Periódico Oficial Legislativo - Número 012 - Tomo CXLIII de 2018-01-25

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 25 de enero de 2018. Número 12
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de
Protección Civil……………………………………………………………………………………… 2
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 143, 145 y 191 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones para la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, se publica la lista de Proveedores
registrados durante el ejercicio 2017. (ANEXO)
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-09/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueba el registro de los convenios de las coaliciones parciales
“Juntos Haremos Historia” y “Por Tamaulipas al Frente” para la elección constitucional de
Ayuntamientos del Estado, en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018…………………….. 4
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2018-01 mediante la cual se convoca a las personas físicas y
morales a participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo
Laredo, Tamaulipas…………………………...……………………............................................. 20
R. AYUNTAMEINTO REYNOSA, TAM.
EDICTO del Expediente Administrativo No. DDU/06/2017, mediante el cual se so licita al C.
RIGOBERTO VELA TREJO, el cambio de USO DE SUELO a la zonificación secundaria del
programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Reynosa, Tamaulipas.
(3ª. Publicación)………………………………………………………………………………………. 21
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 25 de enero de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección
Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXX, recorriéndose la actual XXX para quedar como XXXI, al
artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 19.- ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de
contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;
XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y
delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la
atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus
programas de protección civil, y
XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo
Nacional dentro de la esfera de sus facultades.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Isaura Ivanova
Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 143, 145 y 191 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3o., 143, 145 Y 191 DE LA LEY DE DESARROLLO
RURAL SUSTENTABLE.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 25 de enero de 2018 Página 3
Artículo Único.- Se reforman los artículos 143, primer párrafo y 145; se adiciona una fracción XIX Bis al artículo
3o., y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar
como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a XIX. ...
XIX Bis. Figuras Asociativas. Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional,
estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de
producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con
las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables;
XX. a XXXIII. ...
Artículo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del
impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad
rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones
que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el
objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una
vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a
los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
I. a VII. ...
Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta
Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así
como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su
materia.
Artículo 191.- ...
...
I. y II. ...
III. ...
Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas de SAGARPA que integran el Programa
Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán
para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las
regiones y la competitividad del sector;
IV. a VIII. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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