Periódico Oficial Legislativo - Número 065 - Tomo CXLII de 2017-05-31

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 31 de mayo de 2017. Número 65
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
REFORM
A
al Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas…………………. 2
REFORMA a disposiciones de diversos ordenamientos de la legislación municipal en materia de
desindexación del salario, entre los que se encuentran:
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de El Mante, Tamaulipas………………………. 6
Reglamento para el Uso de la Vía Pública en el Ejercicio de la Actividad Comercial de El
Mante, Tamaulipas……………………………………………………………………………………… 9
Reglamento Municipal de Protección Civil de El Mante, Tamaulipas…………………………….. 11
Reglamento de Archivo y Correspondencia de El Mante, Tamaulipas…………………………….. 11
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
EVALUACIÓN del Desempeño del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
FORTAMUN 2016 Ramo 33, del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. (ANEXO)
FORMATO CONAC para la Difusión de los Resultados de la Evaluación del FORTAMUN,
ejercicio 2016, para el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas……………………………… 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 31 de mayo de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
En la sexta sesión ordinaria de Cabildo del Bienio 2016-2018, celebrada el día veintisiete (27) de enero del año
dos mil diecisiete, en el punto número XIII (Décimo Tercero) del Orden del Día, el R. Ayuntamiento de El Mante,
Tamaulipas, con fundamento en la fracción III del artículo 49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,
aprobó por la totalidad de los comparecientes, la reforma al REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO
DE EL MANTE, TAMAULIPAS; de acuerdo a lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
ÚNICO: Que en la segunda sesión ordinaria de Cabildo, el segundo regidor Ricardo Noé Nájera Arias, hizo notar
la necesidad de modificar el Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, ya que en la
actualidad se encuentra desfasado a lo establecido en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas;
especialmente en lo relativo a la cantidad de sesiones que deben celebrarse cada mes y las comisiones que
deben de conformarse en el Cabildo para el mejor desempeño de las funciones y servicios públicos que presta el
Ayuntamiento. En esa tesitura, los actuales integrantes del Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas procedieron a
la revisión y análisis del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas; reformando lo
dispuesto en los artículos 5°, 10, 17, 18 fracciones V, VII, IX, XIII, XIX, XX, XXII, XXVI, XXXIII, XXXV, XXXVIII y
XLIV, 24 fracciones VIII y XX, 29, 58 fracción X, 96 primer párrafo y fracciones I y VII, y 97; adicionando los
artículos 18 fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV y LVI, 19 fracción XIV y 58 fracciones
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°.- El Presidente Municipal, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por el
Ayuntamiento, se apoyará en las dependencias y entidades que conforman la administración Municipal. Los
nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, Contralor, Director de Obras Públicas, Director de
Servicios Públicos, Director de Seguridad Pública Municipal, Director de Tránsito y Vialidad Municipal y demás
funcionarios de la Administración Pública Municipal, así como su remoción son facultad del Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 10.- Los miembros del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años y entrarán en funciones el 01 de
octubre inmediato a su elección. El cargo de miembro del Ayuntamiento solo podrá renunciarse por causa
justificada que calificará el H. Congreso del Estado.
ARTÍCULO 17.- Concluido el acto de protesta y habiendo quedado legítimamente instalado el Ayuntamiento que
deberá fungir durante el próximo período constitucional, las autoridades salientes procederán a hacer entrega a
los integrantes del mismo de todas las oficinas municipales. El primer día del mes de octubre inmediato a su
elección, en sesión del Ayuntamiento el nuevo Presidente hará la siguiente declaratoria: “Queda legítimamente
instalado el Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas que deberá funcionar durante los próximos tres años“.
