Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-12 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
“DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE
C.V., LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DIVERSO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ EL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS
HÉROES CHALCO I”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
“DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE
C.V., LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DIVERSO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ EL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS
HÉROES CHALCO II”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA
LICENCIADA MARÍA DEL PILAR ARELLANO
RODRÍGUEZ, INTERINA DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO Y EL
LICENCIADO GUILLERMO ALBERTO RUBIO DÍAZ,
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CIENTO TREINTA Y TRES, AMBAS CON
RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
SECCIÓN SEGUNDA
300
AVISOS JUDICIALES: 2992, 2989, 2988, 1371-A1, 2995,
2994, 2993, 2997, 2977, 2978, 2979, 2980, 2981, 2982,
2985, 2986, 2987, 1376-A1 y 1370-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2999,
546-B1, 2996, 546-B1, 1368-A1, 547-B1, 1372-A1,
1369-A1, 1366-A1, 1367-A1, 1373-A1, 1375-A1, 2991,
2990, 1374-A1, 546-B1, 2998, 548-B1, 2975, 2984,
2983 y 2976.
SECRETARÍA DE FINANZAS
FE DE ERRATAS DEL “MANUAL ÚNICO DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL
GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
MÉXICO” (DECIMOSEXTA EDICIÓN) 2017,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA
DEL GOBIERNO” No. 81 DE FECHA 8 DE MAYO DE
2017.
miércoles 12 de julio de 2017
Tomo
8
CCIV
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 12 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ARQUITECTO.
VÍCTOR GABRIEL ORTIZ MONDRAGÓN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Me refiero a su escrito recibido con el folio número 1490/17, mediante el cual solicitó a esta Dirección General de Operación
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Modif icación Parcial del diverso acuerdo por
el que se autorizó el conjunto urbano denominado “Los Héroes Chalco II”, comercialmente “Bosques de los Héroes” y
“Paseos del Bosque”, ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, por sustitución parcial de Equipamiento
Urbano, y
C O N S I D E R A N D O
Que por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el once de septiembre de
dos mil quince, se autorizó a su representada el Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés social y medio
denominado “Los Héroes Chalco II", comercialmente “Bosques de los Héroes” y “Paseos del Bosque”, en una
superficie de terreno de 117,591.84 M2 (CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS), en el que entre otras obligaciones se estableció la realización de equipamiento urbano
educativo y recreativo.
Que dicho acuerdo de autorización fue protocolizado según Escrituras Públicas No. 1,686 y 1,687 ambas de fecha
diecinueve de octubre de dos mil quince, tiradas ante la fe del Notario Público No. 148 del Estado de México, inscritas en la
oficina Registral de Chalco, perteneciente al Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), con fecha seis
de noviembre de dos mil quince.
Que mediante oficio No. DDU/SPU/0104/2017 de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, la Dirección de Desarrollo
Urbano del Municipio de Chalco, solicitó a esta dependencia la reubicación del área de jardín vecinal de 458.42 m2
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS), en la Colonia Casco San
Juan, Municipio de Chalco, Estado de México, debido a que dentro del desarrollo las áreas de donación municipal se
ocuparon al cien por ciento.
Que mediante el oficio No. 224020000/0538/2017 del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, esta Dirección General de
Operación Urbana consideró que no tiene inconveniente en que se lleve a cabo dicha reubicación pretendida.
Que mediante escrito recibido en esta Dirección General de Operación Urbana con el folio No. 1491/17, su representada
justifica la reubicación que nos ocupa, manifestando que en las áreas de donación municipal del conjunto urbano es
imposible realizar la totalidad del jardín vecinal.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la
México; con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II, XIII y XVII de la Ley Orgánica de
la Administración Públi ca del Estado de México; 5.1, 5.5 fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV inciso i), 5.37 y 5.38 del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículos 63 y 64 de su Reglamento vigente, y con fundamento en
lo establecido por los Artículos 1, 2 y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha ocho de abril de dos
mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., representada por Usted,
la Modificación Parcial del diverso acuerdo por el que se autorizó el conjunto urbano denominado
“Los Héroes Chalco II” comercialmente “Bosques de los Héroes” y “Paseos del Bosque”, ubicado
en el Municipio de Chalco, Estado de México, publicado en el Periódi co Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México el once de septiembre de dos mil quince, por reubicación Parcial del Equipamiento
Urbano Jardín Vecinal, especificado en el Punto SEGUNDO, fracción IV del referido Acuerdo, para quedar
en la forma siguiente:
12 de julio de 2017 Página 3
IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO.
Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracción II y 61 fracción II del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y conforme a su solicitud y la del Municipio
de Chalco, deberá construir en las áreas de donación del desarrollo, excepto la parte del jardín
vecinal que no sea posible alojar, se ubicará en terrenos de propiedad municipal de la
Colonia Casco de San Juan, Municipio de Chalco, Estado de México, previa aprobación de los
proyectos respectivos por la Secretaría el de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la
Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que responderán a
los programas arquitectónicos que enseguida se indican, debiendo considerar como corresponda
en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con
discapacidad, conforme lo establecen el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado
de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad:
A). . . .
B). . . .
C). . . .
D). . . .
SEGUNDO. La empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., deberá respetar en todos sus términos
el presente acuerdo, cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización
de esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano.
TERCERO. El diverso acuerdo de autorización del conjunto urbano que nos ocupa, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el once de septiembre del dos mil quince, queda
subsistente en todas sus partes, en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus
efectos legales.
CUARTO. Con fundamento en el Artículo 50, fracción VI, Inciso D) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, la presente Autorización deberá protocolizarla ante Notario Público
e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días
hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
QUINTO. La presente no autoriza obras o construcciones, por lo que se deberá obtener la Licencia Municipal de
Construcción, previa aprobación de los proyectos arquitectónicos por parte de esta dependencia, así
como cumplir con las demás disposiciones que señalen el acuerdo de autorización del Conjunto Urbano y
el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
SEXTO. La presente surtirá sus efectos legales, al día hábil siguiente a la publicación, en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos
correspondientes a dicha publicación.
SÉPTIMO. La Dirección General de Planeación Urbana, remitirá copia del presente acuerdo al Municipio de Chalco y
a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, del Gobierno del Estado de México.
Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
A T E N T A M E N T E
LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
(RÚBRICA).

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