Periódico Oficial del Estado de México de 2017-06-05 - Sección Segunda

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO.
AVISOS JUDICIALES: 2249, 1049-A1, 1043-A1,
2331, 2336, 2338, 2332, 2335, 2337, 1069- A1,
1075-A1, 1080-A1, 434-B1, 1071-A1, 437-B1, 2325,
2326, 2327, 2328, 2329, 2310, 2 311, 2312, 2313,
2314, 2315, 2316, 2317, 2318, 2 321, 2322, 2323,
2324, 436-B1 y 1079-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2339,
1073-A1, 1063-A1, 1066-A1, 1078-A1, 1081-A1,
435-B1, 1074-A1, 2330, 1065-A1, 1062-A1,
433-B1, 2319, 1076-A1, 1064-A1, 1061-A1,
1067-A1, 2333, 2334, 1072-A1, 1068-A1, 2340,
1077-A1, 2320, 2309 y 1070-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
lunes 5 de junio de 2017
Tomo
101
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 5 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DE LA LE Y QUE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE COACALCO; Y
C O N SI D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos
para lograr una Administración Pública Eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un
Gobierno de Resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que uno de los propósitos de la presente Administración es elevar la calidad educativa y ampliar la cobertura de los servicios, en especial
en los niveles medio superior y superior, por lo que es necesario atender con calidad, equidad y pertinencia la demanda de la sociedad
mexiquense, aplicando esquemas que permitan su acceso a estos niveles educativos.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 1996, se creó
el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, formar profesionales e investigadores aptos para la aplicac ión y generación
de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que inc orpore los avances
científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión, de acuerdo con los requerimientos del entorno, del estado y del país.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco cuenta con un modelo de crecimiento organizacional que le permite responder a la
demanda de educación superior tecnológica de las personas que desean continuar sus estudios, así como atender las necesidades del
sector productivo, respecto a la formación de profesionistas que contribuyan a la solución de los problemas de carácter regional y estatal.
Que en el marco de este modelo de crecimiento organizacional, s e determinó reestructurar orgánicamente al Tecnológico de Estudios
Superiores de Coacalco, con el propósito de fortalecer la estructura Académica con las Subdirecciones de Estudios Profesionales A, B y C.
Que el artículo 5o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus párrafos 7 y 8, establece que la educación que
imparta el Estado será de calidad, gratui ta, laica y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en
él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, garantizando la libertad de
creencias, el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, será una educación para la diversidad sin discriminación, también será democrática, nacional, humanista y contribuirá a la mejor
convivencia humana. Así mismo la educación en el Estado de México se ajustará estrictamente a las disposiciones del artículo 3o de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones en la materia.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el
Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares,
implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las
disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e
impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción ll, la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Tecnológico de Estudios Superiores
de Coacalco, cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido
autorizada, así como para precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas, a fin de establecer una adecuada
distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE COACALCO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tecnológico de Estudios Superiores de
Coacalco.
5 de junio de 2017 Página 3
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Ley, la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Es tudios Superiores
de Coacalco.
II. Tecnológico u Organismo, el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco.
III. Junta Directiva, la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco.
IV. Dirección General, la o el titular de la Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco.
V. Servidores públicos, las y los servidores públicos.
Artículo 3.- El Tecnológico tiene a su cargo las atribuciones que le establecen la Ley y otros ordenamientos legales, a través de las cual es
dará cumplimiento al objeto que le ha sido determinado.
Artículo 4.- El Tecnológico se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de
México y su Reglamento, así como por lo que establezcan otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo
del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 6.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hom bres y
mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL TECNOLÓGICO
Artículo 7.- La Dirección y Administración del Tecnológico corresponden:
I. A la Junta Directiva.
II. Al Director General.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y
las unidades administrativas que integran el organismo.
Artículo 9.- La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en la Ley y funcionará de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Artículo 10.- La Junta Directiva ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Promover la apertura de nuevas carreras en el Tecnológico, de acuerdo con la demanda social y los requerimientos de
capacitación del sector productivo.
II. Aprobar modificaciones en la organización académica y administrativa del Tecnológico, así como validar las propuestas de
modificación a la estructura orgánica del mismo.
III. Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan elevar la eficiencia administrativa y académica del
Tecnológico.
IV. Autorizar la creación y extinción de comités o grupos de trabajo internos del Tecnológico.
V. Aprobar la delegación de facultades del Director General al personal subalterno, cuando las necesidades del servicio así lo
requieran.
VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 11.- Corresponde al Director General las siguientes atribuciones:
I. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de estudio del Tecnológico.
II. Programar, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas por el Tecnológico.
III. Expedir títulos profesionales, realizar equivalencias, revalidaciones, convalidaciones de estudios y certificar los libros de registro
de exámenes profesionales que aplique el Tecnológico.
IV. Integrar el Consejo Consultivo Académico, en términos de lo dispuesto por la Ley.
V. Delegar las facultades que le han sido conferidas previo acuerdo de la Junta Directiva, sin perjuicio de su ejercicio directo.
VI. Proponer a la Junta Directiva, la creación y establecimiento de nuevas carreras acordes con los objetivos del Tecnológico y c on
los requerimientos del desarrollo económico y social.
VII. Promover que las actividades de las unidades administrativas del Tecnológico se realicen de manera coordinada.
VIII. Conducir las relaciones laborales del Tecnológico, de acuerdo con las disposiciones en la materia.
IX. Nombrar y remover al personal del Tecnológico, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera.
X. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos al personal del Tecnológico que por sus méritos se haga
acreedor a los mismos.
XI. Publicar en el Órgano Informativo Oficial del Tecnológico y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, los reglamentos,
acuerdos y documentos de observancia general.

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