Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-10 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE ATLAUTLA.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “VALLE SAN SEB ASTIÁN”, S. DE R.L.,
LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DEL
CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO
DENOMINADO “CONDADO DEL VALLE”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL
DE INFORMACIÓN EN LA INSPECCIÓN
GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 858, 341-A1, 866, 702, 701, 689,
861, 874, 869, 879, 159-B1, 872, 855, 346-A1, 870, 864
y 956.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENER ALES: 972,
961, 889, 893, 349-A1, 871, 353-A1 y 964.
viernes 10 de marzo de 2017
Tomo
45
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 10 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA FRACCIÓN XXI DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos
para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un
Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación adm inistrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 13 de enero de 2014, se creó el
Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Politécnica de Atlautla, con personalidad jurídi ca y
patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialidad tecnológica y
postgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica,
técnica y humanística, congruentes con el contexto económico, político, social, nacional y global.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la
información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este
derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el
Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares,
implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las
disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e
impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II, la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Universidad Politécnica de Atlautla
cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así como
precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo que
mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ATLAUTLA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Atlautla.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Decreto: el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter Estatal
denominado Universidad Politécnica de Atlautla.
II. Universidad u Organismo: la Universidad Politécnica de Atlautla.
III. Junta Directiva: la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Atlautla.
IV. Rectora o Rector: la o el titular de la Rectoría de la Universidad Politécnica de Atlautla.
10 de marzo de 2017 Página 3
Artículo 3.- La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del
Estado de México y su Reglamento; así como, lo que establezcan otros ordenamientos aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.
Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de
México, así como en los programas regionales, sectoriales, especiales y el Programa Institucional de Desarrollo Integral que estén a su
cargo, o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 6.- La Dirección y Administración de la Universidad corresponden:
I. A la H. Junta Directiva.
II. A la Rectora o al Rector.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- La H. Junta Directiva es la máxima autoridad del Organismo, sus determinaciones son obligatorias para la o el titular de Rectoría
y las unidades administrativas que integran a la Universidad.
Artículo 8.- La H. Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en el Decreto y funcionará de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Corresponde a la H. Junta Directiva, además de las que establece el Decreto, las atribuciones siguientes:
I. Promover la apertura de nuevas direcciones de carrera en la Universidad.
II. Someter y, en su caso, aprobar las propuestas de modificación a la organización y funcionamiento académico-administrativo de la
Universidad; así como gestionar a través de la Rectora o del Rector, su autorización por las instancias competentes.
III. Aprobar los estudios, investigaciones y evaluaciones orientadas a elevar la eficiencia y calidad académico-administrativa de la
Universidad.
IV. Aprobar la entrega de estímulos y reconocimientos de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Universidad que por
su mérito se hagan acreedoras y acreedores a los mismos.
V. Aprobar el Sistema de Control y Evaluación de la Universidad.
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA RECTORA O DEL RECTOR
Artículo 10.- La Universidad estará a cargo de una Rectora o un Rector, quien tendrá, además de las atribuciones contenidas en el Decreto,
las siguientes:
I. Preservar el orden y la disciplina en la Universidad para cumplir los objetivos institucionales.
II. Proponer a la H. Junta Directiva nuevos planes, programas de estudio y carreras, acordes con los objetivos de la Universidad y
con los requerimientos sociales.
III. Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los
trámites y servicios que presta la Universidad, así como su ejecución y cumplimiento.
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
V. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudio, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas
de examen profesional que otorgue la Universidad.
VI. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan.
VII. Presentar en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el personal
académico, administrativo y comunidad estudiantil de la Universidad, o bien, delegar dichas funciones en la servidora pública o el
servidor público que por jerarquía esté autorizada o autorizado para hacerlo.
VIII. Emitir, suscribir y publicar las políticas, lineamientos, criterios, acuerdos, circulares y demás documentación análoga de aplicación
interna que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos institucionales, informando de ello a la H. Junta Directiva.
IX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o apli cación del presente Reglamento; así como los casos no
previstos en el mismo.
X. Integrar las comisiones a las que se refiere el Decreto.
XI. Aplicar previa aprobación de la H. Junta Directiva, las políticas para el mejoramiento ac adémico-administrativo, en la
investigación, difusión, cultura, extensión universitaria, el patrimonio y la organización de la Universidad.
XII. Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de la unidad administrativa a su cargo.
XIII. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
en términos de la normatividad aplicable.
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la H. Junta Directiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR