Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-07 - Sección Segunda

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA 2017, PARA LA INCORPORACIÓN
DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO
COLECTIVAS AL PADRÓN PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES
EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL.
AVISOS JUDICIALES: 2288, 2299, 1092-A1, 2384,
2387, 2381, 2378, 2375, 2372, 44- C1, 1095-A1, 2370,
2373, 2376, 2385, 2388, 2391, 1093-A1, 2374, 2377,
2380, 2386, 2371 y 1094-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
1034-A1, 441-B1, 1096-A1, 442-B1, 440-B1, 2390,
2382, 2379, 2383 y 2389.
SECCIÓN SEGUNDA
300
miércoles 7 de junio de 2017
Tomo
103
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 7 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA 2017, PARA LA INCORPORACION DE PERSONAS FISICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS AL PADRÓN DE
PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
C. Salvador Díaz Vanegas, Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
3, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2.67, 2.68, 2.71, 2.211, 2.212, 2.213,
2.224, 2.225, 2.226 y 2.227 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 155 y 156 del Reglamento del Libro Segundo del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 3 fracción III, 8 y 9 fracciones XVIII y XIX, 12 fracción VII y 11 fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, define la operación de medidas orientadas a preservar o mejorar el ambiente;
establece las políticas que permitan controlar, mitigar restaurar y revertir, en un contexto de racionalidad, los impactos ambientales que se
han acumulado históricamente como producto del modelo de gestión o por el aprovechamiento de suelo y sus recursos.
Que es necesario valorar las modificaciones que la realización de obras o actividades industriales, comerciales y de servicios pueden
provocar en el ambiente, que mediante la evaluación de manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, es posible prever el
daño potencial que representan las mismas para la población, sus bienes y el ambiente en general.
Que la Secretaría del Medio Ambiente es el órgano encargado de la formulación y ejecución y evaluación de la política estatal en materia
de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible; así como de establecer la
acreditación y el control de prestadores de servicios ambientales que realicen estudios de impacto y riesgo ambiental y determinar los
requisitos y procedimientos de carácter técnico y administrativo que éstos deberán de satisfacer para su acreditación en dicho padrón.
Que es requisito indispensable, para evaluar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, que hayan sido elaborados
por personas físicas o jurídico colectivas que cuenten con acreditación vigente, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y siendo
necesario unificar la documentación de los estudios y proyectos que deben presentarse por los promotores de obras y actividades
industriales, comerciales y de servicios, para someterlos al procedimiento de evaluación en la materia, en términos de las políticas, normas
y criterios vigentes.
Se convoca a toda persona física y jurídico colectiva interesada en registrarse en el padrón de prestadores de servicios ambientales en
materia de impacto y riesgo ambiental del Estado de México, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Los interesados en inscribirse al padrón de prestadores de servicios ambientales en materia de impacto y riesgo ambiental,
deberán presentar ante la Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental, adscrita a la Dirección General de Ordenamiento e Impacto
Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en Av. Dr. Gustavo Baz Prada No. 2160, 2º Piso, Colonia La Loma, Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, solicitud por escrito en idioma español, dirigida al titular de esta Secretaría, Lic. Raúl Vargas Herrera, Secretario
del Medio Ambiente del Estado de México, con atención al C. Salvador Díaz Vanegas, Director General de Ordenamiento e Impacto
Ambiental, especificando la materia de su interés (impacto, riesgo o ambas).
SEGUNDA.- Los interesados deberán acompañar su solicitud con la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el
INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICO COLECTIVAS AL PADRON DE PRESTADORES
DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, que forma parte de la presente convocatoria.
TERCERA.- La solicitud y la documentación señaladas en el Instructivo para la incorporación de personas Físicas y Jurídico Colectivas al
Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, deberán presentarse en original y copia para
acuse de recibo, en ejemplares engargolados, empleando arillo de espiral, no se recibirán carpetas ni similares.
CUARTA.- La recepción de solicitudes se abrirá a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta convocatoria en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, y se cerrará a los 20 días hábiles de su
apertura.
QUINTA.- Una vez que se haya cerrado el periodo de recepción de documentación, no se recibirán más solicitudes para la incorporación al
padrón.
SEXTA.- Cualquier caso no previsto en esta convocatoria, será resuelto por la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección
General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.

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