Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-19 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO PRIMERO FRACCIÓN VI, DEL
ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE A LOS
SERVIDORES PÚBL ICOS DEL TECNOLÓGICO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN
DE PUESTOS DISTINTOS A LOS SEÑ ALADOS
EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4
DEL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y
RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO COMO
SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE
ENTREGA Y RECEPCIÓN.
AVISOS JUDICIALES: 3021, 3029, 3023, 3022, 3028,
3068, 3069, 3070, 3064, 3065, 3066 y 3067.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2944,
2974, 2935 y 3031.
SECCIÓN PRIMERA
300
miércoles 19 de julio de 2017
Tomo
13
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 19 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICO
NACIONAL DE
MÉXICO
Lic. José Luis Guillermo González Rodríguez, Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de
Jocotitlán, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción I y VI del Decreto de Creación del
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán y 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las
Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de febrero de 2016 fue publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno” el
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establece el Programa para la Entrega y Recepción de la
Administración Pública del Estado de México por el Término del Periodo Constitucional 2011-2017, cuyo
objetivo es regular los procesos de la entrega y recepción de las mismas que deben de llevar a cabo los
Servidores Públicos a quienes habrán de sucederlos en sus empleos, cargos o comisiones públicas,
independientemente de la causa que motivo la conclusión del mismo.
Que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 del Reglamento para Entrega y
Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, el Titular
de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinara mediante acuerdo publicado en la "Gaceta de
Gobierno", a los Servidores Públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sean
responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que
consideren de importancia, como sujetos obligados a la Entrega y Recepción.
Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en el Tecnológico de Estudios Superiores de
Jocotitlán es consolidar sus funciones normativas y de coordinación señaladamente en cuanto al
seguimiento que debe darse a los procesos de entrega y recepción de las Unidades Administrativas de la
Administración Pública Estatal.
Que corresponde a las Unidades Aplicativas coordinar los trabajos de las distintas oficinas tendientes a
integrar la información para dar cuenta cabal y puntual sobre el estado que guarde la Administración
Pública Estatal, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO FRACCIÓN VI, DEL ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE A
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN
DE PUESTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO COMO SUJETOS OBLIGADOS AL
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
PRIMERO.-

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