Periódico Oficial del Estado de México de 2017-09-19 - Sección Primera

GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
-,
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Libre y Soberano
de
Méxic
REGISTRO CX3C NÚM. 0011021 CARACTERÍSTICAS 11:5282801
Director: Lic. Aaror
,
Nia\ns
legis
-
lacion.edomex.gob.mx
oros
b num
3()8 C.P 50
1
A: 202/3/001/02
o, Méx., martes 19 de septiembre de 2017
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917."
Sumario
SECRETARÍA DE FINANZAS
NVENIO DE.
C.
OLA.BORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
ATERIA HACENDARIA, PARA
LA RECAUDACIÓN
Y
FISCALIZACIÓN DEI.. IMPUESTO PREDIAL Y SUS
ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO DF COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA EIACENDAR.1A, PARA 1A RECAUDACIÓN
Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUES1
-
0 PREDIAL Y SUS
ACCESOR1('
.'; LEGALES, QUF CEI-EBRAN POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO, POR CO1'4')UCTO DE LA
ECRETARIA DE FINANZAS, Y I'OR LA OTRA
ARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE
TLALMANALCO, EST ADO DE MÉXICO.
SOS JUDICIALES: 3830, 3638, 709-B1, (628-Al,
3670, 3800, 381
2,
3809, 3814, 3808, 707-B5, 708-81,
1753-A1, 1757-A1,
3918
y 3940.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
1712-Al, 3866, 1705-A1, 697-BI, 3845, 3843, 3822,
709-Al, 3829, 3844, 3823, 3939y 1749-A I .
N
PRIMERA
Página 2
GACETA
DEL. GOBIIEF2N0
19 de septiembre de 2017
PODER EJECUTI
O DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GENTE QUE TRABAJA Y LOGRA
eriGRANDE
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERI
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QU
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE
SECRETARIO DE FINANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALU
DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE,
ESTADO DE MÉXiCO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDEN
CHIMAL,
ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMI
MUNICIPAL, C. ALMA DELIA SÁNCHEZ MENDOZA,
A QUIENE
Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES"
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL
E CASTILLO TORRES,
A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE
L
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA,
E MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. JOSÉ LUIS CASTRO
NTO, C. EDUARDO BARRAGÁN LICEA, Y
LA
TESORERO
, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL
MUNICIPIO";
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
ANTECE
ENTES
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de
gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, que tienen como base de su división territorial y d su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción I
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que
que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encu
dicha fracción en su inciso a), párrafo segundo, faculta a los mu
haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la admin
, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su
les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
ntran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo,
icipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se
stración de las contribuciones señaladas.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora e materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de
los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspono lente, así como en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de éxíco considera viable promover la colaboración y asunción de
funciones con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo administ ativo y jurídico para que
"LA SECRETARÍA"
realice, entre otras
funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribu, ente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los
créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas •omiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la ven icación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles
relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de mul as, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los
accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos
(diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales plicables vigentes.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el presente C•nvenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
DECLARACIONES
I.
De
"LA SECRETARÍA"
1.1.
Que en términos de lo previsto en los artículos
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 1
Soberano de México, el Estado de México es
concerniente a su régimen interior,
integrado en s
municipios y su representante cuenta con
facultad
1.2.
Que la Secretaría de Finanzas, es la dependenci
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo
pública del Estado, de practicar revisiones y au
conforme a las leyes relativas, asimismo, puede
para recaudar los impuestos municipales, asum
funciones coordinadas, en términos de lo estableci
y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pú
Estado de México y Municipios.
0, 42, fracción I, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución
2, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y
arte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo
división territorial y organización política y
administrativa por los
S
para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
encargada de la planeación, programación, presupuestación y
n cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda
itorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva
elebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria
endo la calidad de autoridad fiscal Murlicipal, respecto de las
o en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, tracciones II, IV, VI, VIII
lica del Estado de
México;
16, 17 y 218 del Código Financiero del
I 9 de septiembre de 2017
GACE
TA
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IFt 111,11 11=1.
1.3.
Que el Secretario de Finanzas, L. en E. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, es autoridad fiscal y cuenta con la
atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción I y 6 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia
del Ejecutivo Estatal, le corresponde suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación
al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 25 de junio de
2015, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO "A", identificándose con cédula
profesional número 4013141 expedida por la Secretaría de Educación Pública.
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número
300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de
México.
II.
De "EL MUNICIPIO"
11.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad
inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo
primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan.
11.3.
Que mediante acuerdo del punto número siete tomado en la quincuagésima cuarta sesión ordinaria de Cabildo,
celebrada en fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, según consta la acta respectiva, de la que se agrega
certificación al presente como ANEXO "B", se autorizó a! Presidente Municipal Constitucional, C. José Luis Castro
Chimal, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de "EL
MUNICIPIO", conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.4.
Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Eduardo Barragán Licea, en términos de lo que establece el artículo 91,
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.5.
Que la Tesorero Municipal, C. Alma Delia Sánchez Mendoza, autoridad encargada de administrar la hacienda
pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;
asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba "EL MUNICIPIO", lo anterior en términos
de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.6.
Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada
al presente como ANEXO "C".
a)
Presidente Municipal, C. José Luis Castro Chimal. Constancia de Mayoría de fecha, once de junio de dos
mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Secretario del Ayuntamiento, C. Eduardo Barragán Licea: Nombramiento de fecha primero de enero de dos
mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. José Luis Castro Chimal.
c)
Tesorero Municipal, C. Alma Delia Sánchez Mendoza: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil
dieciseis, expedido por el Presidente Municipal, C. José Luis Castro Chimal.
11.7
Que tiene su domicilio en: Plaza Hidalgo, Avenida Juárez sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Huehuetoca, Estado de México, C.P. 54680.
III.
De "LAS PARTES"
111.1 . Que a petición de "EL MUNICIPIO" el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y
fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender
un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y
técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración
intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende "LA
SECRETARÍA" será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como
autoridad fiscal municipal.
os contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del
presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con
endo los accesorios legales que se generen, a través del
rcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código
dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las
de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las
facultades.
itos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal,
¡o,
"LA SECRETARÍA"
tramitará y resolverá en los términos de
Financiero del Estado de México y Municipios.
a
los valores catastrales y movimientos presentados, a través de
Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística
mo la que htenga
"LA SECRETARÍA"
en el ejercicio de las
cución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine,
ione
"EL MUNICIPIO".
idual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones
Página 4
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19 de septiembre de 2017
111.2.
Que las autoridades de
"EL MUNICIPIO"
han resu lto convenir con
"LA SECRETARÍA"
la ejecución de facultades
por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del !mpuesto Predial, serán
consideradas en el ejercicio de las mismas, com autoridades
fiscales municipales, sin menoscabo de su
autonomía territorial.
111.3.
Que al amparo de las declaraciones expuestas, el lódigo Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en
su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán
celebrar convenios para la administración y recauda ción de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se
considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
111.4.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de
este instrumento, por lo que están de acuerdo en so eterse a las siguientes:
CLÁUS LAS
OBJETO
PRIMERA.-
El objeto del presente Convenio de Colaboración Ad inistrativa en materia Hacendada, es que
"LA SECRETARÍA"
realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su
causación, así como las normas de procedimientos que se exp dan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del
Impuesto Predial de
"EL MUNICIPIO".
Recibir de los contribuyentes las declaraciones del I puesto Predial.
Atender a los contribuyentes.
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las bligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a
través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.
a)
b)
c)
d)
Imponer multas por las infracciones cometidas por
Código Financiero del Estado de México y Municipio
e)
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que
imposición de multas y requerimientos.
f)
Determinar y cobrar el Impuesto Predial, inclu
procedimiento administrativo de ejecución.
g)
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en p
.
Financiero del Estado de México y Municipios.
h)
Notificar los actos administrativos y las resoluciones
funciones convenidas.
i)
Ejercer las facultades de comprobación en términos
atribuciones y los procedimientos inherentes a dicha
j)
En materia de declaratorias de prescripción de cré
tratándose de la contribución objeto de este Conve
los artículos 43 y 46, fracción II inciso C), del Código
k)
Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto
la información que proporcione
"EL MUNICIPIO",
e
y Catastral del Estado de México (IGECEM), así c
facultades convenidas.
I)
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de
Ej
respecto del padrón de contribuyentes que le propor
m)
Modificar o revocar las resoluciones de carácter indi
a
legales aplicables.
DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.-
En virtud de que no existe inconveniente técnico urídico por parte del Instituto de Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM),
"LAS PARTES"
conv,enen en que
"LA SECRETARIA"
realice las siguientes funciones en materia catastral:
a)
Requerir y analizar la información de cartografía ineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la
información relativa a la clave catastral, superfici de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de
construcción total, proporcionada por
"EL MUNICIPIO"
o el IGECEM.
b)
Seleccionar zonas o manzanas para realizar la verifi ación.
c)
Seleccionar los predios sujetos a verificación.
d)
Verificar los predios a través del plano de ubicació e información básica con base en las áreas designadas por la
Dirección General de Recaudación conforme a las a ribuciones conferidas.
e)
Realizar una verificación tomando como base la i
catastral, asentando los resultados de la verificación
nformación proporcionada por
"EL MUNICIPIO"
en el padrón
en el formato denominado "cédula de verificación catastral".
19 de
septiembre de 2017
GACETA
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IFt.
4C.70
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f)
Remitir la información obtenida a
"EL MUNICIPIO"
para que actualice el padrón catastral conforme a los
procedimientos estipulados en la legislación vigente.
Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por
"EL MUNICIPIO"
en materia de actualización
catastral.
DE
LA COMPETENCIA
TERCERA.- "LA SECRETARIA"
ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las
Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal
Tlalnepantla, el Centro de Servicios Fiscales Cuautitlán, la Delegación de Fiscalización de Tlalnepantla, así como de la
Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad con la normatividad
aplicable.
COORDINACIÓN OPERATIVA
CUARTA.- "LA SECRETARÍA"
llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido en la
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Código
Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante el cual el Director
General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades a los Directores de Área
de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los Delegados de Fiscalización de
Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por el que se delegan facultades en favor
de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el
7 de septiembre de 2016, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente
Convenio y que le sean aplicables a
"LAS PARTES".
"EL MUNICIPIO"
podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio aún
cuando hayan sido conferidas expresamente a
"LA SECRETARIA",
respecto de los contribuyentes que integran el padrón
proporcionado; siempre y cuando,
"EL MUNICIPO",
lo notifique a
"LA SECRETARÍA"
con 10 (diez) días naturales de anticipación al
ejercicio de las funciones, y que
"LA SECRETARIA"
no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución o que
habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes embargados.
Lo anterior, siempre y cuando,
"EL MUNICIPIO",
realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la Caja
General de Gobierno de /a Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos
autorizados para tal efecto.
"LAS PARTES"
establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro de los
30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento, previo
consentimiento de
"LAS PARTES".
OBLIGACIONES DE "LAS PARTES'
QUINTA.-
Para la realización de las funciones convenidas,
"LAS PARTES"
acuerdan y se obligan a lo siguiente.
De
"LA SECRETARÍA"
1)
Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la
Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados
para tal efecto.
Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral
correspondiente, en la página electrónica www.edomex.qob.mx
, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos, Pago
Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la Línea de
Captura Estatal.
2)
Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno,
conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del Sistema
Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
3)
Entregar a
"EL MUNICIPIO"
dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el importe
que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y sus accesorios,
disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado.
4)
Poner a disposición de los contribuyentes y/o de
"EL MUNICIPIO"
las herramientas informáticas con que cuente,
para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
5)
Recibir la información del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial que
"EL MUNICIPIO"
le proporcione,
actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la información que obtenga
del IGECEM.
6)
Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto Predial, los servicios de orientación y asistencia
de manera gratuita
para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a
"EL MUNICIPIO",
las quejas y sugerencias que los
contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de contribuyentes
que
"EL MUNICIPIO"
proporcione a
"LA SECRETARIA"
para la consecución del objeto del presente Convenio.
g)
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7)
8)
9)
10)
11)
12)
GAC
E
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EDEL G
OB R
N
O
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las bligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial, respecto
delpadrón de contribuyentes que le proporcione
"E MUNICIPIO",
conforme al programa de trabajo que se indica
en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del pres nte instrumento jurídico.
Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimi ntos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de éxico y Municipios.
Publicar, en su caso, a través del portal electrónico •el Gobierno del Estado de México las bonificaciones que hace
mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Es ado de México respecto a grupos vulnerables.
Determinar los créditos fiscales a cargo de los ontribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial,
conforme al padrón de contribuyentes que le propor ione
"EL MUNICIPIO",
o de aquellos que conozca en ejercicio
de las atribuciones convenidas, adjuntando el Form to Universal de Pago, con la finalidad de facilitar a los deudores
el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las
f
cultades de verificación y fiscalización.
Determinar los accesorios causados por la omisió del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las
infracciones cometidas por los contribuyentes, confirme
a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
Supervisar cada una de las etapas del Procedimient•Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de los
créditos fiscales que administre, conforme a las • isposiciones del Código Financiero del Estado de México y
Municipios y demás relativas y aplicables.
Adjudicar a favor de
"EL MUNICIPIO",
los biene embargados por
"LA SECRETARÍA"
en el ejercicio de sus
atribuciones relativas a la aplicación del Procedimi nto Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo con
los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
respecto de los créditos fiscales que administre
"L SECRETARÍA".
Cuando existan excedentes obtenidos por la adju •icación de bienes muebles e inmuebles,
"EL MUNICIPIO"
será
responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de • ienes a favor de
"EL MUNICIPIO",
en los que exista resolución
que obligue a
"LA SECRETARIA"
a pagar algún onto al contribuyente,
"LA SECRETARÍA",
podrá, en su caso,
descontar dicha cantidad de la recaudación mensu I a que se refiere la Cláusula OCTAVA del presente instrumento
jurídico.
13)
Coadyuvar con
"EL MUNICIPIO"
para integrar, co servar y mantener actualizado el padrón catastral, conforme las
siguientes acciones:
a)
Revisar la carpeta manzanera.
b)
Analizar los predios susceptibles a efectuar ven icación catastral.
c)
Seleccionar los predios sujetos a verificación.
d)
Inspeccionar físicamente los predios a través Gel plano de ubicación e información básica. El verificador realiza
una primera inspección sobre las dimensiones el inmueble, terreno y construcción.
e)
Cotejar la información recabada en campo respecto a la contenida en el plano base proporcionado por el
municipio.
f)
Concentrar la información de forma pormenoriza do por predio en registro grafico y alfanumérico.
g)
Entregar periódicamente los resultados de act alización del padrón catastral obtenidos directamente al personal
designado por la autoridad municipal.
14)
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en par ialidades.
15)
Llevar a cabo las facultades de revisión y comprob ción fiscal a -ys contribuyentes omisos.
16)
Integrar un expediente por cada contribuyente p ra
"EL MUNICIPIO",
el cual deberá contener la documentación
generada en el ejercicio de las funciones convenid s en el presente instrumento.
Dichos expedientes serán entregados a
"EL MU ICIPIO",
por conducto de la Dirección de Área Competente y/o
Delegación Fiscal Tlalnepantla y/o Centro de S rvicios Fiscales Cuautitlán y la Delegación de Fiscalización de
Tlalnepantla, una vez que hayan concluido los pros edimientos correspondientes en el ámbito de su competencia o el
contribuyente haya cubierto en forma total el crédit fiscal a su cargo.
17)
Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones fiscales
vigentes y aplicables.
18)
No podrá concesionar, subcontratar, ni compro eter con terceros la realización de las acciones objeto de este
Convenio.
19) Capacitar a los servidores públicos de
"EL MUNICIPIO"
que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para que
puedan emitir líneas de captura y efectuar movi lentos al padrón para realizar condonaciones autorizadas por las
autoridades competentes de
"EL MUNICIPIO"
en los sistemas informáticos que
"LA SECRETARÍA"
desarrolle.
19 de septiembre de 2017
e
II.
De
"EL MUNICIPIO"
1)
Enviar a
"LA SECRETARÍA"
por conducto de la
del Impuesto Predial, conforme al programa d
naturales siguientes a la firma del presente Conve
irección General de Recaudación, el padrón de los contribuyentes
trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30 (treinta) días
io.
19 de septiembre de 2017
GACETA
Cl) E L GO
BIERN
O
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2)
Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones
Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación Fiscal
Tlalnepantla, el Centro de Servicios Fiscales Cuautitlán, la Delegación de Fiscalización de Tlalnepantla y la
Procuraduría Fiscal dependientes de
"LA SECRETARÍA",
relacionada con las facultades convenidas.
3)
A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se realizaran
únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema
Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no obstante, podrá ejercer acciones
relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de
la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en Cláusula QUINTA, fracción I, inciso 1), párrafo
segundo.
4)
Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a
"LA SECRETARÍA"
cuando se efectúen cambios
de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrón de créditos que ésta administre, así
como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión, subdivisión,
lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.
5)
Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de
"LA
SECRETARÍA"
en el que hayan quedado resguardados.
Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y accesorios
legales,
"EL MUNICIPIO"
está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que le correspondan a
"LA SECRETARÍA",
en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal que le será entregado por
ésta última a
"EL MUNICIPIO"
y que contendrá la línea de captura con el concepto correspondiente.
6)
A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los
conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.
7)
Poner a disposición de
"LA SECRETARÍA"
las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta
presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
8)
Para efecto de comunicación vía correo electrónico,
"EL MUNICIPIO"
deberá proporcionar una cuenta de correo
pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en términos de la
cláusula DÉCIMA NOVENA.
9)
Coadyuvar con
"LA SECRETARÍA"
en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula
SEGUNDA del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a
"LA SECRETARÍA"
los recursos
materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán establecidas en el
programa de trabajo que se acuerde.
10)
Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de
"LA SECRETARÍA",
que realizará notificaciones
de los documentos que sean emitidos por
"EL MUNICIPIO"
en materia de actualización catastral.
11)
Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
SEXTA.-
Los créditos fiscales que
"EL MUNICIPIO"
proporcionará a
"LA SECRETARÍA"
para su recuperación, deberán reunir las
siguientes características.
1)
Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista
desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de
defensa alguno.
2)
Que no se trate de créditos fiscales en los cuales
"EL MUNICIPIO"
haya iniciado el Procedimiento Administrativo de
Ejecución.
3)
Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo 43 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
SÉPTIMA.-
En caso de que
"EL MUNICIPIO",
desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en
ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal que
corresponda y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, lo informará a
"LA SECRETARÍA"
dentro de los 10 (diez)
días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación
en el sistema informático desarrollado por
"LA SECRETARÍA".
Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales que otorgue
"EL MUNICIPIO",
se sujetarán a los requisitos que
se señalen en la página electrónica www.edomex.gob.mx
Portal de Servicios al Contribuyente Pagos Electrónicos.
DE LA RECAUDACIÓN
OCTAVA.-
De la recaudación efectiva obtenida,
"LA SECRETARÍA"
descontará lo siguiente:
a)
Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas.
b)
Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
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19 de septiembre de 2017
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c)
Aquellas cantidades que este obligada "LA SECRETARÍA" a pagar a los contribuyentes, derivado
de los litigios
a
que se refiere la Cláusula QUINTA, fracción I, numeral 12, en su último párrafo.
Las cantidades recaudadas por "LA SECRETARÍA" al amparo del
obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis del Cód
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consideradas para efectos del presente convenio como recaudació
i
por "LA SECRETARÍA".
DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN
NOVENA.- "LA SECRETARIA" por conducto de la Dirección G
Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGE
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dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se re
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determinación de créditos fiscales, imposición de multas y cobro a
realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados
recaudado, así como el relativo a las comisiones bancarias y/o
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resente convenio, correspondientes a las
multas por control
de
go Financiero del Estado de México y
Municipios, no serán
efectiva obtenida, por lo cual, serán administradas y ejercidas
neral de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema
), pondrá a disposición de la Tesorería de "EL MUNICIPIO",
orta, un informe de las acciones de comprobación, viclilancia,
través del procedimiento administrativo de ejecución que haya
or
"LA SECRETARÍA"; asimismo,
del importe efectivamente
astos de ejecución que se hayan generado con motivo de la
operación de las acciones convenidas, conforme a la cláusula anterior.
Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido en el párrafo anterior a
"EL MUNICIPIO",
por causas de fuerza
mayor no atribuibles a
"LA SECRETARÍA", por excepción podrá ser entregado en forma
impresa y en medio magnético.
En caso de inconformidad, "EL MUNICIPIO" lo hará del conocimiento de "LA SECRETARÍA", a fin de
conciliar cifras conforme a la
cláusula DÉCIMA PRIMERA.
DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN
DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula OCTAVA, será depositado a "EL
MUNICIPIO", a la cuenta bancaria
que señale, mediante transferencia electrónica, a más tardar al siguiente día hábil del registro de su recepción,
con base a la
información proporcionada de manera oficial.
DE LA CONCILIACIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO" analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado y el
correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a) y b)
de
la cláusula OCTAVA del presente convenio, los resultados de
dicho análisis lo informará a "LA SECRETARÍA" mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que
"LA SECRETARÍA" le haga entrega del informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento.
De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior, éstas serán aclaradas por "LA SECRETARÍA" en un plazo de
10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reciba por parte de "EL MUNICIPIO" el resultado del análisis realizado; de ser
procedentes las aclaraciones reportadas, "LA SECRETARIA" realizará los ajustes que correspondan y lo informará
a "EL
MUNICIPIO" en el plazo citado.
En caso de no recibirse aclaraciones por parte
de "EL MUNICIPIO" en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta cláusula, se
tendrán por aceptados los datos contenidos en el informe que rinda
"LA SECRETARIA" en cumplimiento a la cláusula NOVENA.
FACULTADES RESERVADAS
DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan "LAS PARTES", "EL MUNICIPIO", tendrá facultades reservadas para la
recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando "LA SECRETARÍA" no haya efectuado el mismo, de ser así, continuará
el procedimiento realizado por "LA SECRETARIA" y se dejará insubsistente el iniciado
por
"EL MUNICIPIO",
precisándose en el
documento correspondiente tal hecho.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
DÉCIMA TERCERA.- "LA SECRETARÍA" ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y
administrativas para la
vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrón de
contribuyentes que
"EL MUNICIPIO" le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.
FORMAS OFICIALES
DÉCIMA CUARTA.- "LA SECRETARÍA", queda expresamente facultada para que, en e cumplimiento de las funciones operativas
de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos
jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en dichos
documentos se
consignarán las
disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.
PUBLICIDAD
DÉCIMA QUINTA.- "LA SECRETARÍA" podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización
de las acciones
descritas en la
cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales dei Gobierno del Estado de
México, y
en caso de que utilice los emblemas de
"EL MUNICIPIO", deberá solicitar autorización, previo a la emisión de los productos
publicitarios.
Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio aquí
convenido, la publicidad que "EL MUNICIPIO"
emita para conocimiento del público en general.
I9 de septiembre de 2017
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DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA SEXTA.- "LA SECRETARÍA"
y
"EL MUNICIPIO"
acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como los
derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios, lineamientos,
normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida
"EL MUNICIPIO"
en ejercicio de sus facultades, dada la
naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
DÉCIMA SÉPTIMA.-
Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se
resolverán por
"EL MUNICIPIO".
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DÉCIMA OCTAVA.-
Las autoridades fiscales de
"LA SECRETARÍA",
estarán sujetas a la aplicación de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los
procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y
responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo que de
inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de
"EL MUNICIPIO".
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA NOVENA.-
En virtud del presente Convenio
"LAS PARTES"
se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y en
general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del presente
Convenio, en términos de la normatividad vigente aplicable.
Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada
por alguna de
"LAS PARTES"
o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
VIGÉSIMA.-
Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.
a)
El incumplimiento de cualquiera de
"LAS PARTES"
a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las
mismas.
b)
Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de
"LAS PARTES",
si éstas no se
ponen de acuerdo en su solventación.
c)
La decisión de
"LAS PARTES"
de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte
con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de
resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.
Con independencia del plazo anterior, "LAS
PARTES"
acordarán el período en el cual realizarán la entrega-
recepción de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás
elementos utilizados para la realización del objeto del presente Convenio, el cual no podrá exceder de 3 meses.
d)
El incumplimiento por alguna de
"LAS PARTES"
a lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este
documento.
MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES",
previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio para el
mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio
o Addendum.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
La única obligación laboral que se genere por la aplicación del presente Convenio será entre
"LA
SECRETARÍA"
y el personal que ésta designe para realizar las acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio,
ya que a
"EL MUNICIPIO"
no se le considerará como patrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo ningún concepto con
los trabajadores de
"LA SECRETARÍA",
por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por ésta, dejando a
salvo y en paz a
"EL MUNICIPIO".
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA
VIGÉSIMA TERCERA.-
Cualquier diferencia o controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio, será
resuelta en forma administrativa de común acuerdo por "LAS
PARTES".
VIGENCIA
VIGÉSIMA CUARTA.-
El presente Convenio tendrá vigencia de tres años a partir de su publicación en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno"; así mismo podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del presente
Convenio.
Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial,
"EL MUNICIPIO",
deberá informar a la administración entrante en
la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebración del presente convenio, con la finalidad de que el edil entrante someta a la
consideración del cabildo la continuidad.
En caso de dar por terminado el Convenio,
"LAS PARTES"
acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los
documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización
de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.
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19 de septiembre
de 2017
PUBLICACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, así
como en la "Gaceta Municipal".
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, "LAS PARTES" firman por duplicado el presente Cc nvenio, quedando
uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
POR "LA SECRETARÍA"
L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
POR "EL MUNICIPIO"
C. JOSÉ LUIS CASTRO CHIMAL
PRESIDENTE MUNICIPAL
(RÚBRICA).
C. EDUARDO BARRAGÁN LICEA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA).
C. ALMA DELIA SÁNCHEZ MENDOZA
TESORERO MUNICIPAL
(RÚBRICA).
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rs mi carácter de Secretario dei Honorable
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C. Joaquín Guodolupe Castillo Torres
Presente
En ejercicio de lo facultad que me confiere lo fracción XIV del articulo 77 de lo
Constitución Político del Estado Ubre y Soberono de México. he tenido o bien nornbtor o
usted como
Secretario de Finanzas
Con lo conrionzo en su alto vocación de servicio y sentido de
Tesponsabilidod.
en lo toreo
que le he encomendada, buscará siempre el bienestor de los rnexiquenses.
José Sergio"
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN ATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESO IOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, REPRESENTADA POR EL
SECRETARIO DE F NANZAS, L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO
TORRES,
A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE, EL
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALMANALCO,
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. OSCAR JIMÉNEZ RAYÓN,
ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, C. LUIS ACEVES NÁJERA,
Y EL
TESORE O MUNICIPAL, C. VÍCTOR HUGO HIGUERA ALEGRE,
A
QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
"EL M NICIPIO";
Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES",
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECL RACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECE ENTES
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución
forma de gobierno una república representativa, democrática y
concerniente a su régimen interior, que tienen como base
administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fr
,
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimie
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezc
con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en s
celebrar convenios con el Estado para que éste se haga
administración de las contribuciones señaladas.
olítica de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como
federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
de su división territorial y de su organización política y
ción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán
tos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
n
a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados
inciso a), párrafo segundo, faculta a los municipios para
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudad ra en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de
Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio iscal correspondiente, así como en el Código Financiero del
Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
de funciones con
"EL MUNICIPIO",
así como brindar apoyo a
entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, ate
determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamient
documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de la
valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obliga
impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se gen
la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades),
c
éxico considera viable promover la colaboración y asunción
ministrativo y jurídico para que
"LA SECRETARIA"
realice,
ción al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas,
y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los
disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o
iones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del
ren, a través del procedimiento administrativo de ejecución y
nforme a las disposiciones legales aplicables vigentes.
Bajo este tenor,
"LAS PARTES"
que intervienen en el pres
siguientes:
nte Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las
DECLARACIONES
1. De
"LA SECRETARÍA"
Que en términos de lo previsto en los artículos 4
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 11
y Soberano de México, el Estado de México es
concerniente a su régimen interior, integrado en
por los municipios y su representante cuenta c
i
atribuciones.
, 42, fracciur 1, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución
2, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre
arte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo
su división territorial y organización política y administrativa
n
facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas
1.2.
Que la Secretaría de Finanzas, es la d
presupuestación y evaluación de las actividades
tributaria de la hacienda pública del Estado, de
facultad económico-coactiva conforme a las le
Ayuntamientos en materia hacendaría para rec
autoridad fiscal Municipal, respecto de las fun
artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II,
Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del C
1.3.
Que el Secretario de Finanzas, L. en E. Joaquín
atribución para suscribir el presente Convenio,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Fin
dependencia del Ejecutivo Estatal, le correspo
pendencia encargada de la planeación, programación,
el Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y
practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la
es relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los
udar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de
iones coordinadas, en términos de lo establecido en los
IV, VI,
VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración
'digo Financiero del Estado de México y Municipios.
uadalupe Castillo Torres, es autoridad fiscal y cuenta con la
n
términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción 1 y 6
nzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como
de suscribir convenios de coordinación con los gobiernos
1
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municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila
Villegas, de fecha 25 de junio de 2015, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como
ANEXO "A",
identificándose con cédula profesional número 4013141 expedida por la Secretaría de
Educación Pública.
1.4.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente
número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000,
Toluca, Estado de México.
11.
De
"EL MUNICIPIO"
11.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga
cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas
sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo
primero y IV, párrafo primero, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y
125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción
II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.2.
Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
11.3.
Que mediante acuerdo del punto número seis tomado en la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, según consta la acta número 74 del libro de cabildos de la
administración 2016-2018, de la que se agrega certificación al presente como
ANEXO "B",
se autorizó al
Presidente Municipal Constitucional,
C. Oscar Jiménez Rayón,
para celebrar el presente Convenio de
Colaboración Administrativa a nombre y representación de
"EL MUNICIPIO",
conforme a las atribuciones
previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.4.
Que el Secretario del Ayuntamiento,
C. Luis Aceves Nájera,
en términos de lo que establece el artículo 91,
fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los
documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
11.5.
Que el Tesorero Municipal,
C. Víctor Hugo Higuera Alegre,
autoridad encargada de administrar la hacienda
pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba
"EL MUNICIPIO",
lo
anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.6.
Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia
certificada al presente como
ANEXO "C".
a)
Presidente Municipal,
C. Oscar Jiménez Rayón.
Constancia de Mayoría de fecha, diez de junio de dos
mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Secretario del Ayuntamiento,
C. Luis Aceves Nájera:
Nombramiento de fecha primero de enero de
dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal,
C. Oscar Jiménez Rayón.
c)
Tesorero Municipal,
C. Víctor Hugo Higuera Alegre:
Nombramiento de fecha dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, expedido por el Presidente Municipal,
C. Oscar Jiménez Rayón.
11.7
Que tiene su domicilio en: Fray Martín de Valencia sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Tlalmanalco, Estado de México, C.P. 56700.
III. De
"LAS PARTES"
111.1.
Que a petición de
"EL MUNICIPIO"
el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de
administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la
finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios,
procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y
eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial
y sus accesorios, por ende
"LA SECRETARÍA"
será considerada en el ejercicio de las facultades a que se
refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.
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111.2. Que las autoridades de "EL MUNICIPIO" han r suelto convenir con "LA SECRETARÍA" la ejecución de
facultades por parte de las autoridades fiscales est tales, quienes para la administración del Impuesto Predial,
serán consideradas en el ejercicio de las mismas, orno autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de
su autonomía territorial.
111.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de
México
y
Municipios,
dispone en su artículo 17 párrafo primero qu el Estado, los municipios y los organismos
públicos
descentralizados podrán celebrar convenios pa a la administración y recaudación de
contribuciones y
aprovechamientos; y en este caso se considerar n autoridades fiscales, quienes asuman la función en los
términos de los convenios que suscriban.
111.4. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que
comparecen a la
suscripción de este instrumento, por lo que están d acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUS LAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboraci n Administrativa en materia Hacendaria, es
que
"LA
SECRETARIA" realice las funciones que enseguida se enlistan i onforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en
el momento de su causación, así como las normas de procedimi ntos que se expidan con
posterioridad, en relación
con los
contribuyentes del Impuesto Predial de "EL MUNICIPIO".
a)
Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.
b)
Atender a los contribuyentes.
c)
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de I s obligaciones fiscales
omitidas en materia del
Impuesto
Predial, a través de requerimientos o cartas ínvitac ón, por prioridad de acuerdo a su
impacto recaudatorio.
d)
Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
e)
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas
relacionados con imposición de multas y requerimi - ntos.
f)
Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluye do los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
g)
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del
Código Financiero del Estado de México y Municip os.
h)
Notificar los actos administrativos y las resolucion s dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio
de las funciones convenidas.
i)
Ejercer las facultades de comprobación en tem
-
linos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código,
incluyendo las atribuciones y los procedimientos in erentes a dichas facultades.
En materia de declaratorias de prescripción de cr 'daos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad
fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, "LA SECRETARIA" tramitará y resolverá en los
términos de los artículos 43 y 46, fracción II i ciso C), del Código Financiero del Estado de México
y
Municipios.
k)
Actualizar el padrón del impuesto predial, en cua to a los valores catastrales y movimientos presentados,
a
través de la información que proporcione "EL MUNICIPIO", el Instituto de Información e investigación
Geográfica, Estadistica y Catastral del Estado de México (IGECEM), así como la que obtenga
"LA
SECRETARIA" en el ejercicio de las facultades c nvenidas.
