Periódico Oficial Legislativo - Número 44 - Tomo CXLV de 2020-04-09

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERAN O DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 09 de abril de 2020. Número 44
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos
y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en
el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud que celebran por una parte, el Instituto de Salud
para el Bienestar, al que se le denominará el “INSABI”, y por otra parte, el Estado de Tamaulipas,
al que se le denominará “LA ENTIDAD”…………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Específico FGJE/03/2020 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes
proporcionen información útil, eficaz y efectiva para la identificación, localización y en su caso
aprehensión de los partícipes de los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2020, al interior del
depósito de cerveza ubicado en Boulevard Morelos, Esquina Venustiano Carranza, Colonia
Voluntad y Trabajo, Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en el perdieran la vida siete personas... 30
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO General 7/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado,
mediante el cual se refuerzan las medidas de contingencia en materias penal,
justicia para adolescentes y ejecución, tanto del sistema tradicional como del
acusatorio y oral, por la contingencia sanitaria derivada del COVID-19……… 32
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Página 2 Victoria, Tam., jueves 09 de abril de 2020 Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE
SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD
SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL T ÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE SE LE
DENOMINARÁ EL “INSABI”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO
FERRER AGUILAR, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, ASISTIDO POR
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS; LA
SECRETARIA DE FINANZAS, C. P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, LA SECRETARIA DE SALUD
Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS
DE SALUD DE TAMAULIPAS, DRA. GLORIA DE JESÚS MO LINA GAMBOA Y LA CONTRALORA
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, LIC. MARÍA DEL CARMEN ZEPEDA HUERTA A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TEN OR
DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho
humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del
artículo 73 de la propia norma fundamental.
2.
Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General
de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas
jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios
de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
3.
De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas
deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.
4.
Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el “INSABI” y las entidades federativas celebrarán acuerdos
de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se estipulará
como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los recursos y los indicadores
de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados.
DECLARACIONES
I.
El “INSABI” declara que:
I.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer
y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las
personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad
de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las
atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54,
Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
"LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Tamaulipas es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3 y 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
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II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, cuenta con las atribuciones necesarias para
suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 77, 91 Fracción
XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y los artículos 2, numeral 1, 3, 7 y 10 numeral 1 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, quien acredita su personalidad con
la constancia de Gobernador electo emitida por el Instituto Nacional Electoral (Anexo B).
II.3. Los secretarios de Gobierno; de Finanzas; de Salud, así como la Contralora Gubernamental del Estado,
quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos (Anexos C, D, E y F), participan
en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del
Estado de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas; 3, 10 numeral 2, 12, 21, 23, 34 Fracciones II, III, XII y XVII, 25 Fracción XXIX, 26
Fracción XXVI, 35 Fracción III y 40 Fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas.
II.4. La Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Tamaulipas, organismo descentralizado de la
Administración Pública de "LA ENTIDAD", cargo que acredita con copia de su nombramiento (Anexo G),
participa en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 10, 11 Fracción X del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de Tamaulipas publicado el día 27 de febrero de 1999 y su
diverso modificatorio de fecha 7 de febrero de 2013.
II.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez,
Palacio de Gobierno, Zona Centro, C.P. 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente
Acuerdo de Coordinación.
III.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6 de la LGS y a fin de instrumentar en la circunscripción territorial
de “LA ENTIDAD” la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley en cita, es
su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se
sujetarán “LAS PARTES”, conforme a las competencias y facultades que establece el Título Tercero Bis de la
LGS para cada una de ellas, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la
LGS en el Estado de Tamaulipas.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en que “LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Salud
y de los Servicios de Salud del Estado de Tamaulipas, será responsable, en los términos previstos en la LGS, en
las disposiciones reglamentarias y administrativas que de la misma deriven y en las estipulaciones de este
instrumento jurídico, de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos
y demás insumos asociados para las personas sin seguridad socia l en el Estado de Tamaulipas, a los que en lo
sucesivo se denominarán “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
SEGUNDA. PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS DE SALUD”. “LAS PARTES” acuerdan que la prestación de
“LOS SERVICIOS DE SALUD”, se sujetará a lo siguiente:
A. Modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.
“LA ENTIDAD” se obliga, a través de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de
Tamaulipas, que la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD” se sujetará orgánica y funcionalmente a los
criterios siguientes:
a. Modalidades orgánicas. “LA ENTIDAD” se obliga a que la prestación de “LOS SERVICIOS DE SALUD”,
se sujetará al “Modelo de Salud para el Bienestar (SABI) para las personas sin Seguridad Social, basado
en la Atención Primaria de Salud (APS)”, al que en lo sucesivo se denominará el “Modelo de Atención”,
mismo que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación como Anexo 1.
Para efectos de implementación del Modelo de Atención, el “INSABI” se obliga a proporcionar a “LA
ENTIDAD” la asesoría técnica correspondiente.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que las modificaciones que el “INSABI”, en coordinación con la
Secretaría de Salud del Gobierno Federal, efectúe al Modelo de Atención, formarán parte integral del
referido Anexo 1 y surtirán efectos para “LA ENTIDAD”, a fin de que ésta inicie el proceso de
implementación a partir del día siguiente a aquél en que el “INSABI” le notifique por escrito las referidas
modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el “INSABI” difundirá el Modelo de Atención y sus
modificaciones a través de su página de Internet y gestionará que la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, de igual modo, difunda dichos documentos en su portal de Internet.

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