Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-09 - Sección Primera

GOBIERNO DEL
ESTADO DEM
Página
2
GACETA
DEL GQoOIER
•...• CJo
9
de
junio
de
2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARíA DE
FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACiÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACiÓN, RECAUDACiÓN
Y
COBRO DE LAS MULTAS
I
M
P
UESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO
DE
LA DIRECCiÓN GENERAL
DE
RECAUDACiÓN, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARíA
DE
INGRESOS, DE LA SECRETARíA
DE
FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
P
EZ,
A QUIEN
EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y POR LA OTRA, EL
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE
Z
I
NACANTEPEC, REPRESENTADO POR LOS
C.C
.
MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL
C
ONS
TITUCIONAL, LEAZLY LAURA VILLAR GÓMEZ, SíNDICO MUNICIPAL, JUANA MARíA ERNESTINA CHÁVEZ VALLEJO,
T
ESORERA MUNICIPAL Y ERNESTO PALMA MEJíA, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO
DE
ZINACANTEPEC, A QUIENES
EN
LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO",
DE
ACUERDO A LOS
SIG
U
IENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que
la
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y
14,
dispone que la administración y cobro de las multas
admin
i
strativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así
lo
acuerden
expresamente y se publique en
el
Periódico Oficial del Estado
el
convenio respectivo, adquiriendo éstas
la
calidad de autoridades fiscales
coord
i
nadas
.
Que con
la
finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con
el
p
r
opósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo,
el
Gobierno Federal, por conducto de la
Se
c
retaría de Hacienda
y
Crédito Público
y
el
Gobierno del Estado de México suscribieron
el
Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal
Federal
,
publicado en
el
Diario Oficial de la Federación
el13
de agosto de 2015 y en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México
el
05 de agosto de 2015.
Que
la
cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con
la
Federación en materia de
multas
i
mpuestas por
l
as autoridades administrativas federales no
f
iscales a infractores domiciliados dentro de
la
circunscripción territorial
de
la
E
n
tidad
,
excepto las que tengan
un
fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría
d
e
H
acienda
y Crédito Público
y
sus órganos
desconcentrados
.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo
y
DÉCIMA CUARTA fracción
I
del Convenio de
referencia
,
el
Estado
c
o
nv
in
o
co
n
l
a
Federación que cuando se trate de las multas antes
citadas
,
la
Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de
r
equerir su
pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos
conceptos
,
incluso a través del Procedimiento
Admi
n
i
strat
i
vo de
E
j
ecución.
Q
ue con la finalidad de cumplir
la
formalidad establecida por las normas
j
urídicas citadas en
el
párrafo anterior,
"
EL
ESTADO
"
Y
"EL
M
UNICIPIO" expresan su voluntad para celebrar
el
presente
ins
t
rumento
.
D
E
CL
ARA
CION
ES
l
.
De "EL ESTADO"
1
.1.
Que en términos de
lo
previsto en los artículos
40
,
42 fracción
I
l
os
E
stados Unidos
Mexicanos;
el
pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica
y
federal, compuesta de
Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
1.2.
Que
la
Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos
1,
13
Y
14,
establece que
el
Gobierno
F
e
d
e
r
al,
por conducto de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido
al
Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación,
fiscalizaci
ó
n
y
administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de
l
os
Municip
i
os cuando así se pacte
e
x
presamente
.
1.3.
Que de
con
f
ormidad con los artículos
1,
3, 4,
78
,
1
1
2,
137
Y
138 de la Constitución
Polít
i
ca
d
e
l
Estado Libre y Soberano de
México,
el
Estado de
Méx
i
co es
pa
r
te integrante de
l
a Federación,
li
bre y
s
oberano en
t
odo
l
o concerniente a su régimen
interior, integrado
en
su división territorial y organización política y administrativa por los
mu
n
i
c
ipio
s y
su representante cuenta
con
facu
l
tades para convenir en
e
l
ámbito de sus respectivas
atribuciones
.
1
.
