Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-12 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA
ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y POR LA OTRA,
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CALIMAYA.
AVISOS JUDICIALES: 2370, 2426, 45-C1, 1138-A1,
1135-A1, 1126-A1, 1129-A1, 455-B1, 2445, 2446,
2447, 2448, 2449, 2462, 2433, 2434, 2435, 2437,
2438, 2439, 2440, 456-B1, 1133-A1, 1136-A1, 2460,
2459, 2458, 2457, 2456, 2461, 1131-A1 y 1137-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2455,
2454, 1132-A1, 2450, 2436, 1130-A1, 1139-A1,
1144-A1, 1141-A1, 1142-A1, 1134-A1, 1128-A1,
2453, 2452, 2451, 454-B1, 1143-A1, 2429, 1140-A1,
2444, 2432, 2430, 2431, 1127-A1 y 457-B1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS DEL ACUERDO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIFERENTES DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIOS
EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DE FECHA
30 DE MAYO DE 2017, SECCIÓN SEGUNDA.
lunes 12 de junio de 2017
Tomo
106
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 12 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE CALIMAYA, REPRESENTADO POR LOS C.C. ARMANDO LEVI TORRES ARANGUREN, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, MARÍA DEL ROSARIO SERRANO RAYÓN, SÍNDICO, JOSÉ ARTURO PEÑA TORRES, TESORERO MUNICIPAL Y
JORGE GONZÁLEZ ORTEGA, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CALIMAYA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la administración y cobro de las multas
administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales
coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el
propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en materia de
multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial
de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con la
Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su
pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior, “EL ESTADO” y “EL
MUNICIPIO” expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”
I.1. Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de
Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
I.2. Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.
I.3. Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta
con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
I.4. Que la Dirección General de Rec audación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de
recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la
recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las federales, en los términos de los convenios
suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217 fracción IV, y 218 fracciones III, V, X y XII del Código Financiero del
Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I,
12 y 14 fracciones XXXIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
I.5. Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con nombramiento expedido
por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de
2013, así como a través del oficio número 203A-0587/2016 de 14 de julio de 2016. ANEXO 1.
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I.6. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Ignacio Pérez número 411,
primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.
II. De “EL MUNICIPIO”
II.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad
jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 115
fracciones I primer párrafo, II párrafo primero y IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,
113, 122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; y 1, 2, 15, 31 fracciones II y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2. Que en términos de lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los
municipios administrarán libremente su Hacienda Pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca.
II.3. Que en la LVI Sesión Ordinaria de Cabildo, para el período constitucional 2016-2018, celebrada el 9 de febrero de 2017, se
emitió un acuerdo que consta en el Acta, de la cual se integra el punto de acuerdo en copia certificada al presente Convenio
como ANEXO 2, en el que se aprobó la suscripción del presente Convenio de Colaboración Administrativa para la
Administración, Recaudación y Recuperación de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales
a nombre y representación de “EL MUNICIPIO”, de conformidad con el artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del
Estado de México y Municipios.
II.4- Que el Presidente Municipal Constitucional, C. Armando Levi Torres Aranguren, es el representante jurídico del municipio
conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 48 fracciones II y IV, 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5. Que la Síndico 1, C. María del Rosario Serrano Rayón, es la encargada de la procuración y defensa de los derechos e
intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, así como de los ingresos de
la Hacienda municipal conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.6. Que el Secretario del Ayuntamiento, C. Jorge González Ortega, en términos de lo que establece el artículo 91 fracciones V y
XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma los documentos oficiales
emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.7. Que el Tesorero Municipal, C. José Arturo Peña Torres, es el encargado de la recaudación de los ingresos municipales y
demás ingresos, así como responsable de las erogaciones que haga “EL MUNICIPIO”, lo anterior en términos de lo
dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones I, II, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.8. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada
al presente como ANEXO 3.
a) Presidente Municipal, C. Armando Levi Torres Aranguren: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b) Síndico 1 Municipal, C. María del Rosario Serrano Rayón: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
c) Secretario del Ayuntamiento, C. Jorge González Ortega: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el
Presidente Municipal, C. Armando Levi Torres Aranguren.
d) Tesorero Municipal, C. José Arturo Peña Torres: Nombramiento de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el
Presidente Municipal, C. Armando Levi Torres Aranguren.
II.9. Que tiene su domicilio en Palacio Municipal S/N, C.P. 52200, Colonia Centro, Calimaya, Estado de México.
III. De “LAS PARTES”
III.1. “EL ESTADO” a través del Convenio de Colaboración Administrativa para la Administración, Recaudación y Recuperación
de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, respeta la autonomía financiera de “EL
MUNICIPIO” y este se corresponsabiliza en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su Hacienda mediante los
estímulos derivados de la coordinación administrativa.
III.2. Existe disposición de las autoridades de “EL MUNICIPIO” para convenir con “EL ESTADO” en asumir las funciones de
administración, recaudación y recuperación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales,
respecto de infractores que tengan su domicilio dentro de la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”.
III.3. El artículo 17 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que el Estado, los
Municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de
contribuciones y aprovechamientos, adquiriendo la calidad de autoridades fiscales.
III.4. En esta tesitura, estiman conveniente en términos de lo establecido en los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II y IV de
México; 1, 13 primer y segundo párrafo, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las cláusulas SEGUNDA

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