Periódico Oficial Legislativo - Número 110 - Tomo CXLII de 2017-09-13

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 13 de septiembre de 2017. Número 110
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente,
Subprograma Comunidad Diferente para el ejercicio fiscal 2017, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tamaulipas………………………………………………………………………………. 2
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
ACUERDO INE/CG382/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se
establecen las Bases y Criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes
extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y
Concurrente 2017 – 2018……………………………………………………………………………. 9
- Convocatoria………………………………………………………………………………………… 14
- Formato de solicitud……………………………………………………………………………….. 17
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se determina hacer del conocimiento público que la operatividad de la
Sala de Audiencias con residencia en Tula, se desarrollará en las Salas de Audiencias con
residencia en esta ciudad……………………………………………………………………………. 18
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-22/2017 mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de
Tamaulipas, aprueba el Calendario Electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario
2017-2018. (ANEXO )
- Calendario Electoral 2017-2018. (ANEXO )
ACUERDO No. IETAM/CG-23/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el
que se aprueba y emite la Convocatoria para la Acreditación de Observadores Electorales
para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018……………………………………………………
- Convocatoria. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 13 de septiembre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, Subprograma Comunidad
Diferente para el ejercicio fiscal 2017, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO
"COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL",
REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN,
EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A
POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que
al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales
que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los
artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos
participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a
realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo
Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre
las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de
cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada
entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del
individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión,
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el
artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las
niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los
indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el
carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da
atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación
de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando
la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
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IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 25, fracción VI, que
la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo
178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas
de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" tienen
como objetivo el promover que las poblaciones en situación de marginación se articulen y mejoren sus
condiciones sociales de vida.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la
Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la
asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones
que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en
coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la
materia.
I.2 Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable cuentan con facultades para
la formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los artículos 18, 19 fracción XXI, 13,
14 fracciones IV, XVII y XXVII, 15 fracciones IV, V y XI, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece en su segunda meta nacional "México
Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que
genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de
desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de
cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los
bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables,
representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la
productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el
ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El
objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto
implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a
servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación,
alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente
como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria
severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de
mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos
indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los
hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva,
brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación
alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el
desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la
sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social
básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y
participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.

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