Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-19 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA y POR
LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALL E DE
TOLUCA.
CONTRATO COLECTIVO DE T RABAJO, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALL E DE
TOLUCA, y POR LA OTRA, EL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES AC ADÉMICO DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE
DE TOLUCA.
ACTUALIZACIÓN DE FIRMAS ·DE ADHESIÓN AL
CÓDIGO DE CONDUCTA POR PARTE DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE
CONFLICTO DE INTERESES DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALL E DE
TOLUCA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 2371, 2381, 447-B1, 2229, 2234,
2205, 1095-A1, 2206, 2222, 2406, 2408, 451-B1, 2404,
450-B1, 449-B1, 2402, 448-B1, 1093-A1, 2378, 2387,
1154-A1, 2494, 1157-A1, 2499, 2513, 2502, 461-B1,
2384, 2380, 1162-A1, 2489 y 2490.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENER ALES: 2418,
1156-A1, 2497, 2508, 1 101-A1, 1099-A1, 2395, 2398,
445-B1, 1104-A1, 444-B1, 1109-A1, 1124-A1,
1110-A1, 1119-A1, 1117-A1 y 2498.
lunes 19 de junio de 2017
Tomo
111
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 19 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE
TOLUCA, REPRESENTADA POR EL DR. HERIBERTO JAIME RUBIO ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UTVT” Y P OR LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA, REPRESENTADO POR, LA C. RITA ZAR AGOZA SÁNCHEZ EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SINDICATO”, LAS CUALES
QUEDAN SUJETAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL TÍTULO SÉPTIMO, CAPÍTULO III DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO VIGENTE.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA UTVT” DECLARA:
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformida d con
el artículo 1° del Decreto del Ejecutivo del Estado de México, número 46, de fecha 3 de septiembre de 2001 y modificado por Decreto del
Ejecutivo del Estado de México, número 110 de fecha 17 de junio de 2009, publicados en la “Gaceta de Gobierno”.
I.2. Que de acuerdo al artículo 3° fracciones I y III de los m ismos Decretos, tiene por objeto impartir educación superior con validez oficial
para formar íntegramente profesionales competentes con un amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, con un elevado co mpromiso
social, y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas; así como formar profesionistas
universitarios, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de los problemas con un sentido de innovació n en la
incorporación de los avances científicos y tecnológicos.
1.3. Que el Dr. Heriberto Jaime Rubio Ortiz es Rector de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, quien acredita su personalidad con
el nombramiento expedido por el Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, de fecha 18 de
agosto de 2016 y que con fundamento en el artículo 16 fracciones I y IX del Decreto de creación antes referido, se encuentra facultado para
celebrar el presente instrumento jurídico.
I.4. Que la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca representada por su Rector el Dr. Heriberto Jaime Rubio Ortiz con fundamento en el
artículo 16 fracción I del Decreto de creación otorgó Poder General a la Licenciada en Derecho Cecilia Álvarez Ocampo, Abogada General,
como consta en el Testimonio Notarial No.22,600 de fecha 14 de diciembre de 2016, pasado ante la Fe del Lic. Mario Alberto Maya
Schuster, Notario Público 71 del Estado de México, con residencia en Toluca.
I.5. Que señala como domicilio el ubicado en carretera del Departamento del Distrito Federal, kilómetro 7.5, Santa María Atarasquillo,
Lerma, Estado de México, Código Postal 52044.
II. “EL SINDICATO” DECLARA:
II.1.- Que es un sindicato legalmente constituido por tiempo indeterminado lo que acredita con la copia certificada del documento de “TOMA
DE NOTA” expedido por la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, de fecha 30 de junio de 2015.
II.2.- Que su domicilio fiscal y para efectos del presente contrato s erá el ubicado en la calle Begonia, número 238, Colonia Club Jardín
Toluca, Estado de México, Código Postal 52159.
II.3.- Que en este acto y para todos los efectos legales a que haya lugar se encuentra representado por la C. Rita Zaragoza Sánchez, quien
acredita su personalidad con el documento de “TOMA DE NOTA”, mencionado en el punto II. 1 del presente contrato, como Secretaria
General.
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1
OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones laborales entre “LA UTVT” y los integrantes de “EL SINDICATO”; las cuales se
regirán en lo general, en primer término bajo el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
En segundo por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código
Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Y en lo particular y específico, por lo acordado a través del presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual se celebra por tiempo
indeterminado y podrá ser revisado cada dos años por “LA UTVT” y “EL SINDICATO”, en caso de no existir una nueva propuesta al
vencimiento se tendrá por prorrogados los términos y contenido del presente instrumento.
19 de junio de 2017 Página 3
CLÁUSULA 2
DEL RECONOCIMIENTO.
“LA UTVT” reconoce a “EL SINDICATO”, como el representante del interés profesional únicamente de los trabajadores administrativos
sindicalizados de la misma. En consecuencia reconoce la obligatoriedad del presente instrumento y ambos acuerdan que para el caso de
presentarse situaciones no previstas en el presente instrumento o que requieran documentarse, se elaborarán los acuerdos específicos
correspondientes mismos que consten por escrito y por sus representantes legales.
CLÁUSULA 3
DEFINICIONES.
Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato colectivo se estipulan las siguientes definiciones:
I.- “LA UTVT”. La Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
II.- “EL SINDICATO”. El Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
III.- Trabajador Sindicalizado.- Es el Servidor Público Administrativo trabajador de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca
sindicalizado.
IV.- Contrato Colectivo. El presente instrumento
V.- Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
VII.- Ley del Trabajo. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
VIII.- Ley de Responsabilidades. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
IX.- Ley de Seguridad Social. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
X.- Código Administrativo. Código Administrativo del Estado de México.
XI.- Código de Procedimientos Administrativos. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
XII.- Reglamento. Reglamento de Condiciones General de Trabajo del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica del Valle de
Toluca.
XIII.- Autoridad Laboral. La Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
XIV.- ISSEMYM. El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
XV.- Representantes:
a) De la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca, las personas a quienes les confiere ese carácter.
b) Del Sindicato, los órganos y las personas co n facultades delegadas por éste para tratar y resolver los asuntos laborales que surjan en el
ámbito de su competencia con motivo de la aplicación del presente contrato y de la Ley.
XVI.- Tabulador. Documento oficial que emite y autoriza la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de
Universidades Tecnológicas y Politécnicas mediante el cual se establece el “Catálogo de Puestos y Tabulador de sueldos Mensuales para
el Personal Administrativo” de la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
XVII. Adscripción. Unidad Administrativa en donde los trabajadores prestarán sus servicios.
XVIII.- Antigüedad. El tiempo efectivo durante el cual un trabajador sindicalizado ha prestado sus servicios ininterrumpidos desde la fecha
de su ingreso a la Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
XIX.- Permiso. Autorización dada a un trabajador para que abandone sus labores de acuerdo al presente Contrato Colectivo.
XX.- CGUTyP. Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
XXI.- SEP. Secretaría de Educación Pública.
CLÁUSULA 4
MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Es materia del presente Contrato Colectivo regular en lo particular y específico las relaciones laborales entre “LA UTVT” y los servidores
públicos administrativos integrantes de “EL SINDICATO”.
Sus disposiciones son de carácter obligatorio, excepto para el personal de confianza.

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