Periódico Oficial del Estado de México de 2017-07-11 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DE O PERACIÓN DEL COMITÉ
DE IGUALDAD LABORAL Y NO
DISCRIMINACIÓN DEL TECNOLÓGICO D E
ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO.
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA PROMOCIONE S LA CIM A DE
NICOLÁS ROMERO, S.A. DE C.V., EL
CONDOMINIO CON LA MODALIDAD
HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL
POPULAR, DENOMINADO CONDOMINIO “LA
CIMA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 2813, 2812 , 2814, 2815, 2807,
2798, 1267- A1, 1208-A1, 2634, 2644, 1207-A1,
1203-A1, 2632, 2778, 512-B1, 2882, 2884, 1317-A1,
511-B1, 1315-A1, 2885, 2901, 2892, 1323-A1, 2891,
1319-A1, 531-B1 y 2881.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2886,
1321-A1, 2889, 510-B1, 1274-A1, 2800, 1278-A1,
509-B1 y 1289-A1.
martes 11 de julio de 2017
Tomo
7
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 11 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD L ABORAL Y NO
DISCRIMINACIÓN DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo es un órgano de
coordinación de programas y acciones entre las áreas administrativas del organismo, para brindar transparencia, imparcialidad, veracidad,
equidad y confidencialidad a las actividades derivadas de la operación conforme a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.
Artículo 2.- El Comité de Igualdad Laboral y No Disc riminación del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo operará en
términos de lo dispuesto en los presentes Lineamientos
Artículo 3.- El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, actuara en
igualdad laboral y no discriminación, y deberá apegarse en todo momento a lo establecido en la Política de Igualdad Laboral y No
Discriminación.
Artículo 4.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Comité de Igualdad Laboral: Al Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico de Estudios Superiores de
Valle de Bravo;
II. Lineamientos: A los presentes lineamientos de Operación del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico
de Estudios Superiores de Valle de Bravo; y
III. Tecnológico: Al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
CAPITULO II
DEL COMITÉ
Artículo 5.- El comité de Igualdad Laboral del Tecnológico tendrá las atribuciones siguientes.
I. Aprobar la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico;
II. Aprobar los mecanismos para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral, así como vigil ar su
cumplimiento;
III. Designar al Servidor Público que fungirá como defensor de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico;
IV. Coadyuvar con el Comité de Ética del Tecnológico;
V. Proponer y vigilar que los procesos de reclutamiento y selección de personal se realicen sin discriminación garantizando la
igualdad salarial, de compensaciones y prestaciones, así como en los procesos de permanencia y ascensos, garantizando
igualdad de oportunidades, capacitación, adiestramiento y procesos de formación;
VI. Elaboración y aprobación de planes de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación para el personal;
VII. Aprobar acciones encaminadas a la inclusión de lenguaje incluyente no sexista y accesible en los manuales de organización y
procedimientos, documentación oficial interna y externa, propaganda, redes sociales entre otros y vigilar su cumplimiento;
VIII. Fomentar acciones que generen corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal en igualdad de oportunidades;
IX. Vigilar que el Tecnológico cuente con accesibilidad para personas con capacidades diferentes; y
X. Las demás que le confieran las normas aplicables.
Artículo 6.- El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación se integrará de manera equitativa, con el mismo número de miembros entre
hombres y mujeres quedando de la siguiente forma: (Integrar conforme a estructura).
I. ………., quien fungirá como Presidente
II. ….……, quien fungirá como Coordinador
III. …….…, quien fungirá como Secretario Técnico
IV. y Cuatro Vocales:
Los integrantes del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación tendrán voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.

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