Periódico Oficial Legislativo - Número 108 - Tomo CXLII de 2017-09-07

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 07 de septiembre de 2017. Número 108
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civi l,
en Materia Innovación Tecnológica……………………………………………………………….. 2
DECRETO por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381
Quáter al Código Penal Federal…………………………………………………………………… 3
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil…………………………………………………... 4
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
ACUERDO INE/CG386/2017, resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la
que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión
del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las
fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades
competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral
federal 2018. (ANEXO )
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se autoriza a la Escuela Particular COLEGIO BILINGÜE
CAPITÁN, para que imparta los estudios de Educación Preescolar en Tampico, Tamaulipas… 12
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 007 referente a la Licitación LPE-N9-2017, mediante el
cual se convoca a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para
la contratación de “Terminación de la construcción de centro de bienestar social en
polígono RY1 La Joya, municipio de Reynosa, Tamaulipas.”……………………………..…… 14
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 103 de fecha martes 29 de agosto de 2017, TOMO
CXLII, en el cual se publicó la CONVOCATORIA No. 03 mediante la cual se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales número DOP-LP-09/17, DOP-
LP-010/17, DOP-LP-011/17, DOP-LP-12/17 y DOP-LP-13/17, Pavimentación de Concreto
Hidráulico y Obra Hidrosanitaria, en el municipio de Tampico, Tamaulipas……………………… 16
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 07 de septiembre de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en
Materia Innovación Tecnológica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículos 39, con un segundo
párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, con un segundo
párrafo a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXI. ...
XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y
cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una
afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la
Instalación vital;
XXXIII. a LXI. ...
Artículo 39. ...
Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica,
podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del
Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.
...
...
Artículo 49. ...
...
La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la
acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y
morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo
establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco
cualificaciones.
Artículo 83. ...
Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos
sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del CENAPRED.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari o Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 07 de septiembre de 2017 Página 3
DECRETO por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 381 TER Y 381 QUATER AL
Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código
Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 de ben
imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o
cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo
los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construi dos,
así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o
más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, as nal, mular, ovina,
caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de
pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.
Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin
el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Artículo 381 Quater.- El delito de abigeato se considera calificado y se aum entará la pena hasta en una
mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejecute
mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o
pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta
delictiva contenida en los artículos 381 Ter y 381 Quater del Código Penal Federal, que en el artículo 381
Bis se contemplaba como delito y que por virtud de las presentes reformas, se denom ina, penaliza o agrava
de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se
establece, se estará a lo siguiente:
I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público
de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En los procesos pendientes de dictarse sentenci a en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal,
respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la cond ucta que se haya probado
y sus modalidades, y
III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las
penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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