Periódico Oficial del Estado de México de 2017-04-27 - Sección Primera

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA INTERCONSTRUC, S.A. DE C.V, EL
CONDOMINIO CON LA MODALIDAD
VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 257-B1, 1577, 1581, 1523,
290-B1, 1514, 1515, 1516, 1517, 703-A1, 1573, 1497
y 318-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1575,
1528, 694-A1, 699-A1 y 1492.
SECCIÓN PRIMERA
300
jueves 27 de abril de 2017
Tomo
76
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 27 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICION:
Cuautitlán Izcalli
FECHA DE EXPEDICION:
03 de marzo del 2017
NÚMERO DE OFICIO:
224022000/DRVMZNO/0333/2017
EXPEDIENTE:
DRVMZNO/RLCI/009/2017
MUNICIPIO:
Cuautitlán Izcalli
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL TIPO MEDIO
INTERCONSTRUC, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E :
En atención a la solicitud de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, para llevar a cabo un Condominio Vertical Tipo Medio con nueve
áreas privativas, en el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación
Avenida Cedros, Esquina con calle Duraznos, sin número, Manzana 104,
Lote 7-A
Colonia o Localidad
Colonia Tres de Mayo
Población
Colonia Tres de Mayo
Municipio
Cuautitlán Izcalli
Superficie
949.45 m2.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 115, 116 y 118
del Código de procedimientos Administrativos Estado de México 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3, fracción XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y
5.52 y cuarto Transitorio del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145
fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli Vigente y 1, 2, 3 fracción
IV, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VIII y 18 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el ocho de abril del dos mil quince, y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.
II. Que acredita la propiedad del predio (Lote 7-A) objeto de la presente autorización, mediante Escritura número 54,106 (CINCUENTA Y
CUATRO MIL CIENTO SEIS) de fecha nueve de octubre del dos mil quince, inscrita ante el Instituto de la Función Registral
mediante, Folio real electrónico número 0034669, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil quince, así como también lo indican
en el Certificado de Libertad de Gravamen de fecha diez de enero del dos mil diecisiete.
III. Que mediante Instrumento número 48,280 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA), de fecha veintisiete de febrero
del dos mil catorce, ante Notario número doscientos quince, del Distrito Federal Licenciado Uriel Oliva Sánchez, se constituye
INTERCONSTRUC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que celebran los SEÑORES EMANUEL RICARDO GARCÍA
HUIDOBRO Y ENRIQUE GARCÍA Y REYES, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE ENRIQUE GARCÍA
REYES
IV. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La
modalidad en ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas
privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de
urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
V. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical
como “La modalidad en la que cada Condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un
edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e Instalaciones de uso General”.
VI. Que presenta Autorización de Cambio de Densidad y del Coeficiente de Ocupación de fecha siete de diciembre del dos mil quince
mediante el cual se autorizan nueve viviendas.
VII. Que presenta dentro del Plano del Condominio Vertical Tipo Medio Proyectado, la Georreferencia mediante coordenadas UTM.
VIII. Que acreditó el pago de derechos correspondientes por la autorización del Condominio Vertical Tipo Medio solicitado en apego a lo
señalado en el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $10,191.15 (DIEZ
MIL CIENTO NOVENTA UN PESOS 15/100 M.N.), según acreditó en el Recibo Oficial expedido por la Tesorería Municipal de
Cuautitlán Izcalli, número 0000832083, de fecha 23 de marzo del 2017.
IX. Que para el condominio pretendido, (Lote 7-A) descrito en el punto segundo, cuenta con las siguientes factibilidades:
IX-1.- Que presenta Factibilidad de Servicios Hidrosanitarios para nueve viviendas, en el predio ubicado en Avenida Cedros,
Esquina con calla Duraznos, sin número, Manzana 104, Lote 7-A, Colonia Tres de Mayo Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, emitido por el C. Martin Israel Montiel Guevara, Director General de Operagua Izcalli, mediante
Oficio número OIOPDM/DG/1902/2015, de fecha tres de noviembre del dos mil quince.

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