Periódico Oficial Legislativo - Número 35 - Tomo CXLV de 2020-03-19

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020. Número 35
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se crea el Observatorio Turístico Sostenible del Estado
de Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 2
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Específico FGJE/02/2020 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes
proporcionen información exacta, veraz y útil, que coadyuve en forma eficaz, cierta y oportuna a
la localización y captura Marco Antonio Vela Cárdenas, Alias “Marquitos”……………………….. 6
PROTOCOLO Alba Tamaulipas. (ANEXO)
GUÍA Operativa por Dependencia Integrante del Grupo Técnico de Colaboración. (ANEXO)
LINEAMIENTOS para la Integración, Funcionamiento y Operación del Grupo Técnico de
Colaboración del Protocolo Alba Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2020-02 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la LP-REPAV-OD-03/20-01615 de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de
Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………………………………………………………….. 8
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XI y XLVIII, 93,
primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, numeral 1, 10, numerales 1 y 2, 15,
numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y VI, 25, fracciones XXIX y XXXV y 29 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 58 y 60 de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que un observatorio turístico se define como un órgano permanente dedicado a la investigación,
análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo
intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que
le afectan. Se integra por un número de personas y organizaciones que sin ser las responsables directas de una
política o proceso específico, la observa, impulsa o evalúa, lo que conlleva una distancia de la figura
gubernamental, la que inyecta autonomía e imparcialidad a las observaciones.
Los observatorios en la actualidad se consolidan como una estrategia que contribuye el mejoramiento de la
gestión pública, así como al fortalecimiento de alianzas entre sociedad y gobierno.
SEGUNDO. Que en ese sentido, el Estado de Tamaulipas, se suma al esfuerzo internacional por diseñar
mecanismos de participación ciudadana, fundamentados en la difusión de información técnicamente sustentada,
responsable y objetiva, con el propósito de unificar conceptos, información y conocimiento sobre el desarrollo de
la entidad; toda vez que con dicha acción se busca fortalecer la cultura de la toma de decisiones sustentada en
datos estadísticos, así como la transparencia y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.
El observatorio turístico servirá como instrumento permanente esencial para los procesos de planificación y
gestión de formulación de acciones, así como generador de criterios e indicadores de sostenibilidad, como
espacios de propuestas metodológicas con la finalidad de establecer estándares de calidad técnica, como
organismo de asesoramiento y acompañamiento para la planificación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y
evaluación tanto a nivel nacional como local.
TERCERO. Que la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas establece en su Título Séptimo, Capítulo Único,
como instrumento de la planeación turística, al Sistema de Información Turística del Estado, cuyo objetivo
principal es captar información y concentrar datos estadísticos que sirvan de apoyo para la planeación, desarrollo
y promoción turística, a través de la generación de indicadores del sector a partir de la información que deberán
proporcionar los Ayuntamientos, los Organismos Turísticos Locales y los prestadores de servicios turísticos.
En ese sentido, la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas concede a la Secretaría de Turismo, la facultad de
gestionar ante diversas instituciones de los diferentes órdenes de gobierno, la colaboración que permita la mejor
operatividad y funcionamiento de dicho instrumento, así como promover la participación activa de los sectores
social y privado en la aportación de la información turística que a su vez debe actualizar y difundir
permanentemente al público en general y en especial a los prestadores de servicios turísticos, dependencias y
entidades de la Administración Pública, para fortalecer los procesos de planeación y toma de decisiones.
CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, han sido definidos los objetivos y metas rectores del
quehacer de la Administración Pública; entre los cuales se contempla la estrategia transversal 3.6.1 Innovar y
diversificar la oferta turística por región y destino de forma sostenible, mediante su desarrollo y promoción, cuyo
objetivo es desarrollar y promover la oferta turística del Estado, que a su vez prevé la línea de acción 3.6.1.2
Desarrollar infraestructura turística pública ordenada que permita incrementar la oferta turística y atraiga inversión
privada y un mayor número de visitantes; identificar fuentes alternativas de financiamiento para desarrollar
infraestructura turística tanto pública como privada.
QUINTO. Que con la creación del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de Tamaulipas, se
dará seguimiento a indicadores ya existentes y en algunos casos podrían generarse nuevos indicadores que
apoyen la transformación de las instituciones potenciando su operación, con el uso de información confiable,
oportuna, pertinente y veraz, además será posible el cumplimiento, en lo conducente, de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.