4. Que la
D
i
rección General de Recaudación de
l
a Subsecretaría de
Ing
r
esos es una
un
i
d
ad administrativa
bás
i
ca auxiliar de
la
Secretaría de Finanzas
de
l
Gobierno
de
l
Estado de México, encargada
de
pl
anear, dirigir y evaluar las
acc
i
ones
d
e
recaudación de los recursos tributarios que
el
Gobierno del Estado
d
e
Méx
ico
t
iene derecho a percibir, así como de la
r
ecaudación de
l
as
con
t
r
i
buciones que
cor
r
esponden a
la
Entidad, incluyendo las
f
ederales,
en
los términos de los convenios
suscritos de
co
n
form
i
da
d con los
a
r
t
í
culos
16
,
17
,21
7
fracción
IV
,
y
2
1
8
fraccio
ne
s
1
11,
V
,
X
Y
X
II
del Código Financiero del
Estado de
Méx
ic
o
y
M
un
ic
i
p
i
os;
1
,
2,
3 primer
párrafo
,
fracción VI, 4
f
racción
IV,
5
,
7
f
r
acción
VI
,
9
fracción XI,
11
fracc
i
ón
1
,
12
Y
14
fracc
i
ones XXXIII y LlI del Reglamento Interior de
l
a Secretaría de
Fin
anza
s
.
1
.
5.
Q
ue
e
l
D
i
r
ector
Genera
l
de Recaudación
C
.P
.
Ar
t
u
ro
A
lvarado
L
ópez,
ac
r
ed
i
ta su
persona
l
idad con nombramiento expedido
p
o
r
el
Gobe
r
nador Constitucional
de
l
Estado de
M
éxico
,
D
octor en
D
erecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha
1
6 de enero de
20
13
,
así como a
tr
avés
d
el
oficio número
203A-
058
7/201
6
d
e
1
4
d
e
j
u
li
o de
2016
.
AN
E
X
O
1
.
9 de
junio
de
2017
GA.CETA.
DEL GC»B'ERN~
Página
3
1.6.
Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio,
el
ubicado en la calle de Ignacio Pérez número
41
1,
primer piso, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de
Lerdo
,
Estado de México.
11.
De
"
EL MUNICIPIO"
1
1.1
.
Que es
la
base de
la
división territorial y de
la
organización política y administrativa del Estado, investido de
personal
i
dad
jurídica y patrimonio propio, gobernado por
un
Ayuntamiento, de conformidad con
lo
establecido en los artículos 115
fracciones
I
primer párrafo,
11
párrafo primero y IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
112
,
113
,
122 párrafo primero, 125 párrafo primero, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado
L
i
bre y Soberano
de México; y
1,2,15,31
fracciones
11
y XLVI de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
M
é
xico.
1
1.2.
Que en términos de
lo
que establece
el
artículo 125 de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los
municipios administrarán libremente su Hacienda
Pública
,
la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
i
ngresos que la ley establezca.
1
1
.3
.
Que en
el
PUNTO NÚMERO CINCO de
la
V
i
gésima Novena Sesión
O
r
dinaria de Cabildo de fecha nueve de
septie
m
b
r
e
de
dos
mil
dieciséis
,
No
.
038/2016,
20
1
6-2018
,
que se integra en copia certificada
al
presente Convenio como
ANE
X
O
2
,
se
aprueba
la
suscripción del presente Convenio de Colaboración Administrativa para
la
Administración, Recaudación y
Recuperación de las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales No Fiscales a nombre y representación de
"E
L
MUNICIPIO", de conformidad con
el
artículo
17
párrafo primero del Código Financiero del Estado de
x
ico y
Municipios.
11
.4.
Que
el
Presidente
Mun
i
cipal Const
i
tucional,
C
.
MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES, es
el
representante jurídico del
municipio conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128 fracción V de
la
Constituc
i
ón
Po
l
ít
i
ca del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracciones
11
y
IV,
49
Y
50 de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
México
.
11.5.
Que la Síndico
Municipal
,
C
.
LEAZL
y
LAURA VILLAR GÓMEZ, es la encargada de la procuración y
de
f
ensa de
l
os derechos
e
intereses del
munic
i
pio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contra
l
oría
in
t
erna, así como de
l
os ingresos
de
la
Hacienda municipal conforme a
lo
previsto en los artículos 52 y 53 de
la
Ley Orgánica
Mun
i
cipal del Estado de
Méx
i
co
.
11
.6. Que
el
Secretario del Ayuntamiento,
C
.
