Periódico Oficial Legislativo - Número 107 - Tomo CXLIII de 2018-09-05

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 05 de septiembre de 2018. Número 107
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de febrero de 2014…………………………………………………………… 2
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2018, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas……………………... 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 029 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N42-
2018, “Reconfiguración del Recinto Ferial en Cd. Victoria, Tamaulipas.”……………………... 10
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 05 de septiembre de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero
de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014.
Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párrafo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual
segundo a ser tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- a DÉCIMO QUINTO.- ...
DÉCIMO SEXTO.- ...
Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senadores iniciará de forma
inmediata el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del
Fiscal General de la República. Si la Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión Permanente la
convocará inmediatamente a sesión extraordinaria.
El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a
que se refiere el párrafo primero de este artículo, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al
Fiscal General de la República.
DÉCIMO SÉPTIMO.- a VIGÉSIMO PRIMERO.- ...
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. María Gloria
Hernández Madrid, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 05 de septiembre de 2018 Página 3
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2018, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO
"COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL",
REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL MTRO.
ISMAEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, EL L.A.E. RICARDO ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE "DIF
ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que
al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28 y 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que
incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los
artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos
participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a
realizarse por la Federación y las Entidades Federativas se planeen de manera conjunta. Asimismo,
permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos
de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la
participación que corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3, define a la asistencia social como el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del
individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión,
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el
artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las
niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los
indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el
carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da
atribuciones para promover la organización y participación de la Comunidad para coadyuvar en la
prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
Comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su
estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 25, fracción VI, que
la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.

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