I)
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo d
determine, respecto del padrón de contribuyentes
Ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales que
ue le proporcione "EL MUNICIPIO".
m)
Modificar o revocar las resoluciones de carácte individual no favorables a un
particular, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico ju ídico por parte del Instituto de
Información e Investigación
Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de Méxic (IGECEM), "LAS PARTES"
convienen en que
"LA
SECRETARIA" realice las siguientes funciones en materia catas ral:
a)
Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana,
planos de uso de suelo, así como la
información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor
catastral del terreno de
construcción
total, proporcionada por "EL MUNICI 10" o el IGECEM.
b)
Seleccionar zonas o manzanas para realizar la ve ificación.
c)
Seleccionar los predios sujetos a verificación.
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d)
Verificar los predios a través del plano de ubicación e información básica con base en las áreas designadas
por la Dirección General de Recaudación conforme a las atribuciones conferidas.
e)
Realizar una verificación tomando como base la información proporcionada por "EL MUNICIPIO" en el padrón
catastral, asentando los resultados de la verificación en el formato denominado "cédula de verificación
catastral".
f)
Remitir la información obtenida a "EL MUNICIPIO" para que actualice el padrón catastral conforme a los
procedimientos estipulados en la legislación vigente.
g)
Realizar notificaciones de los documentos que sean emitidos por "EL MUNICIPIO" en materia de
actualización catastral.
DE LA COMPETENCIA
TERCERA.- "LA SECRETARIA" ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de las
Direcciones Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación
Fiscal Nezahualcóyotl, el Centro de Servicios Fiscales Amecameca, la Delegación de Fiscalización de Nezahualcóyotl, así
como de la Procuraduría Fiscal, en el ámbito de su competencia y en su carácter de autoridades fiscales, de conformidad
con la normatividad aplicable.
COORDINACIÓN OPERATIVA
CUARTA.- "LA SECRETARÍA" llevará a cabo las acciones descritas en la Cláusula PRIMERA con base en lo establecido
en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Código Administrativo del Estado de México, Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Acuerdo mediante
el cual el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, delega facultades
a los Directores de Área de Operación Regional, Procedimientos Legales y Normativos y Verificación Aduanera, y a los
Delegados de Fiscalización de Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca y Acuerdo por
el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en
el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de septiembre de 2016, así como cualquier disposición legal, criterio,
normatividad o lineamiento inherente al objeto del presente Convenio y que le sean aplicables a "LAS PARTES".
"EL MUNICIPIO" podrá en cualquier momento ejercer las atribuciones que refiere la cláusula PRIMERA de este convenio
aún cuando hayan sido conferidas expresamente a "LA SECRETARIA", respecto de los contribuyentes que integran el
padrón proporcionado; siempre y cuando, "EL MUNICIPO", lo notifique a "LA SECRETARIA" con 10 (diez) días naturales de
anticipación al ejercicio de las funciones, y que "LA SECRETARIA" no haya iniciado el Procedimiento Administrativo de
Ejecución o que habiéndolo iniciado, no se hubiere realizado el fincamiento de remate o adjudicación de los bienes
embargados.
Lo anterior, siempre y cuando, "EL MUNICIPIO", realice la recaudación por concepto del impuesto predial, a través de la
Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los
establecimientos autorizados para tal efecto.
"LAS PARTES" establecerán un programa de trabajo respecto de las funciones señaladas en la cláusula PRIMERA, dentro
de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente convenio, el cual podrá ser actualizado en cualquier
momento, previo consentimiento de "LAS PARTES".
OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"
QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, "LAS PARTES" acuerdan y se obligan a lo siguiente.
I.
De "LA SECRETARÍA"
1)
Recaudar los ingresos por concepto de impuesto predial, a través de la Caja General de Gobierno de la
Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos
autorizados para tal efecto.
Para lo anterior, deberá emitir y poner a disposición de los contribuyentes, mediante la clave catastral
correspondiente, en la página electrónica www.edomex.gob.mx
, opción Pagos, Impuestos, Servicios Públicos,
Pago Predial; el Formato Universal de Pago, el cual contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la
Línea de Captura Estatal.
2)
Recaudar los pagos del Impuesto Predial, y accesorios legales que se generen por la falta de pago oportuno,
conforme a lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en Instituciones del
Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
3)
Entregar a "EL MUNICIPIO" dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio, el
importe que le corresponda por la recaudación efectivamente obtenida por concepto del Impuesto Predial y
sus accesorios, disminuido de las comisiones bancarias y los gastos de ejecución que en su caso se hayan
generado.
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4)
Poner a disposición de los contribuyentes y/o de
"EL MUNICIPIO"
las herramientas informáticas con que
cuente, para la correcta presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
5)
Recibir la información del Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial que
"EL MUNICIPIO"
le
proporcione, actualizarla y en su caso, incrementar los registros de los sujetos obligados, con base en la
información que obtenga del IGECEM.
6)
Proporcionar a los contribuyentes del Impuesto
Pr
edial, los servicios de orientación y asi
s
tencia
de manera
gratuita
para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, atenderá y responderá por escrito con copia a
"EL MUNICIPIO",
las quejas y sugerencias que los
contribuyentes presenten, relacionadas con las facultades convenidas y que refieran al padrón de
contribuyentes que
"EL MUNICIPIO"
proporcione a
"LA SECRETARÍA"
para la consecución del objeto del
presente Convenio.
7)
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Predial,
respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione
"EL MUNICIPIO",
conforme al programa de trabajo
que se indica en el último párrafo de la Cláusula CUARTA del presente instrumento jurídico.
Para tal efecto emitirá cartas invitación y requerimientos de obligaciones omitidas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 20 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8)
Publicar, en su caso, a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México las bonificaciones que
hace mención la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México respecto a grupos vulnerables.
9)
Determinar los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes que presenten adeudos del Impuesto Predial,
conforme al padrón de contribuyentes que le proporcione
"EL MUNICIPIO",
o de aquellos que conozca en
ejercicio de las atribuciones convenidas, adjuntando el Formato Universal de Pago, con la finalidad de facilitar
a los deudores el pago del crédito fiscal a su cargo, a través de las facultades de verificación y fiscalización.
10)
Determinar los accesorios causados por la omisión del pago del Impuesto Predial e imponer las multas por las
infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
11)
Supervisar cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro
de los créditos fiscales que administre, conforme a las disposiciones del Código Financiero del Estado de
México y Municipios y demás relativas y aplicables
.
12)
Adjudicar a favor de
"EL MUNICIPIO",
los bienes embargados por
"LA SECRETARÍA"
en el ejercicio de sus
atribuciones relativas a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los casos y de acuerdo
con los procedimientos previstos en los artículos 425 y 426 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, respecto de los créditos fiscales que administre
"LA SECRETARIA".
Cuando existan excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles,
"EL MUNICIPIO"
será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
En caso de litigios derivados de la adjudicación de bienes a favor de
"EL MUNICIPIO",
en los que exista
resolución que obligue a
"LA SECRETARIA"
a pagar algún monto al contribuyente,
"LA SECRETARIA",
podrá, en su caso, descontar dicha cantidad de la recaudación mensual a que se refiere la Cláusula OCTAVA
del presente instrumento jurídico.
13)
Coadyuvar con
"EL MUNICIPIO"
para integrar conserxr_r y mantener actualizado el padrón catastral,
conforme las siguientes acciones:
a)
Revisar la carpeta manzanera.
b)
Analizar los predios susceptibles a efectuar ver ficación catastral.
c)
Seleccionar los predios sujetos a verificación.
d)
Inspeccionar físicamente los predios a través •el plano de ubicación e información básica. El verificador
realiza una primera inspección sobre las dimen iones del inmueble, terreno y construcción.
e)
Cotejar la información recabada en campo res•ecto a la contenida en el plano base proporcionado por el
municipio.
f)
Concentrar la información de forma pormenorizado por predio en registro gráfico y alfanumérico.
g)
Entregar periódicamente los resultados de actualización del padrón catastral obtenidos directamente al
personal designado por la autoridad municipal.
14)
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
15)
Llevar a cabo las facultades de revisión y comprobación fiscal a los contribuyentes omisos.
16)
Integrar un expediente por cada contribuyent para
"EL MUNICIPIO",
el cual deberá contener la
documentación generada en el ejercicio de las fun
iones convenidas en el presente instrumento.
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Dichos expedientes serán entregados a
"EL MUNICIPIO",
por conducto de la Dirección de Área Competente
y/o Delegación Fiscal Nezahualcóyotl y/o Centro de Servicios Fiscales Amecameca y la Delegación de
Fiscalización de Nezahualcóyotl, una vez que hayan concluido los procedimientos correspondientes en el
ámbito de su competencia o el contribuyente haya cubierto en forma total el crédito fiscal a su cargo.
17)
Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las disposiciones
fiscales vigentes y aplicables.
18)
No podrá concesionar, subcontratar, ni comprometer con terceros la realización de las acciones objeto de este
Convenio.
19)
Capacitar a los servidores públicos de
"EL MUNICIPIO"
que utilicen el Portal del Gobierno del Estado, para
que puedan emitir líneas de captura y efectuar movimientos al padrón para realizar condonaciones
autorizadas por las autoridades competentes de
"EL MUNICIPIO"
en los sistemas informáticos que
"LA
SECRETARIA"
desarrolle.
II.
De
"EL MUNICIPIO"
1)
Enviar a
"LA SECRETARÍA"
por conducto de la Dirección General de Recaudación, el padrón de los
contribuyentes del Impuesto Predial, conforme al programa de trabajo que acuerde con ésta, dentro de los 30
(treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.
2)
Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna la información adicional que le solicite las Direcciones
Generales de Recaudación y Fiscalización, a través de su Dirección de Área Competente, de la Delegación
Fiscal Nezahualcóyotl, el Centro de Servicios Fiscales Amecameca, la Delegación de Fiscalización de
Nezahualcóyotl y la Procuraduría Fiscal dependientes de
"LA SECRETARÍA",
relacionada con las facultades
convenidas.
3)
A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de impuesto predial, se
realizaran únicamente a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en
Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; no
obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de
Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida
en Cláusula QUINTA, fracción I, inciso 1), párrafo segundo.
4)
Informar a más tardar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a
"LA SECRETARÍA"
cuando se efectúen
cambios de valor catastral, respecto de los predios que se encuentren dentro del padrón de créditos que ésta
administre, así como de cambios derivados de la traslación de dominio de los mismos, o con motivo de fusión,
subdivisión, lotificación, relotificación, fracción o cambio de uso de suelo.
5)
Recoger por sus propios medios los bienes muebles que sean adjudicados a su favor, en el depósito de
"LA
SECRETARÍA"
en el que hayan quedado resguardados.
Cuando el bien (mueble o inmueble) adjudicado sea el único con el que se cubra el crédito principal y
accesorios legales,
"EL MUNICIPIO"
está obligado a retribuir en importe líquido, los gastos de ejecución que
le correspondan a
"LA SECRETARÍA",
en forma inmediata mediante el Formato Universal de Pago Estatal
que le será entregado por ésta última a
"EL MUNICIPIO"
y que contendrá la línea de captura con el concepto
correspondiente.
6)
A solicitud de los contribuyentes, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de Pago, el cual
contendrá los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura estatal.
7)
Poner a disposición de
"LA SECRETARÍA"
las herramientas informáticas con que cuente, para la correcta
presentación de las obligaciones fiscales, respecto del Impuesto Predial.
8)
Para efecto de comunicación vía correo electrónico,
"EL MUNICIPIO"
deberá proporcionar una cuenta de
correo pública o institucional que lo identifique; a efecto de salvaguardar la información confidencial en
términos de la cláusula DÉCIMA NOVENA.
9)
Coadyuvar con
"LA SECRETARÍA"
en el desempeño de las funciones catastrales establecidas en la cláusula
SEGUNDA del presente documento jurídico, debiendo, en su caso, facilitar, a
"LA SECRETARÍA"
los
recursos materiales necesarios para el desempeño de dichas funciones, además de aquellas que serán
establecidas en el programa de trabajo que se acuerde.
10)
Expedir constancias de habilitación e identificación al personal de
"LA SECRETARÍA",
que realizará
notificaciones de los documentos que sean emitidos por
"EL MUNICIPIO"
en materia de actualización
catastral.
11)
Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
SEXTA.-
Los créditos fiscales que
"EL MUNICIPIO"
proporcionará a
"LA SECRETARÍA"
para su recuperación, deberán
reunir las siguientes características.
1)
Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista
desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio
de defensa alguno.
2)
Que no se trate de créditos fiscales en los cuales "EL MUNICIPIO" haya iniciado el
Procedimiento
Administrativo de Ejecución.
3)
Que los créditos fiscales no hayan prescrito para su acción de cobro, conforme al artículo
43 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
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DE LOS BENEFICIOS FISCALES
SÉPTIMA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar b
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos
que corresponda y el Código Financiero del Estado de México y
los 10 (diez) días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin d
para su aplicación en el sistema informático desarrollado por "LA
Aquellos contribuyentes que se beneficien de los estímulos fi
requisitos que se señalen en la página electrónica www.edo
Electrónicos.
neficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial
e los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal
Municipios, lo informará a "LA SECRETARÍA"
dentro
de
que de manera conjunta determinen las acciones a seguir
SECRETARIA".
cales que otorgue "EL MUNICIPIO", se sujetarán a los
ex. ob.mx
Portal de Servicios al Contribuyente Pagos
DE LA RECAUDACIÓN
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, "LA SECRETARIA" descontará lo siguiente:
a)
Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas.
b)
Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial.
c)
Aquellas cantidades que este obligada "LA SECRETARÍA" a pagar a los contribuyentes, derivado de los
litigios a que se refiere la Cláusula QUINTA, fraccióp I, numeral 12, en su último párrafo.
Las cantidades recaudadas por "LA SECRETARÍA" al amparo
control de obligaciones impuestas en términos del artículo 20 bis
no serán consideradas para efectos del presente convenio
administradas y ejercidas por "LA SECRETARIA".
DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN
NOVENA.- "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección Ge
Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México
MUNICIPIO", dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
.
.
Ante la imposibilidad de poner a disposición el informe referido
fuerza mayor no atribuibles a "LA SECRETARÍA", por excep
magnético.
En caso de inconformidad, "EL MUNICIPIO" lo hará del cono
conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA.
DE LA DISPERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN
DÉCIMA.- El importe resultante de la aplicación de la Cláusula
bancaria que señale, mediante transferencia electrónica, a más t
base a la información proporcionada de manera oficial.
DE LA CONCILIACIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- "EL MUNICIPIO" analizará las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado
y
el
correspondiente a los conceptos detallados en los incisos a)
b) de la cláusula OCTAVA del presente convenio, los
resultados de dicho análisis lo informará a "LA SECRETAR' " mediante escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a aquel en que "LA SECRETARIA" le haga entrega el informe a que refiere la cláusula NOVENA del presente
instrumento.
comprobación,
vigilancia,
determinación de cr
é
ditos fiscales,
administrativo de ejecución que haya realizado a los contribuyentes del Impuesto Predial administrados por "LA
SECRETARÍA"; asimismo, del importe efectivamente recaudad , así como el relativo a las comisiones bancarias y/o gastos
de ejecución que se hayan generado con motivo de la opera ión de las acciones convenidas, conforme a la cláusula
anterior.
Ir
del presente convenio, correspondientes a las multas por
del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
omo recaudación efectiva obtenida, por lo cual, serán
eral de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema
IIGEM), pondrá a disposición de la Tesorería de "EL
al mes que se reporta, un informe de las acciones de
ap
osición de multas y cobro a través del procedimiento
en el párrafo anterior a "EL MUNICIPIO", por causas de
ión podrá ser entregado en forma impresa y en medio
imiento de "LA SECRETARÍA", a fin de conciliar cifras
CTAVA, será depositado a "EL MUNICIPIO", a la cuenta
rdar al siguiente día hábil del registro de su recepción, con
De existir diferencia conforme a lo señalado en el párrafo ante
plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que reci
realizado; de ser procedentes las aclaraciones reportadas, "LA
informará a "EL MUNICIPIO" en el plazo citado.
ior, éstas serán
aclaradas por
"LA SECRETARÍA" en un
a por parte de "EL MUNICIPIO" el resultado
del análisis
ECRETARIA" realizará los ajustes que correspondan y lo
En caso de no recibirse aclaraciones por parte de "EL MUNI • IPIO" en el plazo a que refiere el primer párrafo de esta
cláusula, se tendrán por aceptados los datos contenidos en el i forme que rinda "LA SECRETARIA" en cumplimiento a la
cláusula NOVENA.
19 de septiembre de 2017
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FACULTADES RESERVADAS
DÉCIMA SEGUNDA.- Previa comunicación que tengan "LAS PARTES", "EL MUNICIPIO", tendrá facultades reservadas
para la recaudación y fiscalización del impuesto, siempre y cuando "LA SECRETARÍA" no haya efectuado el mismo, de ser
así, continuará el procedimiento realizado por "LA SECRETARIA" y se dejará insubsistente el iniciado por "EL MUNICIPIO",
precisándose en el documento correspondiente tal hecho.
