Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-13 - Sección Primera

SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA
ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA OTRA,
EL H. AYUNT AMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA
PAZ.
AVISOS JUDICIALE S: 2098, 2094, 2101, 984-A1, 2097,
2100, 983-A1, 982-A1, 2295, 230 3, 2304, 2301, 2279,
2387, 1107-A1, 2412, 1103-A1, 2378, 1050-A1, 2396,
2397, 2403, 2399, 2400 y 2405.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2394,
2339, 1073-A1, 1059-A1, 2298, 2297, 1067-A1,
1068-A1, 2333, 2334, 1102 -A1, 1108-A1, 2401 y
446-B1.
SECCIÓN PRIMERA
300
martes 13 de junio de 2017
Tomo
107
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 13 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y
COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO
FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA
DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR LA OTRA, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, REPRESENTADO POR LOS C.C. ROLANDO
CASTELLANOS HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CLAUDIA FERNÁNDEZ
GARCÍA, SÍNDICO, EUGENIO PÉREZ PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL Y MIGUEL ÁNGEL RIVERA
TÉLLEZ, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO
DE LA PAZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DE ACUERDO A LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la
administración y cobro de las multas administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a tra vés de las
autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el Periódico Oficial del
Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la
Entidad Federativa y con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional
de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Est ado
de México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con
la Federación en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a
infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, excepto las que tengan un fin
específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de
referencia, el Estado convino con la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por
conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su pago, determinar sus correspondientes accesorios
y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior,
“EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
13 de junio de 2017 Página 3
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior.
I.2. Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que
se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de
coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones
de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte
expresamente.
I.3. Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre
y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y
organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades
para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.4. Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad
administrativa básica auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,
encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de recaudación de los recursos tri butarios que el
Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la recaudación de las
contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las federales, en los términos de los
convenios suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217 fracción IV, y 218 fracciones III, V,
X y XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI,
4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I, 12 y 14 fracciones XXXIII y LII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
I.5. Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con
nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho
Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de 2013, así como a través del oficio número 203A-
0587/2016 de 14 de julio de 2016. ANEXO 1.
I.6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio
Pérez número 411, primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo,
Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado,
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y
IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 párrafo
primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
II.2. Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, los municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que la ley establezca.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR