Periódico Oficial del Estado de México de 2017-05-19 - Sección Segunda

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE, POR EL QUE SE CREA EL TERCER TRIBUNAL DE
ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS
UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A
LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE
DENOMINACIÓN E STÁ ÚLTIMA, POR LA DE SALA
UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SU PERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA
POR TERRITORIO DEL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN
MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO, ASÍ COMO LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE QUEDARÁN
ADSCRITOS A LA MISMA.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SU PERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA
POR TERRITORIO, DE LA SALA UNITARIA PENAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO DE FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA
FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS DE ECATEPEC AL JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC Y CA MBIA DE
DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC, ASIMISM O LA
FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
SECCIÓN SEGUNDA
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SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL AL JUZGADO PRIMERO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL Y
CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE
NEZAHUALCÓYOTL.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE
DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE TOLUCA.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE
SE ADICIONA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE USUCAPIÓN.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE
SE DETERMINA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TALLERES
PSICOEDUCATIVOS DISEÑADOS PARA EL ASCENDIENTE
CUSTODIO Y EL CONVIVIENTE QUE TIENEN DECRETADAS
CONVIVENCIAS FAMILIARES.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS
JURISPRUDENCIAS NÚMEROS SXTE-02, SXTE-03, SXTE-04,
SXTE-05, SXTE-06, SXTE07, SXTE-08 DE LA SEXTA ÉPOCA.
AVISOS JUDICIALES: 1912, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1999,
2001, 952-A1, 41-C1, 2007, 2006, 2004, 2003, 2002 y 948-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2000, 957-A1, 954-A1,
953-A1, 950-A1, 958-A1, 949-A1, 954-A1, 955-A1, 957-A1, 956-A1,
954-A1, 951-A1, 2008, 1988, 1989, 1990, 1991, 1998, 386-B1,
385-B1, 2005, 42-C1 y 2008-BIS.
viernes 19 de mayo de 2017
Tomo
90
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 19 de mayo de 2017
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 17/2017
Toluca de Lerdo, México, a 12 de mayo de 2017.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes:
l. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE CREA EL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO,
MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado de México, de
conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63
fracciones III, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para aumentar o disminuir el
número de Salas y Juzgados en las diferentes regiones judiciales, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de
Excelencia”, establece dentro de sus líneas de acción, eficientar procesos judiciales.
III. Es facultad del Consejo de la Judicatura determinar las Regiones Geográficas en las que funcionarán las Salas Regionales,
aumentar o disminuir su número, cambiar de materia o de residencia las Salas y los Juzgados, considerando cargas de trabajo,
ubicación y en general atendiendo a las necesidades inminentes propias del ámbito de la Administración de Justicia.
IV. Con base en el análisis comparativo del reporte estadístico de Tocas radicados en los Tribunales de Alzada en Materia Penal de
las cuatro Regiones (Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec de Morelos y Texcoco), la revisión permanente de la organización y
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la
Judicatura, se advierte un aumento considerable de la carga laboral en los Tribunales de Alzada en Materia Penal de Texcoco, por
ello, con la finalidad de eficientar los procesos judiciales, se considera oportuno crear otro Órgano Jurisdiccional de Alzada en la
Región Judicial de Texcoco, que conocerá de los asuntos penales en el ámbito territorial que determine el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia conforme a los dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88,
105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63 fracciones III, IV, XVI, XXIII y
XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y optimizar la atención de los procesos judiciales
en materia penal, se crea el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, con domicilio en el Palacio de Justicia de
Texcoco, carretera Texcoco Molino de las Flores km.1 + 500, Ex Hacienda el Batán, colonia Xocotlán, Texcoco, Estado de
México. C.P. 56200; el cual conocerá de los asuntos penales de su competencia.
SEGUNDO. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, iniciará sus funciones en la fecha en que con
posterioridad determine el Consejo de la Judicatura.
TERCERO. Hágase del conocimiento este Acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, para que determine el
ámbito territorial en el que ejercerá su competencia el Tercer Tribunal de Alzada, así como Adscribir los Juzgados de Primera
Instancia que correspondan por razón de materia.
CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos Jurisdiccionales y
de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal, para que en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos lleve a cabo
la adscripción del personal que integrará el órgano jurisdiccional de nueva creación, conforme a las necesidades del servicio.
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QUINTO. Hágase del conocimiento a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Institución, para que proceda a llevar a
cabo la dotación de insumos, elaboración, cambio y colocación de placas de identificación del Tercer Tribunal de Alzada.
SEXTO. En términos de lo establecido por el artícul o 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del
Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a la asignación de sellos y libros de gobierno
correspondientes.
SÉPTIMO. Comuníquese lo acordado a la Dirección General de Administración, para que a través de las áreas respectivas, realice
las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.
OCTAVO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado y en el Boletín Judicial de esta institución.
ll. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A
LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ESTA ÚLTIMA, POR LA DE SALA UNITARIA
PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado de México, de
conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63
fracciones III, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para adoptar las pro videncias
necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedici ón de los acuerdos general es en materia administrativa y para llevar a
cabo sus atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de
Excelencia”, establece dentro de sus líneas de acción, eficientar procesos judiciales.
III. Es facultad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder
Judicial, así como establecer el número de Salas Unitarias que habrá en cada una de las Regiones en las que se encuentra div idido
el Estado de México, para efectos jurisdiccionales, aumentando o disminuyendo su número, considerando cargas de trabajo,
ubicación y en general atendiendo a las necesidades inminentes propias del ámbito de la Administración de Justicia.
IV. Bajo ese contexto, tomando en consideración el reporte estadístico de Tocas radicados en las tres Regiones (Toluca,
Tlalnepantla, y Texcoco), la revisión permanente de la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial, las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura, la implementación del sistema acusatorio,
adversarial y oral y con el nuevo sistema de justicia penal nacional en la entidad, se advierte que la carga de trabajo se ha visto
disminuida considerablemente en las Salas Unitarias Penales, por ello, se estima que actualmente, los asuntos que se encuentran
radicados en dichas Salas, son susceptibles de atenderse por una sola, que en el caso sería la Sala Unitaria Penal de Toluca, con
el consecuente ahorro sustancial de recursos humanos y materiales.
V. El dinamismo que ha implicado la implementación del nuevo sistema de justicia penal nacional, ha generado la necesidad al
Poder Judicial de la creación de infraestructura en la que se puedan albergar órganos jurisdiccionales, modificación, remodelación
de espacios ya existentes y en algunos casos, la reubicación de órganos jurisdiccionales, con la finalidad de optimizar los espacios
y con ello brindar el servicio de administración de justicia de una forma más eficiente.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88,
105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63 fracciones III, IV, XVI, XXIII y
XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y optimizar la atención de los procesos j udiciales
en materia penal, en la fecha que con posterioridad determine el Consejo de la Judicatura, se fusionan las Salas Unitarias
Penales de Tlalnepantla y Texcoco a la Sala Unitaria Penal de Toluca.
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de denominación de la Sala Unitaria Penal de Toluca, por la de Sala Unitaria Penal del Estado
de México, conservando su domicilio en el Palacio del Poder Judicial, calle Nicolás Bravo Norte, número 201, colonia Centro
Toluca, Estado de México. C. P. 50000.
TERCERO. Con conocimiento de las partes en cada proceso, mediante notificación personal, los Tocas radicados y en trámite en
las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco, deberán ser remitidos con los libros, objetos y demás documentos, a la Sala
Unitaria Penal del Estado de México, debiendo registrarse con el número correspondiente.
CUARTO. Los tocas procedentes de las Salas Unitarias fusionadas, deberán ser registrados nuevamente con el número
consecutivo correspondiente de inicio a fin, con la finalidad de evit ar duplicidad en su numeración, lograr su identificación y
localización con motivo de su radicación en la Sala Unitaria Penal fusionante.

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