Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-22 - Sección Primera

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA
PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO SUPERIOR
DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO,
DE LOS INFORMES MENSUALES DE ENERO Y
FEBRERO DEL EJERCICIO 2017, A CARGO DE
LAS ENTIDADES FISCALIZABLES.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
MONTO ANUAL DEFINITIVO DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILI ZACIÓN
DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS DEL EJERCICIO FISCAL 2016
CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS
APROVECHAMIENTOS POR LA VENTA DE
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA E
INVITACIÓN RESTRINGIDA PARA EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017.
RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS
APROVECHAMIENTOS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS MATERIALES RESPECTO DE LA
CÉDULA DE PROVEEDOR DE BIENES Y/O
PRESTADOR DE SERVICIOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017.
SECCIÓN PRIMERA
300
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL
AMBIENTAL NTEA-016 -SeMAGEM-RS-2016, QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA L A
PRESTACIÓN DE LOS SERV ICIOS DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS Y DE M ANEJO ESPECIAL, PARA EL
ESTADO DE MÉXICO.
PROYECTO DE NORMA TÉCNICA ESTATAL
AMBIENTAL NTEA-017-SeMAGEM-DS-2016, QUE
REGULA LA EXPLORACIÓN, EXPLO TACIÓN Y
TRANSPORTE DE MINERALES NO
CONCESIONABLES EN EL ESTADO DE MÉXICO.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TENANCINGO, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES
AL CONTRALOR MUNICIPAL, PARA INSTAU RAR
E INVESTIGAR PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y
RESARCITORIOS.
AVISOS JUDICIALES: 597, 583, 596, 417, 428, 450,
195-A1, 593, 264-A1, 260-A1, 263-A1, 610, 603, 602,
295-A1, 705 y 706.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GE NERALES: 620, 635,
710, 259-A1, 601, 265-A1, 112-B1, 626, 272-A1 y 307.
miércoles 22 de febrero de 2017
Tomo
34
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 22 de febrero de 2017
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
Unidad de Asuntos Jurídicos
Subdirección de lo Contencioso Administrativo
Departamento de Control de Obligaciones Periódicas
Acuerdo mediante el cual se autoriza la presentación ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de los
informes mensuales de enero y febrero del ejercicio 2017, a cargo de las entidades fiscalizables.
C.P.C. Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con fundamento en
los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 10, 13, fracción II y XXII, 32, párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y 350 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios; y
C O N S I D E R A N D O
Conforme a lo dispuesto por los artículos 32, párrafo segundo de la Ley de Fis calización Superior del Estado de México y 350 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, los informes mensuales deberán presentarse dentro de los veinte días posteriores al término
del mes correspondiente ante este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con la información contable, adminis trativa,
presupuestal, de obra pública e información de nómina, atendiendo la normatividad aplicable y a los Lineamientos para la Integración de los
Informes Mensuales vigentes.
El artículo 18 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que el Sistema de Contabilidad, se c onformará por el conjunto
de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,
registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la act ividad económica,
modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas; ahora bien, en razón de que la nueva plataforma d el Sistema de
Contabilidad Gubernamental, se encuentra en proceso de instalación, y considerando que la presentaci ón de los informes mensuales de
enero y febrero del ejercicio dos mil diecisiete, corresponde de manera ordinaria su entrega en los días primero y treinta de marzo del
presente año; para facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones en comento por parte de las entidades fiscalizables previstas en el
artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se considera pertinente otorgar un plazo mayor para la presentación de
los informes mensuales aludidos; por lo que, con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 8 y 13, fracción II y XXII de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México, el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, en apego al principio de buena fe que rige su
actuar, tiene a bien determinar que los informes mensuales de enero y febrero del ejercicio dos mil diecisiete, deben ser entregados a este
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, a más tardar los días treinta y uno de marzo y siete de abril de 2017,
respectivamente, con el horario hábil señalado en el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en
aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, sin que ello implique la imposición de los m edios de apremio
que aplica este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, solo respecto de los informes mensuales de enero y febrero de
2017, conforme a los requerimientos notificados a las entidades fiscalizables.
Por lo vertido anteriormente, se emite el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la presentación de los informes mensuales de enero y febrero del ejercicio 2017 de las entidades
fiscalizables, en un horario de 9:00 a 18:00 horas señalado para su recepción, a más tardar en los días siguientes:
Informe mensual
Fecha de entrega
Enero
31 de marzo de 2017
Febrero
7 de abril de 2017
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”. =========================
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
México, “Gaceta del Gobierno”.==================================================================================
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Atentamente
El Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México
C.P.C. Fernando Valente Baz Ferreira
(Rúbrica).
22 de febrero de 2017 Página 3
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MONTO ANUAL DEFINITIVO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE
LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE MÉXICO.
DOCTORA BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 fracción III, 23 y
24 fracciones III, IV, LXIV y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5 y 8
fracción XII, 10 fracciones IV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, y la Regla Séptima fracción III de las Reglas para la Distribución de los Recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas a los Municipios del Estado de México publicadas en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” de fecha 12 de mayo de 2009 y a sus modificatorios de fecha 27 de mayo de 2011, 16 de noviembre de 2012 y 15 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los recursos del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas podrán compensar la disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a
lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios de fecha 04 de octubre de 2013 y 26
de febrero de 2014, las cuales establecen, entre otros aspectos, los criterios para la distribución a las Entidades Federativas y Municipios de los
recursos del Fondo, correspondiendo a las Entidades entregar a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Fede ral, según sea el caso,
las cantidades del Fondo que les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables;
Que a efecto de realizar dicha distribución, el 12 de mayo 2009 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas para la
Distribución de los Recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas a los Municipios del Estado de México, con
objeto de dar certidumbre y transparencia al cálculo de distribución de los recursos del citado Fondo, mismas que se modificaron mediante acuerdo
publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de mayo de 2011, el 16 de noviembre de 2012 y 15 de abril de 2016;
Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece que para el ejercicio fiscal
2017, el supuesto previsto en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al
reintegro de recursos que las Entidades Federativas deben regresar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público compensará dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la Entidad Federativa
de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contando a partir del día siguiente a aquél en el que se
comunique a la Entidad Federativa el monto que deberá reintegrar.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día 09 de febrero de 2017 informó, mediante el Oficio No. 307-A.-0236, de fecha 30 de enero de
2017, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México el monto total que le corresponde reintegrar a favor del patrimonio del
Fideicomiso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
Que con el fin de dar cumplimiento con la Regla Séptima fracción III de las Reglas para la Distribución de los Recursos del Fondo de Estabilización
de los Ingresos de las Entidades Federativas a los Municipios del Estado de México, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MONTO ANUAL DEFINITIVO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE
LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE MÉXICO.
Artículo único.- El monto definitivo del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas del ejercicio fiscal 2016
correspondiente a los municipios del Estado de México se distribuye conforme a lo siguiente:
Concepto
Fondo General de
Participaciones
Fondo de Fomento
Municipal
Fondo de Fiscalización y
Recaudación
Total
Monto provisional
280,051,491.40
57,014,517.00
42,177,310.00
379,243,318.40
Ajuste definitivo
(280,051,491.40)
(57,014,517.00)
(42,177,310.00)
(379,243,318.40)
Monto definitivo
0.00
0.00
0.00
0.00
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
LA SUBSECRETARIA
DRA. BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR