Periódico Oficial del Estado de México de 2017-09-08 - Sección Segunda

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA
OBTENER RECURSOS DEL FONDO PARA LA
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1694-A1, 3840, 3837, 3834,
3831, 3828, 3825, 1713-A1, 1715-A1, 696-B1, 3842,
3839, 3836, 3833, 3830, 3827, 3824, 3821, 1711-A1,
1717-A1, 3838, 3832, 3841, 3835 y 3826.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
1712-A1, 1716-A1, 3845, 3843, 3822, 1716-A1,
697-B1, 3823, 3844, 3820, 3829, 1714-A1,
1716-A1, 3819, 3845-BIS, 3818 y 74-C1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
viernes 8 de septiembre de 2017
Tomo
50
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 8 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN V, 6.16 Y 6.17 DEL
CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 Y 68 DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 5 Y 6 FRACCIONES I Y III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA OBTENER RECURSOS DEL FONDO PARA LA
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO DE MÉXICO
BASES
1.- PARTICIPANTES:
Podrán concursar para obtener recursos del Fondo, las personas físicas o jurídicas colectivas
representantes de los siguientes sectores:
I. Organizaciones de la sociedad civil protectoras de animales, legalmente constituidas en el Estado
de México;
II. Federaciones, asociaciones, colegios o academias de médicos veterinarios zootecnistas del
Estado de México;
III. Instituciones de educación superior públicas y privadas o centros de investigación federal y estatal;
y
IV. Personas físicas dedicadas de manera habitual al bienestar y a la protección animal en el Estado
de México.
Las personas jurídicas colectivas a las que se refiere las fracciones I y II del numeral 1 de la presente
Convocatoria, deberán acreditar los requisitos que establece el artículo 62 del Reglamento del Libro Sexto
del Código para la Biodiversidad del Estado de México:
a) Ser organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas ante la autoridad competente con
domicilio legal en el Estado de México;
b) Encontrarse inscritas en el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales del Estado de México
(convocatoria que fue publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de
2016);
c) Acreditar tener como objeto social preponderante la protección y bienestar animal en el Estado de
México;
d) Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes;
e) No tener como asociados a funcionarios públicos de cualquiera de los ámbitos gubernamentales,
representantes de elección popular, o miembros del Poder Judicial Federal o Estatal;

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