Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-27 - Sección Primera

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO PARA ALUMNOS DEL
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHICOLOAPAN.
LINEAMIENTOS PARA ACCESO DE PERSONAL DEL
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHICOLOAPAN.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLIC A Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, APRUEBA EL PADRÓN
DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS.
SECCIÓN PRIMERA
300
AVISOS JUDICIALES: 727, 145- B1, 498, 499, 500, 502,
762, 658, 668, 675, 650, 317-A1, 76 4, 775, 321-A1,
757, 776, 146-B1, 777 y 759.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 710, 663,
665, 292-A1, 293-A1, 667, 664, 666, 291-A1, 65 3 y
322-A1.
lunes 27 de febrero de 2017
Tomo
37
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 27 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO PARA ALUMNOS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
CHICOLOAPAN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general para los alumnos que habiendo cumplido
con todos los requisitos para ingresar al Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan, queden inscritos en alguna de las carreras
que esta Institución imparte.
La inscripción implica el ingreso, y en consecuencia, la obligación de cumplir el presente reglamento.
Artículo 2.- Corresponde al Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este
reglamento.
Artículo 3.- El Ingreso al Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan como alumno, es el acto mediante el cual una persona se
inscribe a las carreras que se ofrecen y es admitido a formar parte de la comunidad, previo al cumplimiento de los requisitos, trámites,
acreditación de evaluaciones y otras disposiciones académicas y administrativas establecidas o que se establezcan para ello.
Artículo 4.- Los alumnos del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan, observarán los requisitos y condiciones de promoción y
permanencia establecidas en su reglamentación. La promoción en los estudios es el acto mediante el cual el alumno avanza en e l plan de
estudios que está cursando, termina el mismo o adquiere un grado académico, previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones de las
evaluaciones establecidas.
La permanencia en los estudios (en las carreras) es el acto de conservar la categoría y la calidad adquirida que se goza.
Artículo 5.- Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
I.- Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan;
II.- Director, al Director del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan;
III.- División, a las Divisiones de las carreras que se imparten en el Tecnológico;
IV.- Jefe de la División, al Jefe de la División de la carrera correspondiente;
V.- Departamento, al Departamento de Control Escolar del Tecnológico; y
VI.- Junta, a la Junta Directiva del Tecnológico de estudios Superiores de Chicoloapan.
Artículo 6.- Los alumnos del Tecnológico tendrán las categorías siguientes:
I.- Alumnos de primer ingreso;
II.- Alumnos reinscritos; y
III.- Alumnos de reingreso.
Artículo 7.- Es alumno de primer ingreso, el aspirante que habiendo satisfecho debidamente los requisitos exigidos por la normatividad
aplicable, se inscribe por primera ocasión a alguna de las carreras que imparte el Tecnológico.
Artículo 8.- Es alumno reinscrito, el estudiante que habiendo cumplido con los requisitos académicos y administrativos del semestre según
corresponda al ciclo escolar anterior, realiza los trámites administrativos para cursar el semestre escolar siguiente, de conformidad con el
plan de estudios respectivo, o cuando pretenda cursar por más de una ocasión un mismo semestre.
Artículo 9.- Es alumno de reingreso, la persona que habiendo interrumpido sus estudios en el Tecnológico y s in existir impedimento legal o
administrativo alguno realiza los trámites administrativos conducentes para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.
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CAPITULO SEGUNDO
DEL CONCURSO Y ADMISION DE LOS ALUMNOS
Artículo 10.- Para participar en el concurso de selección es indispensable:
I.- Presentar original y entregar copia del certificado de nivel m edio superior con reconocimiento oficial y promedio mínimo de 7 (siete); u
original y copia de la constancia que indique que se está cursando el último semestre.
II.- Entregar copia certificada del acta de nacimiento;
III.- Presentar original y entregar copia fotostática de una identificación vigente con fotografía y firma del interesado; si es mayor de 18 años,
deberá presentar la credencial de elector expedida por el
Instituto Nacional Electoral (INE);
IV.- Entregar original y copia de la cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP);
V.- Entregar dos fotografías tamaño infantil;
VI.- Tener una entrevista con el Jefe de la División correspondiente y obtener su autorización; y
VII.- Cubrir el pago de derechos al concurso de selección, presentar el comprobante de pa go y llenar los formatos que al efect o se
establezcan.
Artículo 11.- El concurso de selección consistirá en la evaluación de conocimientos, de aptitudes académicas, examen psicométrico,
entrevista con el Jefe de la División correspondiente y realizar un curso propedéutico.
Artículo 12.- Los aspirantes de nacionalidad mexicana que realizaron sus estudios previos al nivel de licenciatura en el extranjero, deberán
presentar el dictamen de equivalencia correspondiente, emitido por la Secretaría de Educación, con no más de seis meses anteriores de
expedición.
Artículo 13.- En caso de que el aspirante, durante el proceso de selección, presente documentos falsos o alterados, o incurra en falsedad
en cuanto a la aportación de datos estadísticos o alguna otra información que se le requiera, será descalificado del concurso de s elección y
quedará definitivamente inhabilitado para volver a partic ipar en el mismo, sin perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables.
De la misma manera, todo acto indebido que cometa un alumno durante la realización del examen de selección, como copiar la prueba de
un compañero, comunicarse con otro sustentante o consultar sin autorización notas, libros o instrumentos, será descalificado de inmediato
del concurso y quedará inhabilitado para volver a participar en el mismo.
Artículo 14.- Un aspirante podrá realizar el proceso de selección para ingresar al Tecnológico cuantas veces lo desee; con la excepción del
caso considerado en el artículo anterior.
Artículo 15. El Departamento de Control Escolar será la única instancia para determinar la aceptación de los aspirantes, de acuerdo a los
resultados obtenidos en el proceso de selección.
Artículo 16.- Los aspirantes que hubiesen sido aceptados, que cumplan con el procedimiento y los requisitos de inscripción
correspondientes en las fechas establecidas, se tendrán por admitidos en el Tecnológico, para lo cual se les asignará un número de cuenta.
Artículo 17.- Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos que apliquen señalados en el artículo 10 del presente
reglamento, deberán acreditar con la documentación migratoria su calidad para estudiar en el país, así como presentar el dict amen de
equivalencia de estudios expedido por la Secretaría de Educación.
Artículo 18.- La admisión de los aspirantes al Tecnológico se hará con base a la siguiente prioridad:
I.- Provenientes de escuelas localizadas en el municipio donde se encuentre ubicado el Tecnológico, con reconocimiento oficial;
II.- Provenientes de escuelas del Estado de México, con reconocimiento oficial;
III.- Provenientes de escuelas del Estado de México que cuenten con la revalidación y reconocimiento de estudios por parte de la Secretaría
de Educación;
IV.- Provenientes de escuelas del Distrito Federal con reconocimiento y revalidación de estudios por parte de la Secretaría de Educación
Pública;
V.- Provenientes de escuelas de otras Entidades Federativas del País, con reconocimiento oficial; y
VI.- Provenientes de escuelas del extranjero. En este c aso, el Tecnológico se reserva el derecho de admisión y revisión de la
documentación que presenten para acreditar sus estudios, la que se sujetará a los procedimientos de revalidación y equivalencia que se
establezcan, de conformidad con las disposiciones relativas en materia de educación dictadas por la Secretaría de Educación.

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