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
DÉCIMA TERCERA.- "LA SECRETARÍA" ejercerá plena, legal y jurídicamente las funciones operativas y administrativas
para la vigilancia y recuperación de los créditos fiscales del Impuesto Predial y sus accesorios legales, respecto del padrón
de contribuyentes que
"EL
MUNICIPIO" le remita, con cargo a sus recursos humanos y presupuestales.
FORMAS OFICIALES
DÉCIMA CUARTA.- "LA SECRETARÍA", queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones
operativas de colaboración que le corresponden según el presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás
documentos jurídicos que ha empleado para la recaudación de las contribuciones estatales, en el entendido de que en
dichos documentos se consignarán las disposiciones jurídicas fiscales municipales y estatales que correspondan.
PUBLICIDAD
DÉCIMA QUINTA.- "LA SECRETARÍA" podrá utilizar los documentos y publicidad necesarios para la realización de las
acciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente Convenio, con los emblemas institucionales del Gobierno del
Estado de México, y en caso de que utilice los emblemas de "EL MUNICIPIO", deberá solicitar autorización, previo a la
emisión de los productos publicitarios.
Asimismo, deberá difundir en los medios electrónicos y en las instalaciones de las oficinas en donde se preste el servicio
aquí convenido, la publicidad que "EL MUNICIPIO" emita para conocimiento del público en general.
DE LA NORMATIVIDAD
DÉCIMA SEXTA.- "LA SECRETARÍA" y "EL MUNICIPIO" acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, así como
los derechos y obligaciones de ambas, se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, así como en los criterios,
lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus
facultades, dada la naturaleza del Convenio para sustanciar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los actos y procedimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente convenio, se
resolverán por "EL MUNICIPIO".
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DÉCIMA OCTAVA.- Las autoridades fiscales de "LA SECRETARÍA", estarán sujetas a la aplicación de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas iniciará los
procedimientos administrativos disciplinarios o resarcitorios a fin de que la autoridad competente imponga las sanciones y
responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios; lo anterior, independientemente de que dichas irregularidades sean constitutivas de delitos, por lo
que de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público, así como de "EL MUNICIPIO".
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA NOVENA.- En virtud del presente Convenio "LAS PARTES" se obligan a no divulgar ni revelar datos, sistemas y
en general cualquier información y/o procedimientos que les sean proporcionados, por una de ellas para la ejecución del
presente Convenio, en términos de la normatividad vigente aplicable.
Asimismo, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea
proporcionada por alguna de "LAS PARTES" o por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
VIGÉSIMA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio.
a)
El incumplimiento de cualquiera de "LAS PARTES" a la cláusula QUINTA, referente a las obligaciones de las
mismas.
b)
Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de "LAS PARTES", si éstas no
se ponen de acuerdo en su solventación.
c)
La decisión de "LAS PARTES" de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra
parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén
pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.
19 de septiembre de 2017
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Con independencia del plazo anterior,
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recepción de los documentos, bienes muebles o inm
elementos utilizados para la realización del objeto d
meses.
El incumplimiento por alguna de
"LAS PARTES"
documento.
dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA de este
MODIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES",
previo acuerdo, podrán
para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que e
Convenio Modificatorio o Addendum.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
La única obligación laboral que se genere
SECRETARÍA"
y el personal que ésta designe para realizar las a
Convenio, ya que a
"EL MUNICIPIO"
no se le considerará como
ningún concepto con los trabajadores de
"LA SECRETARÍA",
exclusivamente por ésta, dejando a salvo y en paz a
"EL MUNICIPI
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIA
VIGÉSIMA TERCERA.-
Cualquier diferencia o controversia derivad
resuelta en forma administrativa de común acuerdo por
"LAS PART
odificar o ampliar el contenido del presente Convenio
el mismo se prevén, mediante la suscripción de un
por la aplicación del presente Convenio será entre "LA
ciones descritas en la cláusula PRIMERA del presente
atrón sustituto, toda vez que no estará vinculado bajo
por lo que cualquier demanda laboral será atendida
de la interpretación o aplicación de este Convenio, será
a".
s años a partir de su publicación en el periódico oficial
nticipadamente en los casos previstos en la cláusula
`EL MUNICIPIO",
deberá informar a la administración
del presente convenio, con la finalidad de que el edil
VIGENCIA
VIGÉSIMA CUARTA.-
El presente Convenio tendrá vigencia de tr
"Gaceta del Gobierno"; así mismo podrá darse por terminado
VIGÉSIMA del presente Convenio.
Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial,
entrante en la entrega-recepción del Ayuntamiento, la celebració
entrante someta a la consideración del cabildo la continuidad.
En caso de dar por terminado el Convenio,
"LAS PARTES"
acord rán el período en el cual realizarán la entrega-recepción
de los documentos, bienes muebles o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la
realización de las acciones convenidas, el cual no podrá exceder d 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga
por concluido.
PUBLICACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA.-
El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, así como en la "Gaceta Municipal".
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal,
"LAS PARTES"
firman por duplicado el presente Convenio,
quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de erdo, México a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
POR "EL MUNICIPIO"
C. OSCAR JIMÉNEZ RAYÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL
(RÚBRICA).
C. LUIS ACEVES NÁJERA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA).
C. VÍCTOR HUGO HIGUERA ALEGRE
TESORERO MUNICIPAL
(RÚBRICA).
POR "LA SECRETARÍA"
L. EN E. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
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iasdhuntamientos de Mayoría Relativa en
os que obtuvieron la mayoría de votos y
.entes de los articulos 112, 113y 114 de la
La Presidenta del Consejo Municipal de Tmanalco Est
Valencia No. 29, de la propia localidad e Curnolimie
arcano colegiado en sesión de fecha diez <: juno d>
declaró ia validez de la elección para Miembros.
este Municipio as! como la elegibilidad d ios.Ond
conformidad con lo dispuesto en las tz)-irt con
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Estado de
México, en su artículo art. 91 fracción V y X, el que suscribe
C. Luis Aceves
Najera, Secretario Del Ayuntamiento de Tlabnanalco De Velázquez, Estado
de México.
CERTIFICA
Que en el
libro de cabildos de
la Administración 20 6-2018, se encuentra asentada
en el acta
número
74,
correspondiente a la sesió Ordinaria,
día 26 (veintiséis)
de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
a cual en su parte conducente
contiene el siguiente acuerdo:
6.- APROBACIÓN PARA SUSCRIBIR EL CO VENZO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES,
ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE M CO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ESTE AYUNTAMI NTO.
Con la finalidad de promover la colaboración y a
brindar apoyo administrativo y jurídico para que 1
entre otras funciones, las de recaudación, fiscaliz
vigilancia de obligaciones omitidas, determinación
el ordenamiento y la práctica de visitas domici
documentos necesarios para comprobar el cu
fiscales y la verificación física, clasificación o va
relacionados con las obligaciones fiscales, írnposici
del
impuesto predial, incluyéndolos accesorios,
leg
procedimiento administrativo de ejecución y la
conforme a las disposiciones legales aplicables,
pone a consideración de los integrantes de cabild
el convenio de colaboración administrativa e
recaudación y fiscalización del impuesto p
entre el gobierno del Estado de México por
Finanzas
y este
Ayuntamiento.
Lo anterior con fundamento en los artículos 115
Estados Unidos Mexicanos; 112, 122 y 138 de 1
Libre y Soberano de México; 31
y
48 de ia Ley
México.
nción de funciones, así corno
Secretaría de Finanzas realice
ción, atención al contribuyente,
e los créditos fiscales mediante
lanas, el requerimiento de los
plirniento de las disposiciones
ación de los bienes inmuebles
n de multas, notificación y cobro
les que se generen, a través del
utorizacián del pago a plazos,
en lo que el Ejecutivo
Municipal
la aprobación para suscribir
materia hacendaría, para la
ial y sus accesorios legales,
conducto de la Secretaría de
e
rgánica Municipal del Estado de
Una vez analizada y discutida la propuesta
y sin
ás intervenciones al respecto se
somete a consideración el punto de acuerdo resultando que el mismo
fue
Pi/e0~9
PQr
uafiJm11fd v9t9Z1.
Para tos efectos legales que haya lugar,
se
expi e la presente a los once
días del
mes de Julio del año dos mil diecisiete.
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Gobernador
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de junio de 2015
C. Joaquín Guadalupe Castillo Torres
Presente
En
ejercicio de lo faculloci
que me
confiere lo fracción XIV del articulo 77 de lo
Político del Estado Libre y Soberano de México. he tenido a bien nornbror
usted como
Secretorio de Finanzas
Con la confionzo en su alto vococión de servicio y sentido de responsabilidad, en lo toreo
que
te he encomendado.
buscará siempre el bienestar de los r
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nexiquenses.
José Sergio onzu; Quiroca
Secretorio
eral ce
Gobierno
r-,,rnef o 203A -000:3C
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Registrado
bojo el
número
039 a l'ojos 001 vuelto del libro de nombramientos de lo
Dirección
de Político Salarial de
lo Dirección General de Personal
el 25 de Junio de 2015
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19 de septiembre de 2017
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE 1146/2011.
SECRETARÍA "B".
GUSTAVO CRUZ HERNÁNDEZ.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO,
HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/250295 en contra de
GUSTAVO CRUZ HERNÁNDEZ, expediente 1146/2014. LA C.
JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Dicto varios autos y
que en su parte conducente dicen; Ciudad de México, a dieciséis
de enero de dos mil diecisiete, "...elabórese de nueva cuenta el
exhorto y edictos que refiere..." Ciudad de México, a once de abril
de dos mil dieciséis, "...con fundamento en el artículo 122 fracción
II
del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por
edictos al demandado GUSTAVO CRUZ HERNÁNDEZ, en
términos del auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil
quince, haciéndoseles saber a dicho demandado que se le
concede un término de SESENTA DÍAS para dar contestación a
la demanda instaurada en su contra, los que se computarán a
partir del día siguiente de la última publicación, para tales efectos
quedan a su disposición en la Secretaría de este juzgado, las
copias de traslado correspondientes, con el apercibimiento que
de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, con fundamento en el artículo 271 último párrafo del
Código De Procedimientos Civiles. México, Distrito Federal,
a
dieciséis de enero de dos mil quince. "... Se tiene por presentado
a
HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO, HSBC DIVISIÓN
FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE NÚMERO F/250295 demandando en la vía
ESPECIAL HIPOTECARIA de: GUSTAVO CRUZ HERNÁNDEZ
la cantidad de: 14,482.68 UDIS (CATORCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y
OCHO UNIDADES DE INVERSIÓN) o su equivalente en moneda
nacional al momento de su pago; por concepto de suerte principal
y demás prestaciones que se indican en el escrito de demanda, la
que se admite a trámite...".
PARA SU PUBLICACION POR.- por TRES veces de
TRES en TRES días.-Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.-
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B", MAESTRA CELIA
HERNANDEZ PATIÑO.-RÚBRICA.
3830.-8, 13 y 19 septiembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
Persona a emplazar: LEONILA ORIVE VIUDA DE TRON,
ARTURO ACEVES GARCÍA, ADRIAN ANDRADE BAZAN Y
EUSEBIO ARZATE.
Que en los autos del expediente 101/16, Juicio Ordinario
Civil, Usucapión, promovido por GUILLERMO DE LA LUZ
HERNANDEZ en contra de LEONILA ORIVE VIUDA DE TRON,
ARTURO ACEVES GARCÍA, ADRIAN ANDRADE BAZAN Y
EUSEBIO ARZATE; mediante auto de fecha veintitrés de marzo
de dos mil dieciséis se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
4.181
del
C; igo de Procedimientos Civiles del Estado de México,
e plácese por medio de edictos a LEONILA ORIVE VIUDA DE
T ON, ARTURO ACEVES GARCÍA, ADRIAN ANDRADE BAZAN
y USEBIO ARZATE, ordenándose la publicación por tres veces
de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México, en el periódico de mayor circulación en
dende se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole
5.•er que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días
c• ntados a partir del siguiente al de la última publicación a dar
c • ntestación a la demanda instaurada en su contra
a•ercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por
g:stor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su
re•eldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y
B
letín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia
ín egra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
R lación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A)
D
claración judicial de que ha consumado en favor del actor la
u
ucapión y que ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado
e
Avenida de la Flores, número 76 Colonia Loma linda Municipio
d: Naucalpan de Juárez, Estado de México. B) Que la sentencia
q e se dicte en el juicio una vez que cause le sirva como título de
pr•piedad y se le envié al Notario Público que se designe. C) El
p go de gastos y costas que se originen por la tramitación del
ju cio hasta su terminación.
Se expide para su publicación a los dieciocho días de
a ril de dos mil diecisiete.-Doy fe-Validación: el veintitrés de
m.: rzo de dos mil diecisiete, se dictó auto que ordena la
p blicación de edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Rosa María
Millán Gómez.-Rúbrica.
3638.-29 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se hace saber que en los autos del expediente 637/2017,
OBERTO PATIÑO GARDUÑO, promovió PROCEDIMIENTO
J DICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE
OMINIO, a efecto de justificar que a través de certificado de no
i
scripción el inmueble ubicado en Rancho San Ramón, Municipio
e Valle de Bravo, Estado de México, Estado de México, con las
edidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 60.00 metros con
carretera; AL SUR; 47.00 metros con Salmón Reyes Reyes; AL
RIENTE: 185.00 metros con Moisés Camacho Lovera; AL
ONIENTE: 195.00 metros con Francisco Camacho Arias; con
UPERFICIE TOTAL DE 10,000.00 METROS CUADRADOS;
redio que tiene en posesión de manera pacífica, pública,
ontinua, de buena fe y con el carácter de propietario; que el
ismo no se encuentra inscrito er, el Instituto de la Función
egistral de Valle de Bravo, México; que desde que adquirió
icho inmueble hasta la fecha sernpre lo ha tenido en posesión;
I inmueble está inscrito ante las Oficinas de Catastro Municipal
e Valle de Bravo, Estado de México, con número de Clave
atastral 1072303103000000. Por lo que el Juez Civil de Primera
I stancia de Valle de Bravo, México, por auto de fecha quince de
nio de dos mil diecisiete, ordenó las publicaciones de la
resente solicitud POR DOS VECES EN INTERVALOS DE POR
O MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficia! "GACETA DEL
OBIERNO" y en oro periódico de circulación diaria en !a
ntidad, con el fin de que, quien se sienta afectado comparezca a
ste Juzgado a deducirlo en términos de Ley.
- - Dados en Valle de Bravo, México, a los
nueve
días
el mes de Agosto del año dos mil diecisiete. -- - -
--DOY FE -
-
ECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA VERÓNICA
OJAS BECERRIL.-RÚBRICA.
709-B1.-13
y
19 septiembre.
19 de septiembre de 2017
G
"T'A
ITDEL GOBIERNO
Página 29
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
ISMAEL RODRIGUEZ CARDENAS promueve ante este
Juzgado dentro de los autos del expediente número 1356/2016,
JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), en contra de
NICOLAS AMEZCUA IBARRA Y CECILIA SUAREZ
HERNANDEZ, de quien demando las siguientes prestaciones: 1.-
La USUCAPION del terreno el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 10.70 mts. Lindando con Avenida
Teoloyucan.
AL SUR: 10.90 mts. Lindando con Lote 31 ahora
Celestina Arguello Trejo.
AL ORIENTE: 22.35 mts. Lindando con María León
Jiménez.
AL PONIENTE: 22.45 mts. Lindando con Lote 29 ahora
Jesús Rolando Miranda.
TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA
DE 241.50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS,
CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
2.-La declaración de que me he convertido en LEGITIMO
PROPIETARIO del inmueble que menciono en la prestación
anterior y se inscriba en el REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO de esta Ciudad, para que me
sirva a TITULO DE PROPIEDAD.
HECHOS:
1.-
Tal y como lo acredito, con el contrato de COMPRA-
VENTA de fecha Nueve de Noviembre del Año Dos Mil Ocho, a
favor del suscrito y cuyo documento es traslativo, soy dueño del
inmueble a que refiero en las líneas anteriores, respecto de
terreno ubicado en Avenida Teoloyucan s/n Santa Cruz del
Monte, Teoloyucan, Estado de México.
2.-
El predio en referencia, se encuentra registrado en el
Registro Público de la Propiedad de Cuautitlán, México con los
antecedentes registrales, siguientes A LAS 9.20, BAJO LA
PARTIDA NÚMERO 1625, DEL VOLUMEN 527, LIBRO
PRIMERO, SECCION PRIMERA DEL AÑO 2003, a nombre de
los hoy demandados.
3.-Desde la fecha en que me suscribí, con los CC.
NICOLAS AMEZCUA IBARRA Y CECILIA SUAREZ
HERNANDEZ, el CONTRATO DE COMPRA-VENTA a que hago
referencia en el numeral anterior, y que es base de mi acción, me
hicieron la entrega física y material del mismo, razón por la cual
desde ese momento tengo la posesión del inmueble, materia de
la presente litis, en forma ininterrumpida.
4.-Es el caso que el contrato de compraventa en mención.
