Periódico Oficial Legislativo - Número 065 - Tomo CXLIII de 2018-05-30

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 30 de mayo de 2018. Número 65
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal……………………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-426 mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas otorga
la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” 2018 al Dr. Enrique Hong Chong, como justo
reconocimiento por su trayectoria de servicio a la investigación científica, la enseñanza de la
medicina y, en particular, sus grandes aportaciones a la farmacología…………………………….. 4
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Plan de Estudios de la Maestría en Derecho Judicial con
Énfasis en Oralidad, al tenor del proyecto previamente distribuido y analizado…………………... 5
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ÚLTIMA Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2017. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 30 de mayo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento
en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 3o., 10, 11, 13 y 23 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; así
como el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de
la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se DEROGAN los
artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de
las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL
EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO 11.- Los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la
Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta
publique en el Diario Oficial de la Federación y contener la información siguiente:
a).- Nombre o denominación de la institución que lo otorgue;
b).- Declaración de que el profesionista realizó los estudios y el servicio social, de acuerdo con el plan y
programa relativos a la profesión de que se trate, en términos de la normatividad aplicable.
En los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con
validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social;
c).- Lugar y fecha de expedición del título profesional o grado académico, y
d).- Firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que rijan a la
escuela o institución. La firma podrá efectuarse mediante la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio
de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispone la Ley de
Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Cuando los títulos o grados sean expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos, y
firmen de manera electrónica, conforme a lo señalado en el presente artículo, se considerará que los mismos
han sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del
ARTÍCULO 14.- Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá
presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud firmada en la que contenga:
I.- Su nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad;
II.- Clave Única de Registro de Población;
III.- Nombre o denominación de la institución que le otorgó el título profesional o grado académico, y
IV.- Fecha de emisión del título profesional o del grado académico.
A esta solicitud deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado
académico, con las características señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.

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