Periódico Oficial Legislativo - Número 048 - Tomo CXLII de 2017-04-20

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 20 de abril de 2017. Número 48
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXIII-152 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en materia de combate a la corrupción... 2
DECRETO No. LXIII-153 mediante el cual se reforma el artículo 37 fracción XII; y se deroga la
fracción XLVI del artículo 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 13
DECRETO No. LXIII-155 mediante el cual se reforma el artículo 51, numeral 2, de la Ley del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio………………………………………………… 13
DECRETO No. LXIII-157 mediante el cual se reforma el artículo 23 de la Ley sobre el Escudo y el
Himno a Tamaulipas………………………………………………………………………………... 14
SECRETARÍA DE FINANZAS
PLAN Anual de Trabajo del Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas para el
Ejercicio fiscal 2017………………………………………………………………………………….. 15
R. AYUNTAMIENTO MIGUEL ALEMÁN, TAM.
TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Miguel Alemán, Tam aulipas……….....................................……………………...……………... 17
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 20 de abril de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
DEL DECRETO No. LXIII-152, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
El fenómeno de la corrupción ha dañado nuestra democracia, lastimado la economía del país, profundizado la
desigualdad social, incrementado la violencia y minado la confianza en las instituciones; lo que dio causa
justificada a la reforma constitucional que tiene como objetivo principal el combate a la corrupción. Es así que
mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015, se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
la materia. El objetivo de tan transcendente reforma es crear el Sistema Nacional Anticorrupción, como un
Sistema Nacional que involucra a todos los órdenes de gobierno, obligando a las Entidades Federativas a
establecer Sistemas Locales Anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales·competentes en
la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
Conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas mencionado, el Congreso de la Unión, dentro
del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo, “deberá aprobar las leyes generales a que
se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 constitucional, así como las reformas a la legislación
establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control
interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias, para el cumplimiento de lo previsto en el presente
Decreto y en las leyes que derivan del mismo”.
En ese contexto, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos mediante
los cuales se expidieron el Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo anterior, con el objeto de generar mecanismos de
fiscalización y rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno del país, así como tipificar de manera clara
los actos de corrupción y el procedimiento de investigación y sanción específicos.
Ahora bien, cabe señalar que dicho Decreto de reforma constitucional estableció en su artículo Cuarto
Transitorio, que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ahora Ciudad de México), deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes
generales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto.
No obstante, las entidades federativas podrán aprobar las reformas a su Constitución Política correspondiente, a
fin de establecer las bases sobre los sistemas locales anticorrupción, respetando desde luego el plazo previsto
por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de
combate a la corrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que dispone que
el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ahora Ciudad de México), expedirán las leyes y realizarán las adecuaciones normativas correspondientes,
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el
artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto.
Asimismo, en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional aludido, el Constituyente
Permanente ordenó que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de
acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Ello es así, ya que las
constituciones locales deben contemplar todas aquellas disposiciones, relativas no solo a la parte orgánica, sino
también a los principios que consoliden el sistema federal y el estado de derecho. Este no tiene cabal realización
sin un sistema eficaz y eficiente de responsabilidades de los servidores públicos. De ahí que las constituciones
locales deben estar en armonía con el Pacto Federal, ya que los sistemas locales de las entidades federativas
son parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por lo anterior, es necesario consolidar la primera fase de homologación con las disposiciones federales de la
materia, y que es el objeto al que se ciñe la presente acción legislativa, para establecer las bases generales en la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en aras de contar con las herramientas legales idóneas para
inhibir la comisión de actos de corrupción por parte de los servidores públicos y los particulares.
En ese sentido, se instituye un Sistema Estatal Anticorrupción integrado por las instancias administrativas y
jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no
sólo del servidor público o particular que realice hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra

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