecha, motivo por
el cual, se establecieron las obligaciones por obras de equipamiento urbano a desarrollar en el
área de donación del Fraccionamiento por concepto de 2,883 viviendas.
Que usted acredita su personalidad jurídica en copia certificada de Escritura Pública No. 2,323 de
fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público Número 134 del
Estado de México; y se identifica mediante Pasaporte No. G05449729 expedido por la Secretaría
de Relaciones Exteriores¸ documento que obra en expediente integrado al Fraccionamiento
objeto del presente Acuerdo.
Que las medidas, superficie y número de viviendas de los lotes objeto de su solicitud, se
consignan en los Acuerdos de Relotificación expedidos por la entonces Dirección General de
Desarrollo Urbano y la Dirección General de Operación Urbana del Gobierno del Estado de
México en favor de su representada, según Oficio No. 206112/1691/96, del trece de diciembre de
mil novecientos noventa y seis en el cual se establecen los datos del Lote 1 Manzana XI y por
medio del Oficio No. 224024000/520/2008, del veintiséis de junio del dos mil ocho en el cual se
señalan los datos de los Lotes 1 y 2 de la Manzana VII.
Que según certificados de Libertad de Gravámenes, expedidos el siete y veinte de abril del
presente año, por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se reporta
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inexistencia de gravámenes, así como la permanencia de la propiedad de la totalidad de los
Lotes objeto de estudio, en favor de su representada.
Que esta Dirección General de Operación Urbana a través del Oficio No. 224020000/2082/2017
de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones
correspondiente a los Lotes objeto del presente Acuerdo, en términos de lo establecido en la
Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XXXIV
conceptualiza la Relotificación, como el “acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas,
según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas
en la autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área
vendible ni el número de viviendas o lotes”.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción
XIII, define al Condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por
objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes,
la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras
de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de
un predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en el mismo
Artículo en sus Fracciones XIV, XV, y XVI, definen el Condominio Vertical como “la modalidad en
la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un
edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e
instalaciones de uso general”; el Condominio Horizontal como “la modalidad en la cual cada
condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación
que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de
uso general”; entre tanto, el Condominio Mixto se define como “la combinación en un mismo
predio de las modalidades señaladas en las fracciones XIV y XV de este Artículo”.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, se tiene por
satisfechos los requisitos previstos en los Artículos 80 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México para otorgar la Autorización solicitada, habiendo
acreditado el pago de derechos conforme a los Artículos 144 Fracción IV y 145 Fracción III, del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la forma siguiente:
Por la Autorización de la Relotificación solicitada, la cantidad de $10,961.15 (DIEZ MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 15/100 M.N.) que resulta de la cuota de 1.21 veces el
“Valor de la Unidad de Medida y Actualización” Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a 75.49
por las 120 viviendas objeto de Relotificación.
Por la Autorización del Condominio solicitado, la cantidad de $154,754.50 (CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.) que resulta de
la cuota de 50.00 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización referida en el párrafo
anterior, que asciende a 75.49 por las 41 viviendas previstas.
Siendo la suma de todo lo anterior, la cantidad de $165,715.65 (CIENTO SESENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS 65/100 M.N.) lo que se acreditó con el recibo No.
A0404735 expedido por la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

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