Periódico Oficial Legislativo - Número 138 - Tomo CXLII de 2017-11-16

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 16 de noviembre de 2017. Número 138
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción
sectorial………………………………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 008 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales
nacionales, que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar
en la Licitación Pública Nacional para el Suministro de Camionetas Equipadas para el Sistema
Estatal de Seguridad Pública…………………………………………………………………………. 6
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
INFORME de Situación de Deuda Pública Directa e Indirecta del Tercer Trimestre del Ejercicio
2017, del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………………………….. 7
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 16 de noviembre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 4o. fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la
importación y exportación de mercancías en territorio nacional (Tarifa);
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el
4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016 y el 6 de abril de 2017, se modificó la Tarifa con objeto de
aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a
mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rol ada
en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros
países, y propiciar el espacio estrictamente necesario para que la industria nacional siderúrgica esté en
posibilidad de integrar su defensa con pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacio nal
y los compromisos internacionales en la materia;
Que como lo ha documentado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, e l mercado
mundial del acero ha mostrado una modesta recuperación en 2017, toda vez q ue los desequilibrios
estructurales entre oferta y demanda continúan sin resolverse, ya que el actual crecimiento de la demanda
no alcanzará para eliminar dichos desequilibrios y reiteró la urgencia de abor dar el problema del exceso de
capacidad de producción, y con ello mejorar la función del mercado;
Que al persistir la ausencia de condiciones para una competencia sana entre las industrias s iderúrgicas de
diferentes países, es necesario y urgente volver a establecer un aumento del arancel de importación para
las 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos;
Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modific ó el Decreto por el
que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, por la misma
temporalidad, diversas fracciones arancelarias para mantener la competitividad de las cadenas produc tivas
en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de
autopartes, en ese sentido también resulta urgente y necesario continuar con la medida prevista en dichos
Decretos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
7207.12.01 Con espesor inferior o igual a 185 mm. Kg 15 Ex.
7207.12.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.10.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.25.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.25.99 Los demás. Kg 15 Ex.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 16 de noviembre de 2017 Página 3
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones
7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg 15 Ex.
7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110,
AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg 15 Ex.
7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. Kg 15 Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7208.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7209.15.01 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso. Kg 15 Ex.
7209.15.02 Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355
MPa.
Kg 15 Ex.
7209.15.03 Aceros para porcelanizar en partes expuestas. Kg 15 Ex.
7209.15.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 15 Ex.
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 15 Ex.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 15 Ex.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 15 Ex.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 15 Ex.
7209.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura
superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin
motivos en relieve.
Kg 15 Ex.
7211.14.01 Flejes. Kg 15 Ex.
7211.14.02 Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm
pero inferior a 12 mm.
Kg 15 Ex.
7211.14.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7211.19.02 Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm,
pero inferior a 4.75 mm.
Kg 15 Ex.
7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas ("Coils"). Kg 15 Ex.
7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a
600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg 15 Ex.
7211.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. Kg 15 Ex.
7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de
3.4 mm.
Kg 15 Ex.
7211.23.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono
inferior a 0.6%.
Kg 15 Ex.
7211.29.02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. Kg 15 Ex.
7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de
3.4 mm.
Kg 15 Ex.
7211.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7211.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.

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