Los suscribimos en presencia de dos testigos, en el domicilio en
ese entonces de los vendedores, ubicado en AV. TEOLOYUCAN,
S/N, SANTA CRUZ DEL MONTE TEOLOYUCAN ESTADO
DE
MEXICO, el día 9 de noviembre del año 2008. Mismo que fue
liquidado en su totalidad, tal y como se desprende de la cláusula
segunda del mismo contrato y que es base de mi acción.
5.
-
La ubicación del inmueble a que hago referencia en
líneas anteriores se encuentra en AV. TEOLOYUCAN S/N
SANTA CRUZ DEL MONTE, TEOLOYUCAN, ESTADO DE
MEXICO.
6.-Desde el momento en que adquirí dicho inmueble he
tenido la POSESION EN FORMA PUBLICA, PACIFICA,
CONTINUA Y DE BUENA FE Y A TITULO DE PROPIETARIO.
7.-Dicho inmueble está inscrito a nombre de los CC.
NICOLAS AMEZCUA IBARRA Y CECILIA SUAREZ
HERNANDEZ, en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MEXICO.
8.-Por reunir los elementos de mi acción, solicito que en
su momento se me declare LEGITIMO PROPIETARIO
DEL
INMUEBLE ya mencionado y dicha declaración me sirva de
TITULO DE PROPIEDAD.
En cumplimiento al auto de nueve del presente año,
procédase a emplazar a los demandados NICOLAS AMEZCUA
IBARRA Y CECILIA SUAREZ HERNANDEZ por edictos que
contendrán una relación suscinta de la demanda, que se
publicaran por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de mayor
circulación en esta municipalidad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber al demandado que debe presentarse ante este
Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir
del siguiente el de la última publicación a dar contestación a la
demanda entablada en su contra, fijándose además, en la puerta
de este Tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento, apercibiéndole que si pasado dicho
plazo no comparecen por si, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal por lista y Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado.-
Se emite en cumplimiento al auto de fecha nueve de agosto de
dos mil diecisiete.-Firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC.
MONICA CUEVAS LOPEZ.-RÚBRICA.
1628-A1.-29 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
MARGARITA FRANCO SANCHEZ, por su propio
derecho, promueve en el expediente 129/2016, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) contra CELIA
RAMIREZ
SANCHEZ, reclamando las siguientes PRESTACIONES: 1.- La
usucapión de una fracción de terreno el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 15.50 mts. lindando con
PRIMITIVO FRANCO SANCHEZ, AL SUR: 15.50 mts. lindando
con
-
AMINO PUBLICO, AL ORIENTE: 10.85 mts. lindando con
BEATRIZ CORTES, AL PONIENTE: 10.85 mts. lindando con
CAMINO PÚBLICO. Con una superficie total aproximada de
168.18 (ciento sesenta y ocho metros, dieciocho centímetros
cuadrados), misma que se desprende del predio original con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 95.65 mts.
lindando con parcela 25, AL SURESTE: 92.94 mts. lindando con
SANTA BARBARA Y CARRETERA DE POR MEDIO,
AL
SUROESTE: 88.55 mts. lindando con PARCELA 28 Y
CAMINO
DE POR MEDIO, AL NOROESTE: 94.33 mts. lindando
con
LINDANDO CON PARCELA 26 Y CAMINO DE POR
MEDIO, tal
como se desprende del certificado de inscripción que se anexó
a
la presente. 2.- La declaración de que me he convertido
en
legítimo propietario del inmueble antes mencionado. 3.-
Se
inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
esta Ciudad (ahora IFREM), para que me sirva de
TITULO DE
PROPIEDAD.
--- Fundando su demanda en los siguientes HECHOS: 1.-
Como lo acredito con el CONTRATO DE COMPRAVENTA de
fecha 26 de enero de 1998, a favor de la suscrita y cuyo
documento es traslativo, soy dueña del inmueble descrito en
19 de septiembre de 2017
Ah.
NI <2,
Página 30
G AC E
DEL AC::0113PIE
líneas anteriores, respecto del terreno ubicado en CARRETERA
TEOLOYUCAN-PUENTE GRANDE S/N, SAN JOSE
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO
DE MEXICO, AHORA CALLE FUNDIDORES No. 1, COLONIA
SAN JOSÉ PUENTE GRANDE, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO
DE MÉXICO, TODA VEZ QUE DEBIDO A LA URBANIDAD Y
PLAN DE DESARROLLO • MUNICIPAL, LA UBICACIÓN Y/O
LOCALIZACIÓN ACTUAL Y CORRECTA DEL INMUEBLE,
REITERO ES LA QUE CORRESPONDE A LA CALLE
FUNDIDORES No. 1, COLONIA SAN JOSE PUENTE GRANDE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. 2.- El predio en
referencia se encuentra registrado en el Registro Público de la
Propiedad de Cuautitlán, México, con los antecedentes
registrales, siguientes: LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, A
LAS NUEVE HORAS, BAJO LA PARTIDA NÚMERO 783, DEL
VOLUMEN 379, CUAUTITLÁN, MEXICO, 18 DE ABRIL DE 1997,
(AHORA FOLIO REAL 00339990). 3.- Desde la fecha en que
suscribí, con la C. CELIA RAMIREZ SANCHEZ, el CONTRATO
DE COMPRAVENTA a que hago referencia y que es base de mi
acción, me hizo la entrega física y material del mismo, razón por
la cual desde ese momento tengo la posesión del inmueble,
materia de la presente litis, en forma ininterrumpida. 4.- Es el
caso que el contrato de compraventa en mención, lo suscribimos
en presencia de dos testigos, en ese tiempo en el domicilio del
vendedor, ubicado en CARRETERA TEOLOYUCAN-PUENTE
GRANDE, S/N, SAN JOSE PERTENECIENTE AL MUNICIPIO
DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MEXICO, (AHORA CALLE
FUNDIDORES S/N COLONIA SAN JOSE PUENTE GRANDE,
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO), el día 26 de
enero de 1998, mismo que fue liquidado en su totalidad, tal y
como se desprende de la cláusula segunda del mismo contrato y
que es base de mi acción. 5.- La ubicación del inmueble al que
hago referencia en líneas anteriores y que es materia de la
presente acción, se encuentra ubicado en CARRETERA
TEOLOYUCAN PUENTE GRANDE S/N, SAN JOSE
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO
DE MEXICO, AHORA CALLE FUNDIDORES No. 1, COLONIA
SAN JOSE PUENTE GRANDE, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO
DE MEXICO, TODA VEZ QUE DEBIDO A LA URBANIDAD Y
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL, LA UBICACIÓN Y/O
LOCALIZACIÓN ACTUAL Y CORRECTA DEL INMUEBLE,
REITERO ES LA QUE CORRESPONDE A LA CALLE
FUNDIDORES No. 1, COLONIA SAN JOSE PUENTE GRANDE,
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. 6.- Desde el
momento en que adquirí dicho inmueble he tenido la POSESIÓN
EN FORMA PÚBLICA, PACÍFICA, CONTINUA, Y DE BUENA FE
Y A TÍTULO DE PROPIETARIO. 7.- Dicho inmueble está inscrito
a nombre de C. CECILIA RAMIREZ SANCHEZ en el REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO
(AHORA IFREM) con los antecedentes registrales que obran en
la documental pública que anexo al presente escrito. 8.- Por
reunir los elementos de mi acción solicito que en su momento se
me declare LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE ya
mencionado y dicha declaración me sirva DE TITULO DE
PROPIEDAD.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, ordenó emplazar a
la demandada CELIA RAMIREZ SANCHEZ, por medio de
edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la
demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA
DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la
última publicación, en la inteligencia de que si no comparece,
por
sí, por
apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio
en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones por
medio de lista y Boletín Judicial. Habiéndose fijado además en la
puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Y para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
otro de mayor circulación en
esta
Ciudad y en el Boletín Judicial.
e
expiden a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
iecisiete.-DOY Fe.-DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL
IECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
ARISOL HUERTA LEON.-RÚBRICA.
1628-A1.-29 agosto, 7 y 19 septiembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO
DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
LODIA VILLARREAL DE CASTELLANOS.
En los autos del expediente número 155/2017, relativo al
uicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MANUEL ALVAREZ
ASTELLANOS, en contra ELODIA VILLARREAL DE
ASTELLANOS y TERESA DE JESUS CASTELLANOS
ILLARREAL, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con
esidencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por autos
e fechas nueve de mayo y veintidós de agosto ambos de dos mil
iecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a ELODIA
ILLARREAL DE CASTELLANOS, para que déntro del término
e TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que
urta efectos la última publicación, produzca su contestación a la
emanda instaurada en su contra, apercibiéndole que en caso de
o
comparecer 'en ese término, por sí, por apoderado o gestor
ue lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole
I-: s ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por lista
Boletín Judicial que se lleva en este Juzgado. La actora reclama
n
el juicio: a) La declaración de que la prescripción positiva se
a consumado a favor de la suscrita y que he adquirido por ende
I propiedad del inmueble ubicado en el número trescientos
etenta y uno de la calle Hacienda de Zacatepec y terreno en que
sta construida que es el lote número setenta y uno de la
anzana treinta romano del Fraccionamiento Hacienda de
chegaray, ubicado en Naucalpan de Juárez, Distrito de
lalnepantla, Estado de México, con una superficie de doscientos
etros veintiocho centímetros cuadrados y los siguientes linderos
y
medidas: AL NORTE: en veinte metros tres centímetros con el
lote número setenta y dos; AL SUR: en igual medida con el lote
número setenta;
AL ORIENTE: EN DIEZ METROS CON EL
LOTE
NÚMERO TRES Y AL PONIENTE: en igual medida con la
Calle Hacienda de Zacatepec que es la de
SI.
,
ubicación. B) El
la
ago de los gastos y costas que origine el presente asunto.
echos: Con fecha 20 de enero del año 2008, el suscrito en
fácter de DONATARIO, suscribí contrato de donación pura a
ítulo gratuito con la C. TERESA DE JESUS CASTELLANOS
ILLARREAL en su carácter de DONANTE respecto del inmueble
Ubicado en el número trescientos setenta y uno de la calle
acienda de Zacatepec y terreno en
que
esta construida que es
1 lote número setenta y uno de la manzana treinta romano del
raccionamiento Hacienda de Echegaray, ubicado en Naucalpan
e
Juárez, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México. La
ONANTE C. Teresa de Jesús Castellanos Villarreal, desde la
echa de suscripción del basal de la acción, me dio la posesión
ísica, real y material del inmueble referido en el hecho que
ntecede, por lo que dicha fecha el suscrito tengo la posesión en
oncepto de propietario y de forma pacífica, continua y pública. El
nmueble referido en el hecho 1.) Que antecede es, propiedad y
e
encuentra inscrito a nombre de la C. ELODIA VILLARREAL
E CASTELLANOS.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN
IETE DIAS, en la "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO",
sí como en un periódico de mayor circulación en Naucalpan de
uárez, Estado de México y en el Boletín Judicial; Se expiden a
los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. — - -
DOY FE.
Validación: fechas de los acuerdo que ordena la
publicación por autos de fecha nueve de mayo y veintidós de
agosto ambos de dos mil diecisiete.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. JOSE ANTONIO CORTES ISLAS.-RUBRICA.
'
3670.- 30 agosto, 8 y 19 septiembre.
19 de septiembre de 2017
Página 31
EDEL IGC:.1151111EIRINIC>
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO
327/2017, SONIA HAAS CORONEL, POR SU PROPIO
DERECHO QUIEN PROMUEVE JUICIO ORDINARIO CIVIL DE
USUCAPIÓN, EN CONTRA DE HUGO MAZA PADILLA, DE
QUIEN DEMANDA LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.- SE
DECLARE POR SENTENCIA FIRME QUE DEBIDO AL TIEMPO
TRANSCURRIDO Y LAS CONDICIONES DE LA POSESIÓN
QUE OSTENTE SOBRE LA FRACCIÓN NÚMERO CUATRO,
QUE FORMO PARTE DEL PREDIO RÚSTICO CONOCIDO CON
EL NOMBRE DE "CERRITO DE LA VIRGEN", UBICADO EN LOS
LÍMITES DE SAN PEDRO DEL RINCÓN, MUNICIPIO DE VILLA
VICTORIA, ESTADO DE MÉXICO, HA PRESCRITO EN MI
FAVOR LA PROPIEDAD DEL REFERIDO INMUEBLE, CUYAS
MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON: AL NORTE: 430.00 MTS.
CON LA FRACCIÓN TRES; AL SUR: 485.09 MTS. CON
GUADALUPE GÓMEZ Y ARNULFO GUADARRAMA; AL
ORIENTE: 20.00 MTS. CON GUADALUPE GÓMEZ Y AL
PONIENTE EN TRES LÍNEAS UNA DE 115.00 MTS. CON
PROPIEDAD PARTICULAR, OTRA DE 170.00 MTS. CON
FRACCIONES CINCO Y SEIS; Y OTRA DE 23.90 MTS.
NOVENTA CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PARTICULAR;
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 60,600.00 MTS.
CUADRADOS. 2.- COMO CONSECUENCIA DE LA
PRESTACIÓN ANTERIOR, LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE
EN EL PRESENTE JUICIO ME SIRVA DE TÍTULO DE
PROPIEDAD, REMITIÉNDOSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA
MISMA A TRAVÉS DEL RESPECTIVO OFICIO AL INSTITUTO
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
OFICINA REGISTRAL TOLUCA, PARA SU DEBIDA Y
PROCEDENTE INSCRIPCIÓN. 3.- PAGO DE GASTOS Y
COSTAS BASÁNDOSE EN LOS SIGUIENTE HECHOS: 1.- QUE
EN FECHA 4 DE OCTUBRE DE 1984, EL C. HUGO MAZA
PADILLA EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR Y LA SUSCRITA
EN MI CARÁCTER DE COMPRADORA, CELEBRAMOS UN
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, RESPECTO DE
LA FRACCIÓN DE LA FRACCIÓN NÚMERO CUATRO, QUE
FORMO PARTE DEL PREDIO RÚSTICO CONOCIDO CON EL
NOMBRE DE "CERRITO DE LA VIRGEN", UBICADO EN LOS
LÍMITES DE SAN PEDRO DEL RINCÓN, MUNICIPIO DE VILLA
VICTORIA, ESTADO DE MÉXICO. 2.- EN ESTE ORDEN DE
IDEAS, SE DEBE SEÑALAR QUE EL INMUEBLE MOTIVO DE
LA PRESENTE LITIS, TIENE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
AL NORTE: 430.00 MTS. CON LA FRACCIÓN TRES, AL SUR:
485.09 MTS. CON GUADALUPE GÓMEZ Y ARNULFO
GUADARRAMA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON GUADALUPE
GÓMEZ, AL PONIENTE: EN TRES LÍNEAS UNA DE 115.00
MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR, OTRA DE 170.00 MTS.
CON FRACCIONES CINCO Y SEIS; Y OTRA DE 23.90 MTS.
NOVENTA CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PARTICULAR.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 60,600.00 MTS.
CUADRADOS. 3.- MANIFIESTO A SU SEÑORÍA QUE EL
INMUEBLE DE LA PRESENTE LITIS, SE ENCUENTRA
DEBIDAMENTE ESCRITO ANTE EL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA
REGISTRAL TOLUCA, MÉXICO, A FAVOR DEL HOY
DEMANDADO, EL C. HUGO MAZA PADILLA, BAJO LOS
DATOS REGISTRALES SIGUIENTES: VOLUMEN 196, LIBRO
PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, PARTIDA 52-3370 DE FECHA
VEINTISIETE DE AGOSTO DE 1982, CON FOLIO REAL
ELECTRÓNICO NÚMERO 00085250. 4.- EN ESE MISMO
ORDEN DE IDEAS CON EL OBJETIVO DE ACREDITAR LA
ACCIÓN QUE SE INTENTA, DEBO SEÑALAR QUE DESDE LA
FECHA DEL CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CITADO DEL
INMUEBLE MATERIA DE ESTE JUICIO, LA SUSCRITA A
TENIDO LA POSESIÓN DEL MISMO EN FORMA PÚBLICA,
PACÍFICA, CONTINUA, DE BUENA FE Y CON EL CARÁCTER
DE PROPIETARIA, PUES EN DICHA FECHA, EL AHORA
DEMANDADO ENTREGÓ A LA DE LA LETRA LA POSESIÓN
MATERIAL Y JURÍDICA DEL PREDIO EN PRESENCIA DE.
