Periódico Oficial Legislativo - Número 053 - Tomo CXLII de 2017-05-03

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 03 de mayo de 2017. Número 53
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en
el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la
Federación y la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas…………………………………… 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la
Ley General de Protección Civil……………………………………………………………………. 5
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME general del reporte sobre el ejercicio y destino de los Recursos Federales transferidos al
Gobierno del Estado de Tamaulipas correspondiente al primer trimestre de 2017 a Nivel
Financiero, Gestión de Proyectos e Indicadores, así como la liga a la página de Internet del
Gobierno del Estado en que se encuentran publicados los reportes completos. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 03 de mayo de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el
marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la
Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO
FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
EN ADELANTE, “LA EEF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JORGE ESPINO ASCANIO, A
QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y
DECLARACIONES
I. DE “LA ASF”
1. Que es la encargada de realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido en
2. Que de acuerdo con sus atribuciones revisará de manera directa el gasto federalizado programable y bajo
esta modalidad, o de manera coordinada con “LA EEF”, las participaciones federales transferidas a la
entidad federativa y sus municipios.
3. Que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con el párrafo primero del artículo 51 y el 89, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que apoye el logro de una adecuada
cobertura, alcance y calidad en la fiscalización del gasto federalizado.
6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03100, Ciudad de México, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.
II. DE “LA EEF”
1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la función de fiscalizar las acciones del
estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, de conformidad con los
artículos 58 fracción VI segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 46 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.
2. Que en su carácter de entidad de fiscalización local goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio
de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de
conformidad con los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 58, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.
3. Que su titular, el Ing. Jorge Espino Ascanio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Apartado A
fracción I inciso i), de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, cuenta
con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Porfirio Díaz número
1050 norte, Colonia Hogares Modernos, Código Postal 87059, Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES” establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre “LAS PARTES”, a efecto de trabajar bajo una misma
visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares, valores éticos y
capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la
ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes al gasto federalizado se hará
de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con una perspectiva de integralidad.
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II. Promover actividades de capacitación coordinadas que contribuyan a la consecución del objeto del
convenio.
III. Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
IV. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente del gasto
federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios de la
entidad federativa.
V. Desarrollar y homologar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de Fiscalización.
VI. Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus municipios,
en los términos de las atribuciones establecidas para “LAS PARTES” en el marco jurídico correspondiente.
VII. Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales
en la entidad federativa y sus municipios, de acuerdo a lo que establece el Artículo 51 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual se adjuntan, como anexo, los
“Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales” que ejerzan las
entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que forman parte del presente
convenio.
VIII. Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los términos previstos en el artículo 60 de esta
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LAS PARTES” establecen, para efectos del presente Convenio, las siguientes
definiciones:
I. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los
órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el
objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión
estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio
efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
II. Gasto Federalizado: de acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal son los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, por medio del Ramo
28 Participaciones Federales y el Gasto Federalizado Programable.
III. Gasto Federalizado Programable: son los recursos transferidos por la Federación a las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuyo destino y ejercicio está definido por la
normativa correspondiente. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, son recursos
transferidos mediante el Ramo General 33, el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), los
Convenios de Descentralización y Reasignación y los recursos federalizados del Ramo General 23.
IV. Participaciones Federales: son los recursos asignados a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al
Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
V. Entidad Estatal de Fiscalización: Las entidades señaladas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las legislaturas de los estados contarán con
entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en
los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios
de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y
Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública”.
VI. Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales: Los lineamientos
que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
VII. Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado: Documento que registra la información sustantiva
de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización
(SNF), respecto de una Cuenta Pública o ejercicio fiscal, cuyo objetivo es permitir conocer la cobertura y
alcance de la fiscalización al gasto federalizado, así como, en su caso, la duplicidad u omisión de
revisiones. Este documento coadyuvará a definir la estrategia de fiscalización y programas de auditorías de
los participantes en el SNF.
CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen en atender y apoyar el cumplimiento de los acuerdos
establecidos en las instancias y grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización.

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