Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-26 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QU E SE CREA EL PROGRAMA
“BECAS ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS Y
OFENDIDOS DEL DELITO DEL SISTEMA
EDUCATIVO ESTATAL” Y SE ESTABLECEN SUS
REGLAS DE OPERACIÓN.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3059,
3060, 3049, 3050, 3042, 3038, 1351-A1, 1341-A1,
1326-A1, 3033, 3034, 3035, 3036, 3037, 1342-A1,
1344-A1, 1 345-A1, 544 -B1, 545-B1, 551-B1,
1384-A1, 1385-A1, 1391-A1, 1387-A1 y 550-B1.
SECCIÓN PRIMERA
300
miércoles 26 de julio de 2017
Tomo
18
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 26 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LICENCIADA ELIZABETH VILCHIS PÉREZ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 78, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15,
19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIONES XIV Y XXVII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 25 FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FR ACCIONES I, XI Y
XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del Pilar Sociedad Protegida, Objetivo I: Fomentar la
seguridad ciudadana y la procuración de justicia, Estrategia 1.1. Adoptar una nueva concepción de la seguridad enfocada
hacia la ciudadanía, establece como línea de acción atender a las víctimas del delito con calidad, calidez y mayor cercanía.
Que la Ley de Víctimas del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de
2015, tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos tutelados en l os tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
Ley General de Víctimas, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos
jurídicos aplicables, coordinando las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir
su ejercicio efectivo.
Que son sujetos protegidos por la Ley de Víctimas del Estado de México, las víctimas y ofendidos del delito, siempre y
cuando el hecho delictuoso se haya consumado, continuado o iniciado dentro del territorio estatal.
Que la condición de víctima y ofendido se adquiere con la existencia del daño o menoscabo de sus derechos y ésta se
reconocerá a partir de la noticia del hecho victimi zante, considerando que el acceso a los beneficios contenidos en la ley
dependerá de los requisitos que se señalen para tal efecto.
Que las víctimas u ofendidos del delito tienen derecho a que se les repare de manera oportuna, plena, diferenciada, integral
y efectiva el daño que han sufrido como consecuencia del delito o las violaciones a derechos humanos que les han
afectado, a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, mediante la
coordinación de las instancias gubernamentales implicadas.
Que corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas determinar la necesidad del otorgamiento y
procedencia de los beneficios solicitados por las víctimas u ofendidos, remitiendo a las dependencias competentes la
solicitud del apoyo o medidas de asistencia que requiera cada caso particular.
Que de conformidad con el artículo 25 fracción VI de la Ley de Víctimas del Estado de México, corresponde a la Secretaría
de Educación proporcionar becas d e estudio como mínimo hasta la educación media superior para las víctimas u ofendidos
de un hecho delictuoso que ponga en riesgo la continuidad de sus estudios, como una medida de asistencia para proteger el
derecho a la educación de las personas.
Que con el propósito de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de lo s recursos
públicos asignados a esta acción gubernamental, resulta necesario establecer las normas y procedimientos que regirán la
entrega de becas económicas a los estudiantes beneficiarios.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA “BECAS ECONÓMICAS PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL
DELITO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL” Y SE ESTABLECEN SUS REGLAS DE OPERACIÓN.
PRIMERO.- Se crea el Programa “Becas Económicas para Víctimas y Ofendidos del Delito del Sistema Educativo Estatal”,
al cual se destinarán los recursos que para este fin se determinen de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
SEGUNDO.- El Programa “Becas Económicas para Víctimas y Ofendidos del Delito del Sistema Educativo Estatal”, se regirá
por las siguientes Reglas de Operación:

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