Periódico Oficial Legislativo - Número 037 - Tomo CXLIII de 2018-03-27

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 27 de marzo de 2018. Número 37
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal
Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos
Carreteros……………………………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
PROGRAM
A
Estatal de Mejora Regulatoria TAMAULIPAS 2018…………………………………… 3
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO mediante el cual se acuerda suspender las labores correspondientes al día miércoles
veintiocho de marzo de dos mil dieciocho en todas las dependencias del Poder Judicial,
incluidas su Oficialía de Partes y las Oficialías Comunes de los Juzgados, salvo las de
Materia Penal, y asimismo, quedan exceptuados los Juzgados de Primera Instancia del
Ramo Penal, los Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Ejecución
Penal, Juzgado de Ejecución de Medidas para Adolescentes y en los Juzgados de
Primera Instancia Mixtos y Juzgados Menores por cuanto hace a la materia penal, cuya
actividad no se suspende…………………………………………………………………………... 20
R. AYUNT AMIENTO REYNOS A, TAMAULIPAS
CONVOCATORIA No. 1 mediante la cual se convoca a través de la D irección de Adquisiciones a
los Interesados en particular en la Licitación Pública Nacional de carácter presencial.
Requisición No. 9962, para el suministro de: 15 Camiones Recolectores de Basura de
21 yardas cúbicas (16.00 M3), para el sector público de Reynosa, Tamaulipas……………. 20
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
LINEAMIENTOS de Entrega-Recepción del Municipio de Victoria, Tamaulipas. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 27 de marzo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y
CARRETEROS.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 381, primer y segundo párrafos; se adicionan los artículos 376 Ter y
376 Quáter, y se deroga la fracción XIII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un
tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá
una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión,
cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto
del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de
este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que
concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se
sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se
aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:
I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y
sea utilizado para cometer otro ilícito, y
II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público,
cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del
delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del
artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I.- a XII.- ...
XIII.- (Se deroga)
XIV.- a XVII.- ...
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.
...
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. ...
...
a) a l) ...
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el
delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional, y
n) El previsto en los artículo 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal.
II. a IV. ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 27 de marzo de 2018 Página 3
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora,
Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
Programa Estatal de Mejora Regulatoria
TAMAULIPAS 2018
PRESENTACIÓN.
Nuestra Entidad cuenta con la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Tamaulipas y sus Municipios
desde el 2015, cuyo objeto principal es establecer la política, las instituciones y herramientas de mejora
regulatoria en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en los Ayuntamientos.
Frente a esto, la actual administración pública estatal tiene una visión clara que define el rumbo de Tamaulipas,
fundamentada en los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022, específicamente en los ejes siguientes:
Seguridad Ciudadana.
Gobierno eficaz, cuyo objetivo es implementar una reforma en la administración pública estatal para
alcanzar niveles óptimos de desempeño con la profesionalización del servicio público y los servidores
públicos, de acuerdo con sus funciones y capacidades; para lograrlo, se establece como estrategia
impulsar una reforma administrativa que permita optimizar los recursos y hacer más eficientes los
procesos administrativos, a través de las líneas de acción, consistentes en modernizar y mejorar la
calidad de los trámites y servicios otorgados por el gobierno del estado, incrementando también los
servicios y trámites en línea; y promover la modernización y control de los procesos, trámites y servicios
de la administración pública, para una gestión eficiente y un uso racional de recursos.
Desarrollo Económico Sostenible.
Desarrollo industrial y empleo, cuyo objetivo es fomentar la formalidad laboral al implementar políticas o
programas de fomento al empleo, la formalidad y la inclusión e implementa como estrategia, llevar a cabo
acciones que permitan una simplificación regulatoria buscando fomentar la creación de empleos, así
como una mejor cultura laboral, mediante la línea de acción consistente en coordinar con el gobierno
federal y los gobiernos municipales en acciones de mejora regulatoria que permitan eliminar requisitos,
simplificar trámites y reducir los tiempos en apertura de empresas.
Por lo anterior, y con el propósito de lograr que en Tamaulipas las políticas públicas incrementen el bienestar
social, el desarrollo económico y mejoren la eficiencia del sector público, se desarrolla el presente Programa
Estatal de Mejora Regulatoria 2018, cuyos fines son simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación
parcial o total de los actos administrativos, requerimientos y trámites innecesarios; buscar la homologación de
trámites, formatos, requerimientos, padrones, reglamentos y cualquier acto administrativo de las dependencias; e
incidir en la regulación con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad virtual, certeza jurídica y
oportunidad.
INTRODUCCIÓN
La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, trámites y servicios
simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el
mayor valor posible de los recursos disponibles y óptimo funcionamiento de las actividades comerciales,
industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. (COFEMER, 2017).
En este contexto, nuestra Entidad expidió la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Tamaulipas y sus
Municipios publicada en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 156 de fecha 29 de diciembre de 2004.

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