Periódico Oficial Legislativo - Número 105 - Tomo CXLII de 2017-08-31

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 31 de agosto de 2017. Número 105
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CULTURA
DECRETO por el que se expide la Ley General de Cultura y Derechos Culturales………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
SEGUNDA PRÓRROGA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA para participar en la
integración del Consejo Ciudadano del Sistema Estatal Radio Tamaulipas……………… 8
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la
Secretaría de Finanzas ……………………………………………………….……………… 11
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente ……….15
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ESTATUTO ORGÁNICO del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Tamaulipas ……………………………………………………………………………… 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 31 de agosto de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CULTURA
DECRETO por el que se expide la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos
4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el
ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y
servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de
observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones
culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y
expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y
alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación,
mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
Artículo 3.- Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales
pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos,
pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva,
reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación,
integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de
manera activa y creativa.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia
de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de
México.
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de
todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las
culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al
sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás
sectores de la sociedad.
Artículo 6.- Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales,
usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el
ejercicio de los derechos culturales.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 31 de agosto de 2017 Página 3
Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los
siguientes principios:
I. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
II. Igualdad de las culturas;
III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;
IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y
VI. Igualdad de género.
Artículo 8.- La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con
la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la
Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS CULTURALES Y MECANISMOS PARA SU EJERCICIO
Artículo 9.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades
de acceso.
Artículo 10.- Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia
cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el
ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y
garantía de los derechos culturales.
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas
que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos
y naciones;
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les
correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas,
literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la
obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y
X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones
que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
II. El acceso libre a las bibliotecas públicas;
III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de
descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a
museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos,
estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;
VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;
VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

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