Periódico Oficial Legislativo - Número 045 - Tomo CXLII de 2017-04-13

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 13 de abril de 2017. Número 45
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la
micro, pequeña y mediana empresa, que celebran el Instituto Nacional del Emprendedor y
el Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-05/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de T amaulipas,
mediante el cual se declara improcedente la notificación de intención presentada por la
Organización Ciudadana denominada “Alianza Ciudadana Tamaulipeca A.C.” para
constituirse en Partido Político Estatal……………………………………………………………. 4
ACUERDO No. IETAM/CG-06/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se declara improcedente la notificación de intención presentada por la
Comisión Ejecutiva Estatal promotora del “Movimiento Nueva Santander” para constituirse
en Partido Político Estatal………………………………………………………………………….. 12
ACUERDO No. IETAM/CG-07/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se declara improcedente la notificación de intención presentada por la
Comisión Ejecutiva Promotora del Comité Ejecutivo Estatal de “Partido Joven” para
constituirse en Partido Político Estatal……………………………………………………………. 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 13 de abril de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2016 para el desarrollo de la competitividad de la micro,
pequeña y mediana empresa, que celebran el Instituto N acional del Emprendedor y el E stado de
Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Instituto Nacional del Emprendedor.
ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL
INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS WALTERIO TALANCÓN OSTOS, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN
EL ORDEN INDICADO COMO EL “INADEM” Y LA “SEDECO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 25 de octubre de 2016, los titulares del “INADEM” y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a partir
de ahora la “SEDECO”, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación
y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II. En la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, se estableció el compromiso del “INADEM” y la
“SEDECO” de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en
éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos
necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como
los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
III. Conforme a las Declaraciones 2.3 y 2.4, así como la Cláusula Sexta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”,
se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la “SEDECO” al Secretario
de Desarrollo Económico en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas
y presupuestales aplicables.
IV. Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento
acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio
nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la
Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas
de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2016 en lo sucesivo denominadas las
“Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
DECLARACIONES
1. Declara el “INADEM” que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las
facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el
artículo 62 párrafo tercero fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6
fracciones I y VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del
Emprendedor.
2. Declara el “INADEM” que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los
apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3. Declara la “SEDECO” que el Ing. Carlos Walterio Talancón Ostos en su carácter de Secretario de Desarrollo
Económico en el Estado de Tamaulipas, tal como se muestra en Acuerdo Gubernamental de fecha 1 de
octubre de 2016, signado por el Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del
Estado de Tamaulipas; cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 3, 7 fracción 2, 13, 21 fracción 1I, 23 fracción V y 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Tamaulipas; 8 fracción I y 9 fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tamaulipas.
4. Declaran el “INADEM” y la “SEDECO” que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN” y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 13 de abril de 2017 Página 3
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “INADEM” y la “SEDECO”, suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer
las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal
que sean elegidos conforme a las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y demás
disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, el “INADEM” y la “SEDECO” acuerdan establecer la base de
asignación de los apoyos previstos en el “Fondo Frontera”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta
$52,985,605.11 (Cincuenta y dos millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos cinco pesos 11/100 M.N.),
integrados de la forma siguiente:
De hasta $25,185,605.11 (Veinticinco millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos cinco pesos 11/100 M.N.) a
cargo del “INADEM” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal 2016 y de hasta $27,800,000.00 (Veintisiete millones ochocientos mil pesos 00/100
M.N.) a cargo de la “SEDECO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos
del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de la
“SEDECO”, con sujeción en las disposiciones contenidas en las disposiciones por los Lineamientos de Operación
del Fondo para Fronteras y las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor”.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente,
las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de
Operación del Fondo Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el
“INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para
éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos
que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Tamaulipas, ambas partes acuerdan en instalar y
ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las “Reglas de Operación del Fondo
Nacional Emprendedor” y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los
sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que
traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación
de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente,
en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del “Fondo Nacional Emprendedor”, apruebe el otorgamiento de
apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Tamaulipas, conforme a lo señalado en las
cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los
beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones
específicas a su cargo.
El Estado se compromete a operar y fortalecer su Red de Apoyo al Emprendedor solicitando los recursos a
través de la Convocatoria 2.1 prevista en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor
denominada Fortalecimiento de la Red de Apoyo al Emprendedor o con recursos propios.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del “INADEM”, estará sujeto a que la “SEDECO”,
acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente
anexo de ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la
Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al
ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se
refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus
avances físico–financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios
pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información
catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del
año 2016 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del Fondo Nacional
Emprendedor” estará a cargo del “INADEM”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por
triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el 26 de octubre de 2016.- Por el
INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Secretario, Carlos Walterio
Talancón Ostos.- Rúbrica.

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