DIVERSOS TESTIGOS. DE TAL SUERTE QUE HACE MAS DE
32 AÑOS LA SUSCRITA ME ENCUENTRO POSEYÉNDOLO EN
CARÁCTER DE PROPIETARIA . 5.- ES POR LO YA NARRADO
EN PÁRRAFOS ANTERIORES QUE LA SUSCRITA
CONSIDERA QUE SE CUMPLEN TODOS Y CADA UNO DE
LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY PARA QUE
PROSPERE LA ACCIÓN QUE INTENTO, SOBRE EL
INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE LITIS. HACIENDO
ÉNFASIS EN QUE DESDE EL MOMENTO EN QUE ADQUIRÍ LA
PROPIEDAD DEL INMUEBLE DE REFERENCIA, LA POSESIÓN
QUE OSTENTO HA SIDO DE MANERA PÚBLICA, PACÍFICA,
CONTINUA, DE BUENA FE Y CON JUSTO TÍTULO, EL JUEZ
TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, ORDENÓ QUE SE
PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS
EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN
OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DENTRO DE ESTA
POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, HACIÉNDOLES
SABER QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE
TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL
DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON EL APERCIBIMIENTO
QUE DE NO HACERLO SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, DEBIENDO FIJAR LA
SECRETARÍA EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA
COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO
DEL EMPLAZAMIENTO SI PASADO ESTE PLAZO NO
COMPARECE POR SÍ, POR APODERADO O POR GESTOR,
QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN
REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR LISTA Y BOLETÍN.
VALIDACIÓN: SE EXTIENDE EL PRESENTE EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR .AUTO DE FECHA
SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO,
M. EN D. MARÍA ELENA L. TORRES COBIAN.-RÚBRICA.
3800.-7, 19 y 28 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se hace saber en los autos del expediente número
395/2017 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por
FERNANDO ANTONIO GUADARRAMA ARRIAGA Y LUIS
ALVAREZ ESTRADA, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de
Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento dictó el auto
que admitió la demanda y por acuerdo de fecha diecinueve de
junio de dos mil diecisiete, se ordenó emplazár por medio de
edictos a EMILIO BALLESTEROS, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
a dar contestación a la instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial; Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A) Se declare mediante
sentencia definitiva que se ha consumado a su favor la
prescripción adquisitiva o ocupación de una fracción de inmueble
denominado anteriormente "Rancho Las Ahujas", ubicado en la
Comunidad de los Saucos, perteneciente al Municipio de Valle de
Bravo, México, B) Que los poseedores se han convertido en
propietarios del inmueble materia del presente juicio y C) La
cancelación parcial de la Inscripción con el cual se encuentra
inscrito bajo la partida 21, libro primero, sección primera, volumen
de 1930-35 (1ttd) de fecha 4 de junio de 1932, folio real
electrónico 26162 HECHOS: 1.- En fecha veinte 20 de febrero de
mil novecientos ochenta y seis 1986, adquirimos a través de
contrato privado de compraventa celebrado con el señor DAVID
RUBEN SALGADO SUAREZ, una fracción del inmueble
anteriormente denominado "RANCHO LAS AHUJAS", ubicado en
la Comunidad de los Saucos, Municipio de Valle de Bravo,
México; tal y como lo acreditamos con el contrato privado de
compraventa de la misma fecha, el cual agrego en original al
presente escrito de demanda, como anexo número UNO (1) 2.- El
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Página 32
CACE
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19 de septiembre de 2017
o
inmueble que adquirimos del señor DAVID RUBEN SALGADO
SUAREZ,
cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL
NORTE: En 4.50 metros y colinda con calle; AL SUR: En quince
puntos de 7.30, 12.27, 29.32, 17.78, 6.73, 4.70, 7.33, 7.20, 33.32,
28.84, 7.64, 8.64, 9.39, 9.76, y 6.40 metros y colinda con calle; AL
ESTE: En tres puntos de 42.30, 37.17 y 56.20 metros y colinda
con Agustín Mario Guadarrama Arriaga y Familia Salgado
Suárez; AL OESTE: En cuatro puntos de 30.50, 35.60, 14.44 y
36.20 metros y colinda con Calle: Con una superficie aproximada
de 7,660.00 metros cuadrados, tal y como lo acredito con el plano
con croquis de localización, el cual agrego a la presente demanda
como anexo número dos (2), 3.- Dicho inmueble se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la partida 21,
del Libro Primero, Sección Primera, Volumen 1930-35 (1TTD) de
fecha 4 de junio de 1932, a nombre del señor EMILIO
BALLESTEROS, tal y como lo acredito con el Certificado de
Inscripción expedido a favor de los suscritos, documento que
agrego a la presente como anexo número tres (3). 4.- Desde el
día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis 1986,
fecha en la cual adquirimos del señor DAVID RUBEN SALGADO
SUAREZ, la fracción de bien inmueble ya descrito, se nos otorgó
la posesión física y material del mismo, cabe señalar que el
predio descrito en el líneas anteriores, lo hemos venido
poseyendo en nuestro carácter de propietarios desde el veinte de
febrero de mil novecientos ochenta y seis, pues a partir de que lo
adquiriéramos del señor DAVID RUBEN SALGADO SUAREZ, los
vecinos, familiares del suscrito e incluso las mismas autoridades,
nos reconocen como propietario de dicha fracción de terreno 5.-
Manifestamos a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, que anteriormente lo que hoy es conocido como Los
Saucos o comunidad los Saucos, Municipio de Valle de Bravo,
México, pertenecía a un Rancho, conocido como las "AHUJAS";
con el paso del tiempo, dicho rancho se dividió en varias
comunidades, entre ellas "EL HORTIGO", "EL RINCÓN" y lo que
hoy conocemos como Comunidad de Los Saucos, de la cual hoy
somos poseedores de una fracción de terreno en carácter de
propietarios del paraje hoy conocido como Comunidad de Los
Saucos en esta Municipalidad de Valle de Bravo, México, 6.- Es
por lo anterior, que acudimos a demandar del señor DAVID
RUBEN SALGADO SUAREZ la usucapión, ello en atención de
que los suscritos hemos reunido requisitos exigidos por la Ley
para usucapir la fracción de terreno antes mencionado. El Juez
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo,
Estado de México, por auto de fecha diecinueve de junio de dos
mil diecisiete, ordeno la publicación de la presente solicitud por
TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de mayor circulación en
esta población, así como en el Boletín Judicial.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
19 de junio de 2017.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic.
Verónica Rojas Becerril.-Rúbrica.
3812.-7, 19 y 28 septiembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: MARIA ISABEL NATIVIDAD
JIMENEZ AMADOR, TAMBIEN CONOCIDA COMO NATIVIDAD
JIMENEZ DE ALVAREZ, MA_ ISABEL NATIVIDAD JIMENEZ
AMADOR, MA. ISABEL NATIVIDAD JIMENEZ A., MA. ISABEL
NATIVIDAD JIMENEZ, MA. ISABEL N. JIMENEZ AMADOR O
NATIVIDAD MA. ISABEL JIMENEZ AMADOR.
Se hace saber que ALEJANDRA LOPEZ RUIZ Y
ANDRES JESUS SOTELO VELAZQUEZ, promueve Juicio
Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de
expediente 478/2016, en contra: MARIA ISABEL NATIVIDAD
JIMÉNEZ AMADOR, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NATIVIDAD
JIMENEZ DE ALVAREZ, MA. ISABEL NATIVIDAD JIMENEZ
AMADOR, MA. ISABEL NATIVIDAD JIMENEZ A., MA. ISABEL
NATIVIDAD JIMENEZ, MA. ISABEL N. JIMENEZ AMADOR O
N TIVIDAD MA. ISABEL JIMENEZ AMADOR, de
quien
reclama
la. siguientes
Prestaciones: A).- La declaración judicial de que
contrato de compraventa que ampara los derechos que se
p rsiguen en la presente Litis, tiene plena validez y eficacia. B).-
C•mo consecuencia de lo anterior el otorgamiento de los
d
mandados, ante el notario público, la FIRMA DE LA
E•CRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA, que ampara el
contrato base de la acción, respecto del departamento 101 (ciento
u o), edificio 5 (cinco), manzana 07 (siete), lote 5 (cinco), del
Conjunto Habitacional en Condominio, denominado "El Cortijo",
u eicado en las calles de Vallada, Fraccionamiento "El Cortijo", del
F•VISSSTE, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. C).-
L: declaración Judicial que somos los legítimos propietarios y
p•sesionarios del inmueble materia del presente juicio. D).- El
p:go de los gastos y costas que presente este Juicio. Así mismo,
p-dimos que sea LLAMADO A JUICIO COMO TERCERO, al
fe ndo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
ociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo el
OVISSSTE", con domicilio en las calles de Antonio Manuel
'vera NO. Diecinueve, Colonia Parque Industrial Tlalnepantla,
unicipio de Tlalnepantla, Estado de México, C. P. 54000, lugar
de
nde puede ser emplazado para que comparezca y manifieste si
I resolución que se dicte en el presente juicio podría pararle
p
rjuicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos;
1.- Resulta que con fecha doce (12) de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco (1985), la suscrita ALEJANDRA
PEZ RUIZ, con el consentimiento de mi cónyuge ANDRES
JESUS SOTELO VELAZQUEZ, celebre contrato de compraventa
ce n la C. MARIA ISABEL NATIVIDAD JIMENEZ AMADOR, que
c•n el consentimiento de su cónyuge LUIS ALVAREZ ESCOBAR,
e vendió el departamento 101 (ciento uno), edificio 5 (cinco),
anzana 07 (siete), lote 5 (cinco), del Conjunto Habitacional en
ondominio, denominado "El Cortijo", ubicado en las calles de
aliada, Fraccionamiento "El Cortijo", del FOVISSSTE, Municipio
e Tlalnepantla, Estado de México. 2.-Asimismo, al manifestar
ue el C. ANDRES JESUS SOTELO VELAZQUEZ, es mi
ónyuge, es con la finalidad de acreditar el interés que tiene en el
resente juicio. Y también para demostrar que en su calidad de
i cónyuge hizo el pago correspondiente, al precio de la
peración de compraventa signado en el contrato base de la
cción, toda vez que como se desprende del recibo de fecha
uince de agosto del año de mil novecientos ochenta y cinco, por
I: cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.),
re
cibo de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta
cinco por la cantidad de $2'400,000.00 (DOS MILLONES
UATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), recibo sin fecha
or la cantidad de 1'000.000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100
.N.), dando una sumatoria de 3'500,000.00 (TRES MILLONES
UINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), fueron extendido por los
emandados a favor de mi cónyuge. 3.- Se exhibe también la
scritura pública número 4, 397 de fecha trece de mayo de 1986,
nte el Notario Público 35 del Estado de México, inscrito ante el
I REM bajo la partida 486, volumen 769, libro primero de la
ección primera. 4.- En la cláusula primera del contrato base de la
cción, se estipulo como precio de la operación $3,500,000.00
.N., cantidad que le fue pagada en su totalidad a la parte
endedora, tal como se describe en el hecho dos. 5.- En la
láusula cuarta del contrato base de la acción, las partes
onvenimos que la parte compradora se haría cargo del pago de
les impuestos y derechos que causara el departamento. 6.- Se
xhiben los recibos de pago del número de cuenta 02-0055-
0590001-00 DVO que le corresponde al departamento motivo del
uicio. 7.-En la cláusula quinta se manifestó que la parte
endedora aun no tenía las escrituras en el momento de la
ompraventa, convenimos que una vez que la tuviera en su
oder, se procedería a elevar el contrato de compraventa a
scritura pública. 8.- En el año 2014 inicie trámites ante el
OVISSSTE para poder cancelar la hipoteca el cual entrego una
arta finiquito de fecha 21 de, abril 2014, donde consta que fue
agado en su totalidad 9.- Los suscritos les requeríamos a los
emandados en forma verbal de que se iniciaran los trámites para
acer la escritura y los demandados decían que no tenían tiempo,
I 9 de septiembre de 2017
GACETA
CIDEL. GC.IESIEFtlls114C.
Página 33
que después etcétera, es por eso que nos vemos en la necesidad
que
atreves de instancia judicial se obligue a los demandados al
otorgamiento y firma de escritura. Por auto de dos de agosto de
dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento ordena publicar por
TRES VECES, de SIETE EN SIETE DiAS, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del-Estado de México, en el periódico
"El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con
el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su
contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en
la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o
gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía,
teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal
2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores
notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla,
Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA
ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del
Juzgado
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia,
de
Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los treinta y un
días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Doy Fe.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación,
dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-SEGUNDA
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, M. EN D. C. ALICIA
ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.
3809.-7, 19 y 28 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se hace saber en los autos del expediente número
05/2017 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido
por
MAURO DE JESUS SAUCEDO GONZALEZ contra
DAVID
RUBEN SALGADO SUAREZ Y EMILIO
BALLESTEROS en
el
Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México,
el
Juez del Conocimiento dicto el auto que admitió la demanda y por
acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se
ordenó emplazar por medio de edictos a EMILIO BALLESTEROS,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo
de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que
surta
efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por si,
por
apoderado o
por gestor que pueda representarla, se
seguirá el
juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aun
las de
carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación
sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A) Se declare
mediante sentencia definitiva que se ha consumado a su favor la
prescripción adquisitiva o ocupación de una fracción de inmueble
denominado anteriormente "Rancho las Ahujas", ubicado en la
comunidad de los Saucos, perteneciente al Municipio de Valle de
Bravo, México, B) Que los poseedores se han convertido en
propietarios del inmueble materia del presente juicio y C) La
cancelación parcial de la inscripción con el cual se encuentra
inscrito bajo la partida 21, libro primero, sección primera, volumen
de 1930-35 (11
-
td) de fecha 4 de junio de 1932, folio real
electrónico 26162 HECHOS: 1.- En fecha cinco de julio de mil
novecientos ochenta y seis 1986, adquirimos a través de contrato
privado de compraventa celebrado con el señor DAVID RUBEN
SALGADO SUAREZ, una fracción del inmueble anteriormente
denominado "RANCHO LAS AHUJAS", ubicado en la comunidad
de los Saucos, Municipio de Valle de Bravo, México; tal y como lo
acreditamos con el contrato privado de compraventa de la misma
fecha, el cual agrego en original al presente escrito de demanda,
como anexo número UNO (1) 2.- El inmueble que adquirimos del
señor DAVID RUBEN SALGADO SUAREZ, cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 87 metros y
colinda con Familia Salgado Suárez; AL SUR: en tres puntos de
14.33, 9.30
y 34.00 metros y colinda con Familia Salgado Suárez;
al ESTE; en catorce puntos de 295.00, 66.50, 35.90, 55.30,
26.90, 68.62, 24.32, 12.70, 27.49, 31.40, 65.00 43.90, 20.60 y
33.10 metros y colinda con
Familiar
Salgado Suárez y Mauro de
Jesús Saucedo. AL OSTE: En 615.70 metros y colinda con
Familia Salgado Suárez; Con una superficie aproximada de 54,
143.52 metros cuadrados, tal y como lo acredito con el
plano con
croquis de localización, el cual agrego a la presente
demanda
como anexo número dos (2), 3.- Dicho inmueble se
encuentra
inscrito en el Instituto de la Fundación Registral bajo la partida 21,
del Libro Primero, Sección Primera, Volumen 1930-35 (1TTD) de
fecha 4 de junio de 1932, a nombre del señor EMILIO
BALLESTEROS, tal y como lo acredito con el Certificado de
Inscripción expedido a favor del suscrito, documento que agrego
a la presente como anexo número tres (3). 4.- Desde el día cinco
de julio de mil novecientos ochenta y seis 1986, fecha en
la cual
adquirimos del señor DAVID RUBEN SALGADO SUAREZ, la
fracción de bien inmueble ya descrito, se me otorgo la posesión
física y material del mismo, cabe señalar que el predio descrito en
el líneas anteriores, lo he venido poseyendo en carácter de
propietario desde el cinco de julio de mil novecientos ochenta y
seis, pues a partir de que lo adquirí del señor DAVID RUBEN
SALGADO SUAREZ, los vecinos, familiares del suscrito e incluso
las mismas autoridades, me reconocen como propietario de dicha
fracción de terreno 5.- Manifestó a su Señoría BAJO FROTESTA
DE DECIR VERDAD, que anteriormente lo que hoy es conocido
como Los Saucos o Comunidad los
Saucos, Municipio
de Valle
de Bravo,
México,
pertenecia a un Rancho, conocido como las
"AHUJAS", con el paso del tiempo, dicho rancho se dividió en
varias comunidades , entre ellas "EL HORTIGO", "EL RINCÓN" y
lo que hoy conocemos como Comunidad de Los Saucos, de la
cual hoy soy poseedor de una fracción del terreno en carácter de
propietario del paraje hoy conocido como el Rincón Comunidad
de
Los Saucos en esta
municipalidad de Valle de Bravo, México,
6.- Es por lo anterior, que acudí a demandar del señor DAVID
RUBEN SALGADO SUAREZ la usucapión, ello en atención de
que el suscrito he reunido
los requisitos exigidos
por la Ley para
usucapir la fracción de terreno antes mencionado. El Juez
Civil
de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado
de México, por auto de fecha veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, ordeno la publicación de la presente solicitud por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de
mayor circulación
en
esta
población,
así como
en el Boletín Judicial.-Validación: Fecha
de acuerdo que ordena la publicación 19 de
junio de
2017.-
Segundo
Secretario de Acuerdos, Lic. Verónica Rojas
Becerril.-
Rúbrica.