ARTÍCULO 18.- Son…
I a la IV.-…
V.- Autorizar, para efectos de auxiliar administrativo, Delegaciones, Subdelegaciones y Jefaturas de Secciones y
de Manzanas, extender los nombramientos a sus titulares y conducir las relaciones administrativas, en los
términos de este Código;
VI.-…
VII.- Autorizar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, contratar o concesionar
obras y servicios públicos municipales en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y el
presente ordenamiento;
VIII.-…
IX.- Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal, al Secretario
de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, al Director de Obras Públicas, al Director de Servicios Públicos
Municipales, al Director de Seguridad Pública, al Director de Tránsito y Vialidad según corresponda, y demás
servidores públicos de la administración municipal, a propuesta del Presidente Municipal.
X a la XII.-…
XIII.- Vigilar que se envíe, al Congreso del Estado, en los términos que establece la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal
correspondiente, incluyendo la información de sus organismos públicos y entidades paramunicipales, según
corresponda y en términos que disponga la legislación de la materia;
XIV a la XVIII.-…
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 31 de mayo de 2017 Página 3
XIX.- Enviar al Congreso para su estudio y dictamen y, en su caso, aprobación, las bases de contratación de
empréstitos que afecten ejercicios fiscales futuros, salvo que el Congreso emita la autorización cuando a su juicio
existan circunstancias que así lo requieran o se cuente con los recursos suficientes para el pago de sus
obligaciones;
XX.- Fomentar las actividades productivas, educativas, culturales y deportivas, así como la investigación científica
y tecnológica en los términos de ley;
XXI.-…
XXII.- Expedir licencias, permisos o autorizaciones en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellas
que avalen o emitan opinión para la apertura u operación en territorio de su Municipio, de centros de cruce de
apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y
de salas de sorteos de números o símbolos;
XXIII a la XXV.-
XXVI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y el programa de desarrollo urbano municipal, en los
términos de las leyes federales y estatales;
XXVII a la XXXII.-…
XXXIII.- Aplicar la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en la esfera de su
competencia;
XXXIV.-…
XXXV.- Crear las dependencias necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo y la
atención de los servicios públicos, conforme a los presupuestos respectivos. En la integración y organización de
la Unidad Operativa de Protección Civil se deberá considerar lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el
Estado de Tamaulipas;
XXXVI a la XXXVII.-…
XXXVIII.- Recopilación, organización, bajo los criterios de máxima publicidad, difusión y transparencia de la
información relativa a la estadística municipal;
XXXIX a la XLIII.-…
XLIV.- Establecer los Centros de Mediación Municipal necesarios conforme a la ley de la materia;
XLV.- Emitir una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos
constitucionales y legales estén en aptitud de poder ser considerados para ser nombrados como Juez del
Tribunal de Justicia Administrativa Municipal;
XLVI.- Realizar la evaluación, conforme a las reglas y modalidades que se establezcan en el Acuerdo que se
emita para tal efecto, de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ser Juez
del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal.
XLVII.- Nombrar al Juez del Tribunal de Justicia Administrativa, a través del procedimiento de convocatoria
pública que se apruebe previamente para tal efecto;
XLVIII.- Observar en los casos de que resulte aplicable a los municipios, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las disposiciones que de ella emanen;
XLIX.- Coordinarse con el Gobierno del Estado para intercambiar información y experiencias entre ambos
órdenes de Gobierno, que apoyen la armonización de su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental;
L.- Designar representantes que participen en el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas,
conforme al Reglamento del mismo;
LI.- Diseñar el sistema de evaluación del desempeño a nivel municipal, a través de la dependencia que designe;
LII.- Cumplir con las atribuciones que le confieren a los municipios la Ley General de Víctimas, así como la Ley de
Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas;
LIII.- Implementar programas sobre el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la
energía, así como fomentar la capacitación y conocimiento entre la población sobre su importancia y beneficios;
LIV.- Fomentar la solidaridad familiar, los valores, el respeto, la convivencia y el sano esparcimiento de las
familias, así como la integración de los adultos mayores en actividades que contribuyan a su mejor desarrollo;
LV.- Fomentar y promover, la integración y la participación ciudadana a través de las organizaciones de la
sociedad civil;
LVI.- Las demás que determina el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; el Reglamento Interior del R.
Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas; o cualquier otra ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento no podrá, por ningún motivo:

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