ERNESTO PALMA MEJíA, en
térm
i
nos de
lo
que establece
el
art
í
culo
9
1
fr
acciones V
y
X
I
V de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
México
,
t
i
ene
la
atribución de
val
i
dar con su
f
i
rma los documentos oficiales
emanados del
H
.
Ayuntam
i
ento y de
cua
l
qu
i
era de sus
i
ntegrantes
.
11
.
7
.
Que
la
Tesorera
Munic
i
pal
,
C. JUANA MARíA
ERNEST
I
N
A CHÁVEZ VA
L
LEJO, es
la
encargada de
la
recauda
ci
ón de los
ingresos municipales y demás
ingresos
,
así como responsable de las erogaciones que haga "EL MUNICIPIO", lo
a
n
terior en
términos de
lo
dispuesto en los artículos 93 y 95 fracciones
1
,
1
1,
VII
I
,
XIX
,
XX
Y
XXII de
la
Ley Orgánica
Munic
i
pal del Estado
de México.
1
1
.
8
.
Que acreditan su
personal
i
dad a
t
r
avés de los siguientes documentos
jur
í
dicos, mismos que se integran en copia certificada
al
presente como ANEXO
3
.
a) Presidente Municipal, C. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES: Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de
2015, expedida por
el
Instituto
Electora
l
del Estado de México.
b) Síndico Municipal, C. LEAZL
y
LAURA VILLAR
GÓMEZ
:
Constancia de Mayoría de fecha 10 de junio de 2015
,
expedida
por
el
Instituto Electoral del Estado de México.
e)
Secretario del Ayuntamiento, C. ERNESTO PALMA
MEJíA
:
Nombramiento de fecha
01
de enero de 2016, expedido por
el
Presidente Municipal
Constituc
i
onal de Zinacantepec 2016-2018,
M
.
Manuel Castrejón Morales.
d) Tesorera Municipal,
C
.
JUANA MARíA ERNESTINA CHÁVEZ VALLEJO: Nombramiento de fecha
01
de enero de
20
1
6
,
expedido por
el
Presidente Municipal Constitucional de Zinacantepec 2016-2018,
M
.
Manuel Castrejón Morales y
e
l
Secretario del
H.
Ayuntamiento de Zinacantepec, Ernesto Palma Mejía.
11
.
9. Que tiene su domicilio en Jardín Constitución No. 101, Colonia Centro, Zinacantepec, Estado de
México
,
C
.
P
.
51350
.
111.
De "LAS PARTES"
111.1.
"EL ESTADO" a través del Convenio de Colaboración Administrativa para
la
Administración, Recaudación y Recuperación
de Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, respeta
la
autonomía financiera
de
"
EL
MUNICIPIO"
Y
este se corresponsabiliza en la aplicación de procedimientos que fortalezcan su Hacienda mediante
lo
s
estímulos derivados de
la
coordinación administrativa.
111.2.
Existe
dispos
i
ción de las autoridades de "EL MUNICIPIO" para
conven
ir con "EL ESTADO" en asumir las funciones
d
e
administración
,
recaudación y
recuperac
i
ón de las multas impuestas
po
r
autoridades administrativas federales no
f
i
scale
s
,
respecto de infractores que tengan su
domicil
i
o dentro de
la
circunscr
ip
c
n
territoria
l
de "EL
MUNICIP
IO"
.
11
1
.
3.
El
artículo
17
párrafo primero del Código
Financ
i
ero
de
l
Es
tado de
M
éxico y
M
u
nicipios
,
dispone que
e
l
Estad
o,
l
os
Municipios y los organismos públicos descentralizados
pod
r
án
ce
l
eb
r
ar
c
o
nvenios para
la
admin
i
stración y
recauda
c
n
de
contribuciones y aprovechamientos
.
adquiriendo
l
a
c
alidad de
a
u
t
ori
dades
fi
sca
l
es.
11
1
.4
.
En
esta tesitura, estiman conveniente en términos de
lo
est
a
blecido
en
l
os
art
í
culos
115
fracciones
I
primer párrafo,
11
y
IV
de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
;
1
25 de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México
;
1
,
13 primer y segundo párrafo, 14 y
15
de
la
Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las cláusulas SEGUNDA

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