Periódico Oficial del Estado de México de 2017-02-02 - Sección Quinta

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/32/2017.- POR EL QUE SE
DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDCL/8/2017.
ACUERDO No. IEEM/CG/33/2017.- POR EL QUE SE
DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA
POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDCL/14/2017.
ACUERDO No. IEEM/CG/34/2017.- POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE LA
COALICIÓN QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y
SECCIÓN QUINTA
300
ENCUENTRO SOCIAL, PARA CONTENDER EN
EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2016-
2017, PARA ELEGIR GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
PARA EL PERIODO COMPRENDI DO DEL 16 DE
SEPTIEMBRE DE 2017 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE
2023.
ACUERDO No. IEEM/CG/35/2017.- POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE
COALICIÓN QUE CELEBRAN EL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTI CA Y EL PARTIDO
DEL TRABAJO, DENOMINADA “EL CAMBIO ES
POSIBLE”, PARA CONTENDER EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2016-2017, PARA
ELEGIR GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017
AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ACUERDO No. IEEM/CG/36/2017.- POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS OPERATIVOS
DEL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES PRELIMINARES 2017”.
jueves 2 de febrero de 2017
Tomo
21
CCIII
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 2 de febrero de 2017
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/32/2017
Por el que se da cumplimiento a la sentencia em itida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDCL/8/2017.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General; y
R E S U L T A N D O
1. Que el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General del Instituto Nacional Electoral, aprobó
mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,
mismo que fue actualizado mediante diverso INE/JGE133/2016, del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Conforme a dicho Catálogo, los Organismos Públicos Locales Electorales, a través de su órgano ejecutivo o
técnico responsable de prerrogativas, partidos políticos y, en su caso asociaciones políticas en el ámbito local, -por
cuanto hace al Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Dirección de Partidos Políticos- deben llevar
a cabo las actividades relacionadas a la revisión del registro de los candidatos independientes, entre otros
aspectos.
2. Que el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 85 expedido por la H. “LIX” Legislatura Local, por
el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México;
entre ellas, los artículos 118, 120 y 123, de dicho ordenamiento, que se refieren esencialmente a las condiciones y
requisitos para obtener el registro como candidato independiente.
3. Que en sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de
Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/70/2016, expidió el “Reglamento para el Registro de Candidaturas
Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México” y abrogó el “Reglamento para el Registro de
Candidaturas Independientes, del Instituto Electoral del Estado de México”, expedido por este Órgano Superior de
Dirección, mediante el diverso IEEM/CG/40/2014.
Asimismo, emitió el Acuerdo IEEM/CG/77/2016, por el que aprobó el Calendario del Proceso Electoral Ordinario
2016-2017; en el que determinó, entre otras cosas:
- El plazo para emitir la Convocatoria a ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes
a cargos de elección popular, comprendió del primero al diez de noviembre de dos mil dieciséis.
- El plazo para la presentación de la manifestación de la intención de ser candidato independiente al cargo de
elección popular, comprendió del once de noviembre de dos mil dieciséis al nueve de enero de dos mil
diecisiete.
- El plazo para resolver sobre la adquisición de la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de
elección popular, a más tardar el quince de enero dos mil diecisiete.
4. Que en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, este Consejo General celebró Sesión Solemne para dar
inicio al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para
el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
5. Que en sesión extraordinaria del siete de septiembre del año dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, denominado: “Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral”, mismo que
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece del mismo mes y año.
6. Que el doce de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 124, expedido por la H. “LIX” Legislatura Local, por
el que convoca a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en la
elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del
16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
2 de febrero de 2017 Página 3
7. Que en sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo General, aprobó el
Acuerdo IEEM/CG/100/2016, por el que se expidió la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del
Estado de México, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Gobernador del
Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
Convocatoria que en la Base Cuarta, “De la procedencia de los escritos de manifestación de intención”, en
cumplimiento al artículo 14, fracción V, del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el
Instituto Electoral del Estado de México, para la elección de Gobernador, se estableció como fecha límite para
resolver sobre la procedencia de la manifestación de la intención, el quince de enero de dos mil diecisiete.
8. Que el nueve de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito de
manifestación de intención del ciudadano Humberto Vega Villicaña de postular su candidatura independiente para
el cargo de Gobernador para el proceso electoral ordinario 2016-2017 en el Estado de México para el ejercicio
comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, con la que acompañó documentación
diversa.
9. Que en sesión extraordinaria del quince de enero de dos mil diecisiete, este Órgano Superior de Dirección aprobó
el Acuerdo IEEM/CG/15/2017, por el que se tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del
ciudadano Humberto Vega Villicaña, interesado en postularse como Candidato Independiente a Gobernador del
Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
10. Que el veinte de enero del año en curso, el ciudadano Humberto Vega Villicaña presentó escrito de impugnación,
ante la Oficialía de Partes de este Instituto, a fin de controvertir el Acuerdo referido en el Resultando anterior.
11. Que el veinticuatro de enero de la presente anualidad, mediante oficio IEEM/SE/0578/2017, el Secretario Ejecutivo
de este Instituto remitió al Tribunal Electoral del Estado de México el expediente formado con motivo de la
presentación del escrito referido en el Resultando que antecede.
12. Que mediante acuerdo del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México
acordó registrar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local bajo el
número de expediente JDCL/8/2017.
13. Que el treinta y uno de enero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México admitió a trámite el
referido Juicio, declaró cerrada la instrucción y dictó sentencia, en la que en el Considerando Séptimo resolvió lo
siguiente:
SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA.
En relatadas condi ciones, al resultar PARCIALMENTE FUNDADO el agravio esgrimido por el
ciudadano incoante, lo procedente es REVOCAR el acuerdo IEEM/CG/15/2017, y toda vez que del
“Dictamen sobre la verificación de requisitos de la manifestación de intensión (sic) para adquirir la
calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de México”, emitido
por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, visible de la foja 179 a
la 196 de los autos, documento al que en términos de los artículos 425 fracción I, 436 fracción I inciso a)
y 437 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, se le otorga pleno valor probatorio
para acreditar que el ciudadano actor subsanó todas las omisiones detectadas y toda vez que aquella
que no tuvo por subsanada la autoridad electoral, ha sido la materia de la presente resolución, lo
procedente es ORDENAR al Consejo General emita acuerdo en el que declare procedente el escrito de
manifestación de intención del ciudadano Humberto Vega Villicaña, interesado en postularse como
Candidato Independiente a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de
septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, ello dentro de las 48 HORAS SIGUIENTES a que le
sea notificada la presente resolución.
Asimismo, se ordena a la autoridad responsable que dentro de las 48 horas siguientes a que dé
cumplimiento a la presente resolución, lo haga del conocimiento de este Tribunal.
Asimismo, en los Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:
PRIMERO. Es PARCIALMENTE FUNDADO el agravio en análisis, en consecuencia se REVOCA el
acuerdo IEEM/CG/15/2017.
SEGUNDO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México actuar en
términos del considerando séptimo denominado efectos de la sentencia.
14. Que mediante oficio TEEM/SGA/177/2017, recibido a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y
uno de enero del año en curso, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México,
notificó a este Instituto, la resolución referida en el Resultando anterior; y
C O N S I D E R A N D O
adelante Constitución Federal, determina que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

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