Periódico Oficial del Estado de México de 2017-05-30 - Sección Quinta

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 209.- POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
SECCIÓN QUINTA
400
martes 30 de mayo de 2017
Tomo
97
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 30 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 209
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
México y Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Del objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés so cial y observancia obligatoria en el Estado de México y sus
Municipios. Es reglamentaria de las disposiciones en materia de pro tección de datos personales previstas en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el d erecho que tiene toda
persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.
De las finalidades de la Ley
Artículo 2. Son finalidades de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer su derecho fundamental a la protección de datos personales.
II. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
III. Determinar procedimientos sencillos y expeditos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de
datos personales.
IV. Proteger los da tos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México y municipios a los que se
refiere esta Ley, con la finalidad de regular su debido tratamiento.
V. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen, la integridad, disponibilidad y con fidencialidad de los
datos personales en posesión de los sujetos obligados, estableciendo los mecanismos para asegurar su cumplimiento.
VI. Contribuir a la mejora de procedimientos y mecanismos que permitan la protección de los datos personales en posesión
de los sujetos obligados.
VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales en el Estado de México y sus Municipios.
VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio para
aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
IX. Establecer la competencia y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Personales del Estado de México y Municipios en materia de protección de datos personales.
X. Regular los medios de impugnación en la materia y los procedimientos para su interposición ante el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Personales del Estado de México y Municipios.
De los Sujetos Obligados
Artículo 3. Son sujetos obligados por esta Ley:
I. El Poder Ejecutivo.
II. El Poder Legislativo.
III. El Poder Judicial.
IV. Los Ayuntamientos,
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V. Los Órganos y Organismos Constitucionales Autónomos.
VI. Los Tribunales Administrativos.
VII. Los Partidos Políticos.
VIII. Los Fideicomisos y Fondos Públicos.
Los sindicatos, las candidatas o los candidatos independientes y cualquier otra persona física o jurídica colectiva que reciba
y ejerza recursos p úblicos o realice actos de autoridad serán responsables de los datos personales de conformidad con las
disposiciones legales aplicables para la protección de datos personales en posesión de los particulares.
En los demás supuestos, las personas físicas y jurídicas colectivas se sujetarán a lo previsto en las disposiciones l egales
aplicables.
Glosario
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administrador: a la servidora o el servidor público o persona física facultada y nombrada por el Responsable para llevar a
cabo tratamiento de datos personales y que tiene bajo su responsabilidad los sistemas y bases de datos personales.
II. Anonimización: al tratamiento que permite evitar la identificación de la o el titular a través de sus datos personales.
III. Archivo: al conjunto de documentos en cualquier soporte, producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio
de sus atribuciones o desarrollo de sus actividades.
IV. Áreas o Unidades Administrativas: a las instancias que pertenecen los sujetos obligados que cuenten o puedan
contar, dar tratamiento y ser responsables o encargados, usuarias o usuarios de los sistemas y bases de datos personales
previstos en las disposiciones legales aplicables.
V. Aviso de Privacidad: al documento físico, electrónico o en cualquier formato generado por el responsable que es puesto
a disposición del Titular con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento al que serán sometidos sus datos
personales.
VI. Base de Datos: al conjunto de archivos, registros, ficheros, condicionados a criterios determinados con independencia
de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento, organización y acceso.
VII. Bloqueo: a la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron
recabados, con el propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de
prescripción legal o contractual, transcurrido este se procederá a su cancelación en los sistemas y bases de datos que
corresponda.
VIII. Cómputo en la nube: al modelo de pro visión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro
de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en
recursos compartidos dinámicamente.
IX. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
X. Consentimiento: a la manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca de l a o el titular de los datos
personales para aceptar el tratamiento de su información.
XI. Dato s personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o i dentificable,
establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacena da en los sistemas y bases de datos, se considerará que
una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier
documento informativo físico o electrónico.
XII. Datos personales sensibles: a las referentes de la esfera de su titular cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los
datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud física o mental, presente o
futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
XIII. Derechos ARCO: a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos
personales.
XIV. Destinatario: a la persona física o jurídica colectiva pública o privada a quien el responsable transfiere datos
personales.
XV. Días: a los días hábiles.
XVI. Disociación: al procedimiento por el que los datos personales no pueden asociarse a la o el titular, ni permitir por su
estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.
XVII. Documentos: a los expedientes, reportes, estudios, actas, r esoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, convenios, contratos, instructivos, notas, memorándums, estadísticas, o bien, cualquier

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