Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-20 - Sección Primera

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL
AMBIENTAL NTEA-018-SeMAGEM-RS-2017, QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS Y CRITERIOS QUE DEBERÁN
CUMPLIR LAS AUTORIDADES DE CARÁCTER
PÚBLICO, PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS
COLECTIVAS, PRIVADAS Y EN GENERAL
TODOS AQUELLOS QUE REALICEN LABORES
DE PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y
SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN ZONAS
URBANAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3039, 2965 y 3072.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2996,
2999, 3073, 2964, 2962, 2947, 2946 2945, 541-B1,
2950, 2948, 2960, 2961, 2963, 2949 y 3071.
SECCIÓN PRIMERA
300
jueves 20 de julio de 2017
Tomo
14
CCIV
Número
Número de ejemplares impresos:
gina 2 20 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-018-SeMAGEM-RS-2017, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CRITERIOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTORIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO,
PERSONAS FÍSICAS, JURÍDICAS COLECTIVAS, PRIVADAS Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN LABORES DE
PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
El Lic. Raúl Vargas Herrera, Secretario del Medio Ambiente del Estado de México y Presidente del Comité Estatal de Normalización
Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I y II
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3,
15, 19 fracción XVII y 32 Bis fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5 fracción IV,
1.31, 1.32, 1.33 del Código Administrativo del Estado de México; 1.6 fracción IV, 2.2 fracción I y II, 2.8 fracción VI y XVIII, 2.39 fracción III
del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 2 fracción XCI, del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad
del Estado de México; 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; 4 fracción II, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41
del Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, determinando así la obligación del Estado y de los poderes
que lo conforman, a crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que conduzcan al cumplimiento de dicha garantía.
Que las masas arbóreas y vegetación presentes en el territorio del Estado de México, independientemente del paisaje que repre sentan, son
el medio para proporcionar beneficios ambientales y las condiciones de conservación y mejora del microclima de los municipios, regiones y
del estado; además de que un paisaje sin árboles genera erosión del suelo y mayores escorrentías, por lo que los árboles constituyen parte
fundamental del patrimonio ambiental y de la infraestructura de las poblaciones.
Que el arbolado urbano está sujeto a la presión antrópica, desde la selección de especies inadecuadas hasta el manejo inapropiado o nulo,
lo cual tiene repercusiones relevantes sobre la infraestructura urbana y provoca la pérdida de los individuos arbóreos, por lo que se hace
necesario regular las prácticas de manejo para fomentar su permanencia en buen estado.
Lo anterior, debido a que las actividades sobre el arbolado urbano, realizadas sin la téc nica apropiada o bajo esquemas mal aplicados y en
condiciones inapropiadas, provocan el deterioro y pérdida progresiva de los ejemplares en zonas urbanas en detrimento de la calidad de
vida de los habitantes del Estado de México, por lo que resulta necesario la expedición de una Norma Técnica Estatal Ambiental que
establezca las especificaciones técnicas y criterios ambientales para llevar a cabo labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de
árboles, con el fin de contribuir al fortalecimiento regulatorio que permita reducir las afectaciones ambientales de este recurso.
En la actualidad, es recurrente que la apreciación social sobre el derribo y la poda de árboles dentro de las zonas urbanas en la entidad se
realizan sin conocimiento, planeación, ni control, lo que conlleva a un deterioro del ambiente que además provoca la indignación y el
consiguiente reclamo social, exigiendo a la autoridad tomar medidas necesarias dirigidas a la protección del patrimonio ambiental que
representa el arbolado. Por lo que estas actividades deben estar reguladas para que los particulares y autoridades lleven a cabo
apropiadamente el manejo de arbolado urbano.
A lo anterior se suma los cambios trienales de los gobiernos municipales que comúnmente implica la modificación de las áreas y los
cuadros técnicos encargados de las autorizaciones para la poda, derribo y trasplante de árboles, con criterios divergentes y sin las
suficientes bases técnicas, que garanticen a los particulares la justificación de las acciones que se lleven a cabo en el manejo de arbolado
urbano.
La aplicación de la Norma Técnica Estatal Ambiental busca unificar y homologar los lineamientos de manejo de arbolado urbano más allá
de los periodos administrativos y funge como una guía para las autoridades públicas, personas físicas, jurídicas colectivas, privadas y en
generales todos aquellos que realicen labores sobre el arbolado urbano en el Estado de México.
Que en el desarrollo del presente Proyecto participaron los siguientes Organismos y Dependencias:
Universidad Autónoma del Estado de México a través de la Facultad de Ciencias Agrícolas
Universidad Autónoma Chapingo a través del División de Ciencias Forestales
Colegio de Postgraduados
Fundación Xochitla A.C.
Protectora de Bosques (PROBOSQUE)

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