Periódico Oficial del Estado de México de 2017-03-10 - Sección Tercera

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE FACTIBILIDAD.
SECCIÓN TERCERA
400
viernes 10 de marzo de 2017
Tomo
45
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 10 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES
II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco
normativo es tarea constante para lograr una administración pública eficiente, lo cual ha sido la base de
actuación de este Gobierno Estatal para consolidarse como un gobierno de resultados.
Que el 7 de septiembre de 2016 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 120
de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones estatales, entre las cuales está el Código Administrativo del Estado de México. Lo anterior, con la
finalidad de simplificar trámites y tiempos para hacer más ágil el establecimiento de unidades económicas, así
como fortalecer y atraer la inversión en nuestra Entidad mexiquense.
Que en tal sentido, resulta necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y de los
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno, con el propósito de consolidar aquéllas que contribuyen al cumplimiento de los
objetivos institucionales, replanteando las que resultan insuficientes y aprovechando, en todo momento, las
oportunidades de mejora.
Que por el Decreto en comento, se crea la figura de Dictamen Único de Factibilidad bajo un esquema
simplificado y ágil, cuya solicitud y tramitación se lleve a cabo a través de un órgano técnico de coordinación
intergubernamental denominado Comisión Estatal de Factibilidad, integrado por una o un Presidente que será la
o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y por las y los titulares de las unidades administrativas
involucradas en la emisión de las evaluaciones técnicas correspondientes, quienes tendrán el carácter de
vocales, contemplando como invitados a otras dependencias, organismos federales, estatales y municipales, en
su caso.
Que bajo esta tesitura, es necesario expedir el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Factibilidad para
regular su organización y funcionamiento en un marco normativo de actuación, congruente con las
disposiciones legales que la sustentan.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra
debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE FACTIBILIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

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