Periódico Oficial Legislativo - Número 070 - Tomo CXLII de 2017-06-13

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2017. Número 70
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 90 Bis, 91 y
92 del Código de Comercio………………………………………………………………………… 2
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAM A Integral de Desarroll o Rural Componente Atención a Desastres Naturales en el
Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo), Seguro Agrícola Catastrófico 2015; Folio
301295. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-85 mediante el cual se nombra a la Licenciada María del Pilar
Gómez Leal, Coordinadora del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas…………………………………………………….. 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
DESINCORPORACIÓN y baja del patrimonio municipal así como la enajenación mediante subasta
pública de diversos bienes muebles del Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas. (3ª Publicación).. 3
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 90 Bis, 91 y 92 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 90
BIS, 91 Y 92 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
I. ...
II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse
mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado
expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en
el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la
Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y
III. ...
...
...
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 90 Bis, último párrafo, y se adicionan un último párrafo al artículo 91 y
una fracción V al artículo 92 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 90 Bis. ...
I. y II. ...
...
I. y II. ...
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del
Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que
Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas
Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse
conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de
Comercio.
Artículo 91. ...
I. a III. ...
...
Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los
requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
Artículo 92. ...
I. a IV. ...
V. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a
los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 13 de junio de 2017 Página 3
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo
Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN LX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-85
MEDIANTE EL CUAL SE NOMBRA A LA LICENCIADA MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL,
COORDINADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se nombra a la Licenciada María del Pilar Gómez Leal, Coordinadora del Instituto de
Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para un periodo de
tres años, contados a partir del 7 de junio del año 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. La servidora pública a la que se refiere el presente Punto de Acuerdo, deberá rendir la
protesta ante el Pleno Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción XXXVII y 158 de
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición y deberá publicarse
en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 7 de junio del año 2017.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ÁNGEL ROMEO GARZA
RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- VÍCTOR ADRIÁN MERAZ PADRÓN.- Rúbrica.-
DIPUTADA SECRETARIA.- NANCY DELGADO NOLAZCO.- Rúbrica.”
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DE MATERIAL FERROSO Y AQUEL EN DESUSO
Que se realiza conforme al Expediente Administrativo CM/01/2017 Con fundamento en los artículos 115 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicano, 131 y 132 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y del artículo 49 fracción XVI, 53, 55 fracciones IV y VI y 147 del Código Municipal del Estado de
Tamaulipas, y en base al acuerdo del Honorable Cabildo tomado durante el desarrollo de la Sexta Sesión
Ordinaria de Cabildo llevada a cabo el día 27 de Enero de 2017; en la cual se autorizó la desincorporación y baja
del patrimonio Municipal así como la enajenación mediante subasta pública; el Ayuntamiento de El Mante,
Tamaulipas,
CONVOCA
A las personas físicas y/o morales y al público en general que tengan interés en adquirir el LOTE COMPLETO de
bienes muebles que a continuación se señalan:

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