Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-21 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS
PLANTELES OF ICIALES E INCORPORADOS DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2644, 2640, 2641, 2642,
1207-A1, 483-B1, 51-C1, 1200-A1, 53-C1,
1206-A1, 1209-A1, 1203-A1, 2646, 2645, 2637,
2635, 2634, 2633, 2632, 2636, 52-C1, 484-B1,
1205-A1, 1208-A1 y 1199-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2639,
2638, 482- B1, 2648, 2643, 1201-A1, 1204-A1,
485-B1, 1202-A1, 2648 y 2647.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 21 de junio de 2017
Tomo
113
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 21 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LICENCIADA ANA LILIA HERRERA ANZALDO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DIS PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 29, Y 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 6, FRACCIONES I Y XI, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que la educación de tipo medio superior tiene por objeto propiciar la adquisición de competencias necesarias para acceder
a la educación superior o, en su caso, al sector productivo, por lo que es indispensable contar con un modelo educativo que
asegure a l os estudiantes el desarrollo de habilidades de investigación, comunicación y pensamiento crítico, así como
aptitudes que enriquezcan su capacidad para tomar decisiones, mejorando su calidad de vida.
Que con base en la reforma integral a la educación de tipo medio superior, se ha desplazado al mod elo educativo de
transformación académica que respondió a necesidades educativas que actualmente se encuentran superadas, dando paso
a un nuevo modelo cuyo objetivo principal es la formación integral de estudiantes de acuerdo con el perfil de egreso basado
en las competencias que constituyen un marco curricular común.
Que es indispensable modificar el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Aplicación del Modelo de
Transformación Académica de Bachillerato General y Tecnológico publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el
13 de mayo de 2009, a fin de adecuar sus disposiciones con los requerimientos que impone el nuevo modelo educativo y las
necesidades académicas y administrativas de los planteles oficiales e incorporados que imparten educación media superior.
Que dentro de los nuevos contenidos destaca armonizar la denominación de los lineamientos con su objeto, actualizar los
conceptos y la estructura administrativa, eliminar restricciones para la portabilidad de estudios y el tránsito de alumnos entre
las opciones de bachillerato, incluir al telebachillerato comunitario, así como modificar las normas para combatir la deserción
escolar, a fin de favorecer la equidad e incremento en el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de tipo medio
superior en la entidad.
Que se extiende el periodo de presentación de certificado de secundaria para los alumnos que únicamente recibieron
constancia de terminación de estudios, para no perjudicarlos por no presentar este requisito, se garantiza el acceso a la
educación media superior aun cuando los aspirantes no cuenten con documentos de identidad o académicos. De igual
forma se flexibilizan las normas de reinscripción y tránsito para facilitar la conclusión de estudios, y existirán porcentajes
mínimos determinados para que el estudiante pueda ser ubicado en un semestre inmediato superior de acuerdo con el
contenido programático de las asignaturas que cursa. Además, se establecen reglas para que los educandos puedan
acreditar materias i rregulares en el plantel en el que están inscritos o en otro que deseen transitar, por lo que tendrán tres
oportunidades de regularización académica con diferentes métodos e instrumentos de evaluación. Igualmente el alumno
podrá renunciar a las calificaciones del último semestre para volver a cursarlo y continuar con sus estudios.
Que las modificaciones a los lineamientos permitirán al personal directivo y docente contar con un instrumento normativo
actual, que establezca reglas de control escolar que garanticen el ingreso, permanencia, tránsito y egreso de los estudiantes
de educación media superior, promoviendo el d esarrollo de sus capacidades físicas e intelectuales para propiciar su
formación integral.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
MODELO EDUCATIVO DE TRANSFORMACIÓN ACADÉMICA DE BACHILLERATO GENERAL Y TECNOLÓGICO.
ÚNICO. Se reforman la denominación de los Lineamientos y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 , 11, 12 segundo párrafo, 14, 16
fracción I y su inciso b, y los incisos a, d y e de la fracción II, 18, 20, 21, 24, 26 fracción I, 28, 29, 30, 31, 34 fracción I, 36, 37,
41, 44, 4 5 primer y tercer párrafos, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 64 fracción IV, 69, 70, 72 , 73, 74, 75, 77
fracción II, 78 y 79; se adicionan los incisos f y g a la fracción II y un último párrafo al artículo 16, un cuarto párrafo al

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