Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-21 - Sección Primera

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL
AMBIENTAL NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, QUE
ESTABLECE LAS CONDICIONES DE
PROTECCIÓN CONSERVACIÓN, FOMENTO,
CREACIÓN, REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE L AS ÁREAS VERDES Y
MACIZOS ARBÓREOS DE LAS ZONAS URBANAS
EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3076, 3048, 3052, 3051 y 3047.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3042,
3012, 3049, 3050, 3059, 3060, 547-B1, 2956, 3074 y
3075.
SECCIÓN PRIMERA
300
viernes 21 de julio de 2017
Tomo
15
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 21 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, QUE ESTABLECE LAS
CONDICIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, FOMENTO, CREACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
ÁREAS VERDES Y MACIZOS ARBÓREOS DE LAS ZONAS URBANAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Lic. Raúl Vargas Herrera, Secretario del Medio Ambiente del Estado de M éxico y Presidente del Comi té Estatal de Normalización
Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 7 fracción II de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 18 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, VII y XXI de la Ley Orgánica d e la
Administración Pública del Estado de México; 1.5 fracción IV, 1.31, 1.32, 1.33 del Código Administrativo del Estado de México; 1.6
fracción IV, fracción XII, 2.6 fracción II, 2.8 fracción XVIII, 2.39 fracción III del Código para la Biodiversidad del Estad o de México; 2
fracción XCI del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5, 6 fracción IV del
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; 4 fracción II, 35, 36, 37, 38,39 40 y 41 del Reglamento Interior del Comité
de Normalización Ambiental; y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano p ara su desarrollo y bienestar, y que el daño y deterioro am biental
generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley, determinando así la obligación del Estado
y de los poderes que lo conforman, a crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que conduzcan al cumplimiento de dicha
garantía.
Que el Gobierno del Estado de México tiene la oportunidad de estimular la protección, conservación, fomento y creación de
espacios, como las áreas arboladas y verdes de las zonas urbanas, en los que además de los beneficios ambientales que
propician, contribuyen a la integración humana de todos los sectores sociales, así como de fomentar la conciencia constructiva y
participativa. Las acciones en estos espacios deben realizarse con la participación activa de la población de Estado.
Que los espacios verdes públicos son áreas pensadas para la sociedad que habitan las ciudades y por tal motivo, se les debe dar la
importancia que requiere tanto en su proyección, conservación y desarrollo, puesto que estos espacios son lugares de recreo y
esparcimiento que presentan un beneficio ecológico a los habitantes urbanos, proyectando inclusive un deleite paisajístico para
quien los vive.
Que la figura de los espacios verdes públicos en las ciudades, no sólo cumplen con una función ornamental, sino que coadyuvan a
optimizar la calidad del aire correspondiendo que una significativa proporción de Bióxido de Carbono (CO2) genera oxígeno,
proceso en el cual se genera vapor de agua que mejora el microclima al existir intercambio de aire, calor y humedad en el pa isaje
urbano; al mismo tiempo q ue pasa a tomar un papel perceptual-paisajístico que participa como deleite visual y por consiguiente
todo lo anterior contribuye a mejorar la calidad de vida urbana.
Que los beneficios ambientales que resultan de los espacios verdes son diversos, otorgando int angibles mejoras a los habitantes,
por lo cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido la recomendación que para asegurar una m ejor calidad de vida
urbana, las ciudades deberán cumplir mínimamente con 9 m2 de áreas verdes por habitante, cifra que a su vez la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) indica la conveniencia de contar con una superficie no menor de 12 m2 de áreas verdes por habitante,
todo ello con el fin de establecer una normatividad apropiada para proteger estos espacio, a fin de asegurar su permanencia y el
equilibrio de la calidad de vida de los habitantes en la ciudades, puesto que día con día, estos espacios verdes se convierten en
lugares olvidados.
Que a pesar de innumerables beneficios ambientales y sociales que brindan las áreas verdes, diversos estudios, mencionan que la
principal problemática para las áreas verdes en las ciudades es la falta de planeación y una ausencia de planes de manejo
integrales.
Que los trabajos de mantenimiento en las áreas verdes urbanas son deficiente s y que esto se debe principalmente a la poca
importancia que se ha dado, por parte de las autoridades responsables, y a los pocos recursos que se destinan a estas áreas.
Que el espacio verde público es el espacio físico más democrático que posee la ciuda d, es lugar de encuentro de las personas sin
importar la edad, el sector social o nivel económico, que permite la aproximación a un entorno con naturaleza y equipamientos
recreativos, y de contemplación.
Que la buena calidad de estos lugares permite ofrec er a la sociedad un elemento de equidad e igualdad de alcance inmediato, que
muchas veces es más difícil de establecer desde otros órdenes de la administración pública.

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