Periódico Oficial Legislativo - Número 091 - Tomo CXLIII de 2018-07-31

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 31 de julio de 2018. Número 91
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información…………………………….. 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social………………………… 4
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social………... 5
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-443 mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepción de
los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas y la Ley Sobre
la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas…….. 5
DECRETO LXIII-444 mediante el cual se reforman los artículos 64, de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Tamaulipas, y 74 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas del Estado de
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………………………. 7
DECRETO LXIII-445 mediante el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, de la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y de la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en Materia de Lenguaje con Perspectiva de Género.. 7
DECRETO LXIII-451 mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, clausura su segundo período ordinario de sesiones del segundo año de
ejercicio constitucional…………………………………………………………………………………………… 9
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 025 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N38-2018, “Remozamiento de plataformas
de los andenes de revisión de importación y exportación en el puente internacional Laredo III; caseta de
revisión de acceso peatonal a la importación en el puente internacional Laredo III; y, andador confinado lado
importación en el puente internacional Laredo III; en Nuevo Laredo, Tamaulipas.”……………….................... 9
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 026 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N39-2018, “Dren pluvial San Pedro a túnel
Japón en Tampico, Tamaulipas.”……………………..................................................................................... 11
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
ACUERDO relativo al oficio número DRSP/000425/2017 dirigido al C. Benjamín Javier Tamez Cárdenas, quien
fungió como Director de Asistencia Social, en la Dirección General del Instituto Tamaulipeco para los
Migrantes, en la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, consistente en el citatorio a la
audiencia que le concede el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………………………….. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 31 de julio de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, en materia de Subsistemas Nacionales de Información.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, EN MATERIA DE SUBSISTEMAS NACIONALES DE INFORMACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, párrafo segundo; 19; 21; 29, párrafo
primero y su fracción I; 78, fracción I y 79, párrafo segundo; y se adicionan una Sección IV denominada “Del
Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia”; y los artículos 17, con una
fracción IV; y 29, con una fracción IV, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
I. y II. ...
III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades
Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los
Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos,
gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el
medio ambiente y el espacio territorial.
IV. a XV. ...
...
ARTÍCULO 11.- ...
I. y II. ...
III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad
económica, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país.
ARTÍCULO 17.- ...
I.- ...
II.- Económica;
III.- Geográfica y del Medio Ambiente, y
IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.
Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información Demográfica y Social; Económica
y Financiera, Geográfica y del Medio Ambiente, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia,
según corresponda.
...
...
ARTÍCULO 19.- Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y
Social, de Información Económica, de Información Geográfica, del Medio Ambiente, y de Información de
Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan
en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.
ARTÍCULO 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de
indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud,
educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza.
SECCIÓN IV
Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia
ARTÍCULO 28 BIS.- El Subsistema tendrá como objetivo institucionalizar y operar un esquema coordinado para
la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de
calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de
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las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno,
seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas en estas materias.
ARTÍCULO 28 TER.- El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo,
un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado
y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial
respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos
poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y de impartición de justicia, según corresponda.
ARTÍCULO 28 QUÁTER.- El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia
deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y
desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo,
con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
ARTÍCULO 28 QUINTUS.- El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la
información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:
I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para
sustituirlos total o parcialmente.
II. Un registro de Unidades de Estado.
III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
La información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la
seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción
IV del artículo 77 de la presente Ley.
ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la
Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las
Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
I.- Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de
Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y
del Poder Judicial;
II.- ...
III.- Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina;
del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación;
de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión
Nacional de Seguridad; de la Procuraduría General de la República; por el representante del Poder Judicial de la
Federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los
representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones
responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de
gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
...
...
...
...
ARTÍCULO 78.- ...
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud;
educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia;
vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología;
telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y
residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos
de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y
nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo
Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo
17 de este ordenamiento;
II. a IV. ...
...
ARTÍCULO 79.- ...

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