3814.-7, 19 y 28 septiembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 847/2016, relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL, promovido por OCTAVIO VAZQUEZ ARRIAGA en contra
de TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V, El
Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca, México, dictó un auto por medio del
cual se
ordenó
emplazar por edictos a la parte demandada, reclamando las
siguientes
prestaciones:
A.- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O
USUCAPION, que ha operado en mi
favor, respecto
del bien
inmueble, ubicado en el Conjunto Urbano
Rancho
San José, lote
50, manzana V, en Toluca,
México;
que
tiene las
siguientes
medidas y
colindancias:
AL NORTE 12.00 METROS CON LOTE
52, AL ESTE 25.00 METROS CON LOTE 49 AL SUR 12.00
METROS CIRCUITO SAN JOSÉ SUR, AL OESTE 25.00
METROS CON LOTE 51. Con
una
superficie DE TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS,
por haberlo poseído en
forma pacífica,
continua, de buna fe y a
título de
dueño. B.- Como la
consecuencia de la declaración de propiedad que se haga a mi
favor, ordene que la
sentencia que decrete la usucapión se
Inscriba en el Registro de la Función Registral de Toluca, Estado
de México para que me sirva de título de propiedad, ordenándose
al titular de la Oficina Registral de este Distrito Judicial, proceda a
hacer la cancelación de los datos registrales inscrito a favor de
Página 34
G
ACETA
C) E L GOBIERN
O
19 de septiembre de 2017
TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA. S.A. DE C.V. a efecto
de evitar
duplicidad de asientos de un
mismo
inmueble a favor
de
dos
personas, conforme lo dispone el artículo 2885 fracción II del
Código Civil Abrogado. Manifestado los siguientes HECHOS: 1.-
Con fecha cinco de diciembre del año dos mil, celebro contrato de
compraventa con la empresa denominada TERRENOS
INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V. que tienes las
siguientes medidas y colindancias AL NORTE 12.00 METROS
CON LOTE 52, AL ESTE 25.00 METROS CON LOTE 49, AL
SUR 12.00 METROS CIRCUITO SAN JOSÉ SUR, AL OESTE
25.00 METROS CON LOTE 51, con una superficie DE
TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito en el
Instituto de la Función Registra! de Toluca, México, bajo los
siguientes datos registrales: Sección Primera, Libro Primero,
Volumen 347, Partida 996, con folio electrónico número
00037611, a favor de la demandada TERRENOS
INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V., tal y como se
acredita con el certificado de inscripción que en original se
acompaña a este escrito. 2.- De la declaración II, del contrato de
compraventa, se desprende que el precio que pactamos fue por
la
cantidad de $360,000.00 TRESCIENTOS SESENTA MIL
PESOS 00/100 M.N., el día cinco de diciembre del año dos mil,
mas veinticuatro pagos fijos mensuales de $9,000.00 NUEVE MIL
PESOS 00/100 M.N. como lo justifico con los veintiséis recibos de
dinero en original anexo al presente escrito como constancia de
ello. 3.- Posteriormente y una que cumplí con mi obligación de
pago, solicité a la parte demandada una carta finiquito y fue así
como en fecha seis de marzo del año dos mil tres, el C.P.
FILEMON CABRERA CORTES me entrego la carta finiquito con
número de folio 1113, de la que se desprende que el terreno en el
hecho número uno ha sido liquidado, documental privada que
exhibo en original. 4.- En virtud que le suscrito no he realizado los
trámites para obtener mi documentación de propiedad del citado
terreno, es por o que en esta vía demando la prescripción
adquisitiva que ha operado a mi favor, en contra de TERRENOS
INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V. quien aparece como
propietario en el Instituto de la Función Registra! de
Toluca,
México, como lo acredito con el certificado de inscripción
expedido por la misma dependencia, manifestando a su Señoría
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que desconozco
el
domicilio en el cual la ahora demandada puede ser llamada
a
juicio.
5.- Como se desprende del contrato de compraventa
de
fecha
cinco de diciembre del año dos mil y que acompaño a
esta
demanda, desde hace más de quince años, he venido poseyendo
el
terreno que ahora es objeto y materia del presente juicio,
en
concepto de propietario que desde la fecha del contrato, se
me
entrego
la posesión del mismo y me obligue a
cumplir
íntegramente el Reglamento del Funcionamiento y Administración
del
Conjunto Urbano Rancho San José, por lo que
desde
entonces
lo he venido conservado y he realizado en
el
reparaciones y limpieza; así como actos de dominio, situación
está
que en su oportunidad podré probar plenamente en
su
Señoría. 6.
-
Si bien es cierto el contrato de compraventa
manifiesta como parte compradora a los señores OCTAVIO
VÁZQUEZ
ARRIAGA Y/0 ARMANDO VÁZQUEZ, lo cierto es que
el
suscrito fui el único que adquirí la calidad de comprador, en
virtud,
en virtud de que solamente se perfeccionó la compraventa
con el
suscrito OCTAVIO VAZQUEZ ARRIAGA, tan es así, que
la
firma
del señor ARMANDO VAZQUEZ ARRIAGA, no aparece
en
el
cuerpo del multicitado contrato. 7.- El Inmueble antes referido
lo he
poseído en forma pública, es decir a la vista de todos. 8.-
El
inmueble
antes referido lo he poseído de en forma continua,
es
decir
interrumpidamente desde hace más de quince años. 9.-
El
inmueble
antes referido lo he poseído en forma pacífica,
es decir
sin problemas
durante más de quince años. 10.- El
inmueble
antes referido lo he
poseído de buena
fe, durante
más
de quince
años. 11.- El inmueble antes referido 1 he poseído a título
de
dueño, durante más de quince años. 12.- En virtud de que la
calidad de mi posesión respecto de terreno objeto y materia de
esta Juicio, reúne los requisitos previstos por el Código Civil
abrogado, en atención a que el contrato de compraventa con el
cual Justifico mi causa generadora de mi posesión, fue celebrada
entre el suscrito y la empresa
denominada
TERRENOS
I
NDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V. en fecha cinco de
diciembre del año dos mil, es por
lo
que acudo a esta
vía a efecto
de
que se me declare propietario del mismo y se ordene que la
sentencia que así lo haga se Inscriba en el Instituto de la Función
Registral de este Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y
me sirva de título de propiedad.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido
a que no fue posible localizar a la parte demandada como constar
en los informes que obran en autos, se ordena emplazar a
TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V.,
mediante EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la
demanda, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en
el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor
circulación en la población donde se hace la citación y el Boletín
Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente
al
de la última publicación, a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, fijando además en la puerta del Tribunal,
una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, si pasado este plazo no comparecen, por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el
juicio en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por
lista y Boletín Judicial y se le tendrá por contestada en sentido
negativo la demanda instaurada en su contra. Toluca, México a
treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.-Doy fe.-
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA,
MEXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA.-
VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA
PUBLICACION VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIA
MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA.
3808.-7, 19 y 28 septiembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
Pablo Ramírez Sánchez, por su propio derecho inició el
Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de
Dominio mismo que se radicó bajo el número de expediente
966/2017, en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca,
Estado de México, promovido por Pablo Ramírez Sánchez,
respecto del inmueble denominado "Copalcuautitla", ubicado en la
Delegación de San Martín Pahuacán del Municipio de Ayapango
de Gabriel Ramos Millán, Estado de México, actualmente
reconocido en las Oficinas de Catastro ubicado en calle Emiliano
Zapata, sin número, en la Delegación de San Martín Pahuacán,
Municipio de Ayapango Estado de México, con una superficie de
seiscientos seis punto noventa metros cuadrados (606.90 m
2
),
con las siguientes medidas y colindancias, al norte: dieciocho
(18.00) metros y colinda con Carlos Sánchez Díaz, al sur:
diecisiete punto setenta (17.70) metros y colinda con calle
Emiliano Zapata, al oriente: treinta y cuatro (34.00) metros y
colinda con Severo Sánchez Sánchez y al poniente: treinta y
cuatro (34.00) metros y colinda con calle Morelia.
Publíquese por dos (02) veces con intervalos de dos (02)
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado
y en otro de mayor circulación en la Entidad, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer
en términos de Ley; expedido en Amecameca, Estado de México,
a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017).-DOY FE.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-DOY
FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDS, MAESTRO
ALEJANDRO ESCOBAR FLORES.-RÚBRICA.
707-B1.- 13 y 19 septiembre.
19 de septiembre de 2017
Página 35
11) E L_ GO
BIIERWO
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, dictado en el
expediente 964/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL,
promovido por DANIEL SOTO ROSAS, se ordena la publicación
de edictos con un extracto de la solicitud de inmatriculación
judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor
circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas
que se crean con mejor derecho, con el fin de que comparezcan
a
deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto de
los
siguientes hechos:
DANIEL
SOTO
ROSAS,
promueve
la
INMATRICULACION JUDICIAL respecto del inmueble ubicado
en
CALLE AGUA CALIENTE, NÚMERO TREINTA Y SIETE,
COLONIA INDEPENDENCIA, NICOLAS ROMERO, ESTADO
DE
MÉXICO, con una superficie de 393.10 metros cuadrados, con
las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN 24.88
M. Y
LINDA CON SR. ROBERTO PRIMERO SANTIAGO, AL SUR:
EN
29.17 M Y LINDA CON SR. SAMUEL GUEVARA MIRANDA,
ACTUALMENTE SR. JOSE LUIS SANDOVAL CHAVEZ,
AL
ORIENTE: EN 15.00 Y LINDA CON LIZBETT SOTO MIRANDA,
AL PONIENTE: EN 14.66 M Y LINDA CON CALLE AGUA
CALIENTE.
Inmueble que fue adquirido por contrato de CESION DE
DERECHOS de fecha veinticinco de mayo del dos mil diez,
celebrado con la señora AMELIA TERESA MIRANDA GUEVERA,
teniendo desde esa fecha la posesión material del inmueble en
forma pública y pacífica, continua de buena fe y a título de
dueño.-Validación el presente edicto se elaboró el día treinta y
uno de agosto del dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VERONICA
RODRIGUEZ TREJO.-RÚBRICA.
708-B1.-13 y 19 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
- - - SOCORRO MATURANO SANDOVAL, por su propio
derecho, bajo el expediente número 1166/2016, promueve ante
este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE. SIN
NUMERO, BARRIO DE ESPAÑA, LOCALIDAD DE SANTA
MARIA CUEVAS, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE
MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 40.30 metros con CALLE SIN NOMBRE, AL SUR: 40.77
metros con JOSE ANTONIO SANDOVAL y FERNANDO TREJO
PEREZ; AL ORIENTE: 47.25 metros con FORTINO ROSAS
MATURANO, AL PONIENTE: 45.90 metros con ENRIQUE
MATURANO SANDOVAL, con superficie total aproximada de
1,896.10 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de
por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer
en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad
de
Zumpango, México a los catorce (14) días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo
de
fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Funcionario Licenciada EVELYN ANAYELY GONZALEZ
BAUTISTA, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
1753-A1.-13 v 19 septiembre.
JUZGADO CUARTO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
VERONICA HERNANDEZ CRUZ Y MARCO
ANTONIO
HERNANDEZ CRUZ, promovió por su propio derecho ante
este
juzgado, en los autos del expediente marcado con el
número
852/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL, respecto
del
INMUEBLE ubicado en CERRADA ISIDRO FEBELA
NUMERO
11
BARRIO SAN RAFAEL, MUNICIPIO DE
TULTEPEC,
ESTADO
DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son:
AL NORTE: En 9.00 metros, linda con cerrada de
Isidro
Fabela.
AL SUR: En 9.00 metros, linda con sucesión de J. Luna.
AL ORIENTE: En 17.00 metros, linda con Refugio Pineda
Silva.
AL PONIENTE: En 17 metros, linda con
Agustín
Gutiérrez.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 180.00 metros
cuadrados.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS
DE DOS DIAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México
y en otro
de
mayor circulación
en esta
ciudad, para conocimiento de las personas que se crean
en mejor
derecho lo hagan valer en términos de ley. Pronunciado
en
Cuautitlán, Estado de México, a los treinta y un del mes de
agosto
de dos mil diecisiete.- DOY FE.-FECHA DEL PROVEIDO
QUE
ORDENA LA PUBLICACION DEL EDICTO: DIECISEIS
DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO JUDICIAL,
LIC. MONICA CUEVAS LOPEZ.-RÚBRICA.
1757-A1.-13 y 19 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 1795/2017, relativo al Juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por PORFIRIO
REYES SEGOVIA, respecto del terreno que se encuentra
ubicado en Xhisda, Municipio y Distrito de Jilotepec, Estado de
México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las
siguientes: NORTE: 18.00 metros colinda con Joyita Alcántara
viuda de Reyes hoy camino vecinal; AL SUR: 17.20 metros
colinda con Juan Sánchez G. hoy su sucesión representada por
Margarita Sánchez Correa; AL ORIENTE:
11.50
metros colinda
con Josefina Lagunas hoy con Antonio Aparicio Lagunas y AL
PONIENTE: 12.50 metros colinda con Joyita Alcántara viuda de
Reyes hoy Silverio Reyes Segovia. Con una superficie de 211.20
metros cuadrados. Relación
Sucinta
de la solicitud: "...HECHOS:
1.
-
Desde
el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y
dos, me encuentro en pleno uso, goce y disfrute, así como
en
posesión, con el carácter de propietario, en forma pública,
pacífica, continua y de buena fe, y a título de propietario, sobre el
predio antes mencionado, ya que lo adquirí de la señora Joyita
Alcántara viuda de Reyes, por medio de contrato de
compraventa...". Procédase a la publicación de los Edictos
correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de
dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y
en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los nueve
(09) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
DOY FE.-Auto: cuatro (13) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
-
Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García
Sánchez.
-
Rúbrica.
3918.-13 y 19 septiembre.
Página 36
CACE
1r."
C) E 1_ 6 C:»1131111EFtIVIC:»
19 de septiembre de 2017
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente número 1474/2017, la señora
MA. PAULA MARTÍNEZ ALBARRÁN, promueve Procedimiento
Judicial No Contencioso sobre Información de Dominio, respecto
de un terreno ubicado en el Barrio de San Joaquín el Junco,
Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son: AL NORTE: 23.00 metros, colinda con Lino
Martínez Albarrán, AL SUR: en dos líneas, de 4.50 metros,
colinda con Lino Martínez Albarrán y 25.00 metros, colinda con
Celia Moreno Pérez; AL ORIENTE: en dos líneas, de 54.60
metros, colinda con Lino Martínez Albarrán y 35.00 metros,
colinda con Marcelino Martínez Albarrán y AL PONIENTE: 87.00
metros, colinda con Javier Morales Téllez y Marcelino Martínez
Albarrán. El cual cuenta con una superficie total de 2,239.00
metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dictó un auto de nueve de
agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier
interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho
inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-
Dado en Ixtlahuaca, México, a 15 de agosto del dos mil diecisiete.
DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación: 09 de agosto de 2017.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
3940.-14 y 19 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente número 1561/2017, el señor
LINO MARTÍNEZ ALBARRÁN, por su propio derecho, promueve
Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de
Dominio, respecto de un inmueble ubicado en Barrio de San
Joaquín el Junco, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México,
cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En dos líneas;
24.30 metros, colinda con Bernarda Martínez Enríquez y 39.20
metros, colinda con Elena Carrillo Pérez; AL SUR: En dos líneas;
23.00 metros, colinda con Ma. Paula Martínez Albarrán y 39.50
metros, colinda con Ma. Paula Martínez Albarrán y Marcelino
Martínez Albarrán; AL ORIENTE: 85.50 metros, colinda con
Cayetano Reyes Mondragón y Ricardo Reyes Salazar; AL
PONIENTE: En dos líneas; 40.60 Metros, colinda antes con
Toribia Martínez Colín; hoy María del Rosario García Martínez; y
54.60 metros, colinda con Ma. Paula Martínez Albarrán; con una
superficie aproximada de 4,498.00 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dicto un auto de dieciocho de
agosto de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos
en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico de circulación diaria en esta ciudad por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las
personas que se crean con mejor derecho sobre dicho inmueble y
se presenten a deducirlo en términos de ley.-Dado en Ixtlahuaca,
México, a 22 de agosto del dos mil diecisiete. DOY FE.-
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
3940.-14 y 19 septiembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
EDICTO
En los autos del expediente número 305/2017, el señor
GENARO CÁRDENAS VILLANUEVA, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de Información
de Dominio, respecto de un terreno ubicado en el poblado de
San Miguel Enyege, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México,
cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 50.00 metros,
colinda antes con Faustino Medina, hoy con Sebastián Medina de
la Cruz; AL SUR: 50.00 metros, colinda con camino vecinal; AL
ORIENTE: 87.50 metros, colinda antes con Gregorio Reyes, hoy
con Margarita Marcelo Martínez; AL PONIENTE: 87.00 metros,
colinda antes con Bibiano Cayetano, hoy Teódulo Cayetano
Sánchez y Felipe Espinoza García; con una superficie total de
4,162.00 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dictó un auto de veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos
en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier
interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho
inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-
Dado en Ixtlahuaca, México, a 01 de marzo del dos mil diecisiete.
DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación: 22 de febrero de 2017.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.