SEXTO. Que la Secretaría, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas,
tendrá a su cargo la integración, organización y actualización del Sistema de Información Turística del Estado, el
cual permitirá conocer los recursos, características y participantes de la actividad turística, así como integrar el
Inventario del Patrimonio Turístico del Estado y el Registro Estatal de Turismo, en donde Ayuntamientos,
Organismos Turísticos Locales y prestadores de servicios turísticos enviarán toda la información relevante
de que dispongan para ser integrada al Sistema de Información Turística del Estado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del citado ordenamiento, se deberá impulsar a los sectores social y
privado, a fin de promover su participación activa en la integración de la información turística primordial.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 19 de marzo de 2020 Página 3
Por consiguiente, los datos y estadísticas captados a través del Sistema de Información Turística deberán
editarse periódicamente, a fin de retroalimentar a los prestadores de servicios turísticos y demás Dependencias y
Entidades de la Administración Pública, fortaleciendo los procesos de planeación.
SÉPTIMO. Que derivado de lo anterior, se estima importante asumir el compromiso de crear un órgano de
participación plural y multidisciplinario en el que los sectores público, privado y social involucrados en el turismo,
expongan sus reflexiones y análisis respecto a la evolución de la actividad turística en la Entidad, así como el
impacto de las políticas, programas y acciones en la materia, llevadas a cabo por el Gobierno del Estado y se
realicen planteamientos que fortalezcan el Sistema de Información Turística del Estado a cargo de la Secretaría
de Turismo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente
señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO
SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se crea con carácter permanente el Observatorio Turístico Sostenible del Estado de
Tamaulipas, para quedar en los siguientes términos:
OBSERVATORIO TURÍSTICO SOTENIBLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1. El Observatorio Turístico Sostenible del Estado de Tamaulipas, como parte del Sistema de
Información Turística del Estado, es un órgano permanente dedicado a la investigación, análisis, evaluación y
consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y
multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan.
Al Observatorio Turístico del Estado de Tamaulipas en lo subsecuente se identificará como “Observatorio
Turístico”.
Artículo 2. El Observatorio Turístico tendrá como objetivos:
I. Medir y evaluar el desempeño del sector turismo desde la perspectiva global de sociedad y gobierno, así
como su aportación al desarrollo general del Estado;
II. Generar información turística de consulta permanente al alcance de la sociedad, la academia, el gobierno y
los grupos de interés;
III. Identificar fenómenos sociales que inciden en el desarrollo del sector turístico en el Estado;
IV. Proponer la vinculación del desempeño del sector turismo con otros procesos estratégicos del desarrollo,
como son la competitividad, la sustentabilidad y la inclusión social en la Entidad;
V. Promover estudios e investigaciones en materia turística; y
VI. Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones, así como la realización de acciones por
parte de los sectores público, educativo, privado y social.
Artículo 3. Además de los términos establecidos en la Ley de Turismo del Estado de Tamaulipas, para los
efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Centro Documental: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico, de carácter
colaborativo, en permanente construcción y enriquecimiento, en el que cualquier persona que así lo desee
puede ingresar sus investigaciones, estudios, ensayos y publicaciones que quiera compartir con los
usuarios de dicho Portal;
II. Portal Electrónico: La página electrónica del Observatorio Turístico denominado:
www.observatorioturisticotam.org a cargo de la Secretaría de Turismo;
III. Secretario: La persona titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Tamaulipas;
IV. Sistema de Indicadores: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico, consistente
en el conjunto de indicadores que brindan información complementaria al Tablero de Control con
características de ser comparables, semaforizados, mapeados y representados en series históricas; y
V. Tablero de Control: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico que representa
una herramienta sencilla y sintética que permite visualizar la evolución del sector turístico del Estado a
través de los indicadores más significativos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio Turístico, se constituye un Grupo Técnico que
será el órgano multidisciplinario auxiliar de la Secretaría en materia de integración y validación de la
información contenida en el Centro Documental del Portal Electrónico y estará conformado por:
I. Una o un Presidente, que será el Secretario, quien tendrá voto de calidad;
II. Tres personas integrantes del Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Tamaulipas;
III. Cinco personas representantes del sector educativo;

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