Periódico Oficial Legislativo - Número 18 - Tomo CXLIV de 2019-10-25

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., viernes 25 de octubre de 2019. Extraordinario Número 18
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación……….. 2
DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros………………………………………………………………………………………………. 14
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de
Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 5 de fecha 11 de enero de
2017…………………………………………………………………………………………………… 37
Victoria, Tam., viernes 25 de octubre de 2019 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y
sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo
coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral
de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
Artículo 2. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión,
en sus respectivos ámbitos de competencia.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General
de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás ordenamientos en materia
educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por
el Estado mexicano.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio
superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II. Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración
Pública Federal;
III. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades
federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social
educativa;
IV. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
V. Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la
Educación;
VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;
VIII. Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;
IX. Ley: al presente ordenamiento;
X. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio
propio que imparta educación media superior;
Periódico Oficial Victoria, Tam., viernes 25 de octubre de 2019 Página 3
XI. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XII. Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
XIII. Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación, y
XIV. Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Título Segundo
Del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Capítulo I
Del objeto y principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Artículo 4. El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación es un conjunto de actores, instituciones y
procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación, para dar
cumplimiento a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la presente Ley.
Artículo 5. El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios
educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando.
Artículo 6. Los principios del Sistema son:
I. El aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr
el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y
mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de
que forman parte;
II. La mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema
Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos;
III. El reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de
la transformación social;
IV. La búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que
promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y
el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias,
necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
V. La integralidad del Sistema Educativo Nacional, procurando la continuidad, complementariedad y
articulación de la educación, desde el nivel inicial hasta el tipo superior;
VI. La contribución para garantizar una cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos, y
VII. La participación social y comunitaria.
Todo lo anterior en concordancia con el enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de respeto
irrestricto a la dignidad de las personas, así como del carácter obligatorio, universal, inclusivo, intercultural,
integral, público, gratuito, de excelencia y laico de la educación que imparte el Estado y la rectoría que éste
ejerce, de conformidad con los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para lograr la mejora continua de la educación.
Capítulo II
De la integración y facultades del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Artículo 7. El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será:
I. Coadyuvar en las acciones del Sistema, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo
Nacional de manera integral;
II. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre
experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones
diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora continua de la educación, y
III. Conocer y opinar sobre las propuestas que la Comisión emita en materia de mejora continua de la
educación.
Artículo 8. Los integrantes del Comité acordarán los lineamientos que regirán su funcionamiento, así como las
actividades específicas de colaboración encaminadas a lograr los principios del Sistema.
Artículo 9. El Comité estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;

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