3940.-14 y 19 septiembre.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
No. DE EXPEDIENTE: 363258/33/17, La C. MARICELA
VARELA MERCADO, promovió inmatriculación administrativa,
sobre un terreno denominado "CAZULCO" ubicado en terrenos
del Municipio de Coyotepec, Estado México el cual mide y linaa:
Al Norte: 11.96 metros colinda con Cerrada Morelos, Al Sur:
11.97 metros colinda con Miguel Alberto, Al Oriente: 12.70 metros
colinda con Elías Varela Saldívar, Al Poniente: 12.78 metros
colinda con Cristóbal Paz Pérez. Con una superficie aproximada
de: 132.4 M2
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su
publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registra!
del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado
de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres
en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos,
comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 30 de
Agosto del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. ADRIANA VALLE
HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.
1712-A1.-8, 13 y 19 septiembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTOS
NO. DE EXPEDIENTE: 175976/39/2017, LA C.
VICTORIA DE JESÚS GRACIANO, PROMOVIÓ
INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO
RÚSTICO DENOMINADO "SANTA ROSA", UBICADO EN EL
FRACCIONAMIENTO DEL RANCHO CHICHINTITLA EN LA
POBLACIÓN DE SAN JOSÉ TLACOTITLAN, MUNICIPIO DE
OZUMBA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA: AL
NORTE: 226.00 METROS Y COLINDA CON JULIO VALENCIA;
AL SUR: 206.00 METROS Y COLINDA CON ALBERTO
GRACIANO RAMÍREZ; AL ORIENTE: 50.00 METROS Y
COLINDA CON EL VENDEDOR ARMANDO GRACIANO; AL
PONIENTE: 54.00 METROS Y COLINDA CON EL MISMO
VENDEDOR ARMANDO GRACIANO. CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE: 11,232.00 METROS CUADRADOS.
I9 de
septiembre de 2017
GAC
E
TA
Página 37
E
-
) EL GO
BIERNO
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 31 DE AGOSTO DEL 2017.-
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-
RÚBRICA.
3866.-11, 14 y 19 septiembre.
NO. DE EXPEDIENTE: 176787/40/2017, EL C. RAFAEL
FERNÁNDEZ RIOJA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO
"ZAHUATLIPAC", UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DE LA
POBLACIÓN DE SAN FRANCISCO ZENTLALPAN, MUNICIPIO
DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO; EL CUAL MIDE Y LINDA:
AL NORTE: 25.00 MTS. CON ENRIQUE ESPINOZA TENORIO;
AL SUR: 25.00 MTS. CON CAMINO REAL; AL ORIENTE: 226.00
MTS. CON ENRIQUE SÁNCHEZ; AL PONIENTE: 226.00 CON
LA SUCESIÓN DE MARÍA DEL REFUGIO CRESPO BELTRÁN.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 5,650.00 METROS
CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 31 DE AGOSTO DEL 2017.-
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-
RÚBRICA.
3866.-11, 14 y 19 septiembre.
NO. DE EXPEDIENTE: 177608/41/2017, EL C. HIGINIO
FLORES ALFARO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE LA CASA HABITACIÓN TIPO
RURAL PARTICULAR DENOMINADO "TEXOCONTITLA",
UBICADA EN EL PUEBLO DE SANTA ISABEL CHALMA,
MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO
MÉXICO;
EL CUAL
MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.50 METROS LINDA CON CALLE
DE INDUCTRIA Y SEÑOR JAIME JUÁREZ; AL SUR: 23.00
METROS LINDA CON EL SEÑOR ARTURO LIRA VALLE; AL
ORIENTE: 18.00 METROS LINDA CON CALLE DE LIVERPOOL;
AL PONIENTE: 14.50 METROS LINDA CON EL SEÑOR ISABEL
VELÁZQUEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
345.31
METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 31 DE AGOSTO DEL 2017.-
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, L. EN D. MARIBEL
HERNÁNDEZ PÉREZ.-
RÚBRICA.
3866.-11, 14 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 31 DEL ESTADO DE MEXICO
CUAUTITLAN, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por instrumento 20,766 de fecha 30 de agosto del año
2017 otorgado ante mi fe, los señores EDUARDO, TERESA Y
JOSE CARLOS, LOS TRES DE APELLIDOS RODRIGUEZ
GONZALEZ,
en su carácter de descendientes consanguíneos en
línea recta, en primer grado (hijos), del autor de la sucesión,
señor
JACINTO RODRIGUEZ AGUILAR,
radicaron la Sucesión
intestamentaria a
bienes del
mismo, sujetándose
expresamente a
las
Leyes del Estado de
México y
especialmente a la
competencia de la suscrita Notaria.
2 PUBLICACIONES CON INTERVALO DE SIETE DIAS
HABILES.
Cuautitlán, Estado de México, a 30 de agosto del 2017.
ATENTAMENTE.
LIC. MARIA DE LOURDES SALAS ARREDONDO.-
RÚBRICA.
NOTARIA No. 31 DEL ESTADO DE MEXICO
CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN.
1705-A1.-7 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
POR INSTRUMENTO 109,966 VOLUMEN 2666, DE
FECHA 26 DE AGOSTO DE 2017, OTORGADA ANTE LA FE
DEL SUSCRITO NOTARIO, SE LLEVO A CABO LA
RADICACIÓN DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR CARLOS MORENO ANAYA (QUIEN EN
VIDA TAMBIÉN UTILIZÓ EL NOMBRE DE CARLOS MORENO
AMAYA), QUE OTORGARON LA SEÑORA REBECA GARCÍA
ARECHIGA Y LOS SEÑORES RICARDO, ACUARIO DE LA
PAZ, CARLOS RAMÓN Y DALIA, TODOS DE APELLIDOS
MORENO GARCÍA, LA PRIMERA EN SU CALIDAD DE
CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y LOS SEGUNDOS EN SU CALIDAD
DE DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO, MANIFESTANDO
QUE SON LOS ÚNICOS CON DERECHO A HEREDAR Y QUE
NO EXISTE PERSONA ALGUNA CON IGUAL O MEJOR
DERECHO PARA HEREDAR QUE LOS OTORGANTES. DE
CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 6.142,
FRACC. I DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL
4.77
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 68 Y 69
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL
ESTADO DE MÉXICO. PUBLICACIÓN QUE SE HACE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-
RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN
CIUDAD NEZAHUALCOYÓTL.
697-B1.- 8 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
En Escritura Número 64,028 Volumen 717, de fecha
primero de septiembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante la
fe del suscrito Notario, consta que: ALEJANDRA VALENZO
ALVAREZ por
sí y en representación
de MARTHA ARACELI
VALENZO ALVAREZ, Radican en el instrumento referido las
Sucesiones Intestamentarias a Bienes de ISIDRO VALENZO
DAMIAN
y
EVA ALVAREZ HERNANDEZ
habiendo presentado
las Actas de Defunción reconociéndose como las Únicas y
Universales Herederas, habiendo protestado y aceptado el cargo
de Albacea ALEJANDRA VALENZO ALVAREZ dentro del mismo.
GACE
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EL 41M
<0. EL II E N
19 de septiembre de 2017
Página 38
El presente se hace para que de existir alguna persona
con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la
Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho
proceda.
Para su publicación por dos veces de siete en siete días
en la Gaceta del Gobierno.
Toluca, Méx., a 4 de Septiembre de 2017.
ATENTAMENTE
LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
SAQR680320HY1.
3845.-8 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
En Escritura Número 63,851 Volumen 715, de fecha tres
de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante la fe del
suscrito Notario, consta que: ROLANDO HINOJOSA BECERRIL,
ROLANDO HINOJOSA VALDES, BEATRIZ HINOJOSA VALDES,
ISRAEL HINOJOSA VALDES Y GLORIA HINOJOSA VALDES,
Radican en el instrumento referido la Sucesión Intestamentaria a
Bienes de MA. CONCEPCION VALDES MEDINA habiendo
presentado el Acta de Defunción reconociéndose como los
Únicos y Universales Herederos, habiendo protestado y aceptado
el cargo de Albacea ROLANDO HINOJOSA BECERRIL dentro
del mismo, por su parte ROLANDO HINOJOSA VALDES,
BEATRIZ HINOJOSA VALDES, ISRAEL HINOJOSA VALDES Y
GLORIA HINOJOSA VALDES REPUDIAN LOS DERECHOS
HEREDITARIOS que les pudieran corresponder a favor de
ROLANDO HINOJOSA BECERRIL.
El presente se hace para que de existir alguna persona
con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la
Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho
proceda.
Toluca, Méx., a 4 de Septiembre de 2017.
ATENTAMENTE
LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
Para su publicación por dos veces de siete en siete días
en la Gaceta de Gobierno.
3843.- 8 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado
de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hago saber que:
Por escritura número "102,513", ante mí, el ocho de Agosto del
dos mil diecisiete, se hizo constar: La radicación de la sucesión
intestamentaria a bienes de JESÚS ALVAREZ PINTO, para cuyo
efecto comparece ante mí la señora GUADALPE NOLASCO Y
CISNEROS, en su carácter de presunta heredera de dicha
sucesión.
LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES
NOTARIO PUBLICO No. 96
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO, por dos veces de 7 en 7 días.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.-
RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.
3822.- 8 y 19 septiembre.
A11111111~1.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 53 DEL ESTADO DE MEXICO
TLALNEPANTLA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Se hace del conocimiento de todos los interesados que
ante el Licenciado JAIME REZA ARANA, Notario Número 53 del
Estado de México, se Radica la Sucesión Testamentaria a bienes
de la Señora CARMEN LORIS JASKILLE ERDMANN,
Tramitación Extrajudicial, atento a lo dispuesto en los artículos
4.77 y 4.78 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles Vigente
en el Estado de México, y en lo prescrito en los artículos 123 y
124 de la Ley del Notariado del Estado de México, haciéndose
dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un Diario
de mayor circulación.
ATENTAMENTE
LIC. JAIME REZA ARANA.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NO. 53 1709-A1.-7 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 12 DEL ESTADO DE MEXICO
TEXCOCO, MEXICO
AVISO NOTARIAL
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.77 del
Código de Procedimientos Civiles, en relación al artículo 70 del
Reglamento de la Ley del Notariado ambos del Estado de México,
hago constar:
Que por Instrumento veintiocho mil doscientos ochenta y
tres, del Volumen seiscientos setenta y tres, de fecha veinte de
Junio del dos mil diecisiete, se radicó en esta Notaría a mi cargo,
la Tramitación Extrajudicial de la Intestamentaria a bienes de la
finada señora MARIA MONSALVO CARRILLO, habiendo
comparecido los señores JOSE LUIS AREVALO MONSALVO,
ROSA FRANCO MONSALVO Y MIRIAN SANCHEZ MONSALVO,
en su carácter de Descendientes de la autora de la Sucesión; Así
mismo la Repudiación de Derechos Hereditarios que formalizan
los señores JOSE LUIS AREVALO MONSALVO y ROSA
FRANCO MONSALVO.-Por lo que se procederá de inmediato a
formular la Información Testimonial y Nombramiento de Albacea.
Para su
publicación por dos veces de siete en siete días
hábiles en
el periódico "EL ECONOMISTA" y "GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO".
ATENTAMENTE
LIC. SERG
1
0 MARTÍNEZ PÉREZ.-RÚBRICA.
EL NOTARIO PÚBLICO No. 12, DEL ESTADO.
TEXCOCO, MÉX., A 24 DE AGOSTO DEL 2017.
3829.-8 y
19
septembre.
19 de septiembre de 2017
GACETA
DEL
II3 IE IFt NI
Página 39
NOTARIA PUBLICA NUMERO 1 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
En Escritura Número 63,998 Volumen 716, de fecha
treinta de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante la
fe
del suscrito Notario, consta que: JUAN ESTRADA MIRANDA,
EDGAR ESTRADA MIRANDA Y LETICIA ESTRADA MIRANDA,
Radican en el instrumento referido las Sucesiones Testamentaria
e Intestamentaria a Bienes de SAUL ESTRADA TORRES Y
MARIA CARLOTA MIRANDA ORIHUELA habiendo presentado
las Actas de Defunción reconociéndose como los Únicos y
Universales Herederos, habiendo protestado y aceptado el cargo
de Albacea LETICIA ESTRADA MIRANDA dentro del mismo.
El presente se hace para que de existir alguna persona
con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la
Notaria a cargo del Suscrito, para hacer valer lo que a su derecho
proceda.
Toluca, Méx., a 4 de Septiembre de 2017.
Para su publicación por dos veces de siete en siete
días
en la GACETA DEL GOBIERNO.
ATENTAMENTE
LIC. RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
SAQR680320HY1
3844.-8 y 19 septiembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
14 de Agosto de 2017
El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario
Público número noventa y seis del Estado de México, con
residencia en Nezahualcóyotl, hace constar:
I.
- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS
HEREDITARIOS QUE REALIZAN LOS SEÑORES JESSICA
NAYELI BARAJAS TRUJILLO Y JESUS BARAJAS TRUJILLO,
EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE
RAUL
BARAJAS HERNANDEZ.
II.
- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DE RAU_ BARAJAS
HERNANDEZ, PARA CUYO EFECTO COMPARECE LA
SEÑORA LETICIA TRUJILLO LOPEZ EN SU CARÁCTER DE
CONYUGE SUPERSTITE
Y
PRESUNTA HEREDERA DE DICHA
SUCESIÓN.
Por escritura número "102,548"
ante
mí, el
día
once de
Agosto del dos mil diecisiete.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO DE MEXICO, por dos veces de 7 en 7 días.
LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN
BALDARES.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS
3823.-8 y 19 septiembre.
rem
F,INCY.)1.2
;AD() MÉXV.:173
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO
GRANDE
"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"
EDICTO
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 25 DE JULIO DEL 2017.
QUE EN FECHA 13 DE JULIO DEL 2017, EL LIC. NICOLAS MALUF MALOFF, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 181 VOLUMEN 75 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE
IDENTIFICADO COMO MANZANA G, LOTE 20, COLONIA RANCHO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, EL
CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN 10.00 METROS CON LOTE 4, AL SUR.- EN 10.00 METROS CON
CALLE GALEANA, AL ORIENTE.- EN 15.00 METROS CON LOTE 19, AL PONIENTE.- EN 15.00 METROS CON LOTE 21., SUPERFICIE TOTAL 150.00
METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A
LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR
CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO
QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
ATENTAMENTE
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA
REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO
M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS
(RÚBRICA).
3939.-14, 19 y 22 septiembre.
GAC ETA
19 de septiembre de 2017
CD E I_
GOBIERNO
GOBIERNO DEL
EsTArpo DE MÉXICO
rifreni
Página 40
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LA C. MARIA GUADALUPE
CASTAÑON RODRIGUEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO DE FECHA 31 DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, CON NUMERO DE FOLIO 017309, SOLICITA LA REPOSICION DE LA
PARTIDA 39, VOLUMEN 169, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE
1991. RELATIVO AL ACTA INSTRUMENTO NUMERO VII-0853-91-II VCON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES SE CELEBRAN LOS SIGUIENTES CONTRATOS PRIVADOS. COMPRAVENTA
LOS SEÑORES FELICIANO PIZAÑA JUAREZ Y TERESA PEREZ DE PIZAÑA, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA COMO LOS VENDEDORES Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA MARIA GUADALUPE
CASTAÑON RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO LA COMPRADORA, Y EL OTORGAMIENTO DE CREDITO Y
CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EN SU CALIDAD DE
ACREEDOR, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN LO
SUCESIVO EL INFONAVIT, DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y DE OTRA PARTE EN SU CALIDAD DE
DEUDOR LA SEÑORA MARIA GUADALUPE CASTAÑON RODRIGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO EL "TRABAJADOR", RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA
DUPLEX A, PLANTA BAJA, MARCADA CON EL NUMERO 125 PLANTA BAJA, DE LA CALLE FUENTE DE
ZEUS Y CINCUENTA POR CIENTO DE TERRENO SOBRE LA CUAL ESTA CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE
NUMERO 43 DE LA MANZANA 6 DEL FRACCIONAMIENTO FUENTES DEL VALLE UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN. CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
SIGUIENTES: AL NORTE: EN DOS TRAMOS TRES METROS CUATRO CENTIMETROS, CON JARDIN AREA
COMUN; TRES METROS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS, CON PASILLOS DE ACCESO A Y B; AL SUR:
EN DOS TRAMOS CUATRO METROS CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS, CON JARDIN POSTERIOR
AREA COMUN; DOS METROS CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS, CON PATIO DE SERVICIO; AL
ORIENTE: EN CINCO METROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL
PONIENTE: EN SIETE METROS CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS, CON PROPIEDAD PRIVADA.
SUPERFICIE TOTAL DEL PATIO DE SERVICIO TRES METROS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CUARENTA Y OCHO M2.
EN ACUERDO DE FECHA 04 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE
HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE
QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO,
LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A
PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN
MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 16 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MÉXICO
LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ
(RÚBRICA).
1749-A1.- 13, 19 y 22 septiembre.

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